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Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Julián Viñals,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de
los centros privados de Educación Secundaria denominados "Sagrada
Familia", sito en la calle Guadalete, número 3, y "Grial", sito en la calle Ruiz
Hernández, número 14, ambos de Valladolid, según lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas
de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Secundaria "Sagrada Familia", sito en la calle Guadalete, número 3, y
"Grial", sito en la calle Ruiz Hernández, número 14, de Valladolid, y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros
autorizados de la misma titularidad que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Sagrada Familia".
Titular: Casa Social Católica.
Domicilio: Calle Guadalete, número 2, con vuelta a la calle Castillejos,
número 1.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 6 unidades y 147 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Sagrada Familia".
Titular: Casa Social Católica.
Domicilio: Calle Guadalete, número 2, con vuelta a la calle Castillejos,
número 1.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Sagrada Familia".
Titular: Casa Social Católica.
Domicilio: Calle Guadalete, número 3.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
D) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Grial".
Titular: Casa Social Católica.
Domicilio: Calle Ruiz Hernández, número 14.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de Grado Medio: Turno vespertino:
Gestión Administrativa. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos
escolares.
e) Ciclos formativos de Grado Superior: Turno vespertino:
Administración y Finanzas: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos
escolares.
Dietética: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de
Educación Primaria "Virgen de la Luz", sito en la calle Ruiz Hernández,
número 14, de Valladolid, con efectos de finalización del presente curso
1997-1998, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el
Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que
autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para
el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a
los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria "Grial" podrá impartir Bachillerato
Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para 6 unidades
y 240 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de
Educación Secundaria "Sagrada Familia".
Sexto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro de
Educación Secundaria "Grial" se encontraba autorizado un centro de
Formación Profesional de primer grado, se podrán impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación Profesional de Primera Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
Rama Sanitaria: Profesión Clínica.
Séptimo.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se
autorizan, el centro de Educación Secundaria "Grial" deberá cumplir los
requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución
de la Dirección General de Centros Educativos de 1 de septiembre de
1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección
Técnica de Educación.
Octavo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del
Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspeccion Técnica
de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el Centro de Educación Secundaria "Grial", que tendrá que cumplir los
requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Noveno.-Los centros de Educación Secundaria que por la presente
Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse
otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica
correspondiente.
Décimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Undécimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de
su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con
los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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