Visto el expediente instruido a instancia de doña María del Rosario
Fernández Sánchez, solicitando autorización definitiva para la apertura
y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Centro
Cultural Palomeras", sito en la calle Luis Marín, sin número, de Madrid,
según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de
abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre Autorizaciones de Centros
Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Centro Cultural Palomeras", de Madrid, y como consecuencia de
ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en
el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Centro Cultural Palomeras".
Titular: "Centro Cultural Palomeras, Sociedad Cooperativa Limitada".
Domicilio: Calle Luis Marín, sin número.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Tres unidades y 72 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Centro Cultural Palomeras".
Titular: "Centro Cultural Palomeras, Sociedad Cooperativa Limitada".
Domicilio: Calle Luis Marín, sin número.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Centro Cultural Palomeras".
Titular: "Centro Cultural Palomeras, Sociedad Cooperativa Limitada".
Domicilio: Calle Luis Marín, sin número.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro
de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Centro Cultural Palomeras", podrá funcionar con
una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 82 puestos escolares.
Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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