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Documento BOE-A-1998-18609

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Secundaria «Sagrada Familia» y «Grial», de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26254 a 26254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18609

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Miguel Julián Viñals, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Secundaria denominados «Sagrada Familia», sito en la calle Guadalete, número 3, y «Grial», sito en la calle Ruiz Hernández, número 14, ambos de Valladolid, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria «Sagrada Familia», sito en la calle Guadalete, número 3, y «Grial», sito en la calle Ruiz Hernández, número 14, de Valladolid, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados de la misma titularidad que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Casa Social Católica.

Domicilio: Calle Guadalete, número 2, con vuelta a la calle Castillejos, número 1.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 147 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Casa Social Católica.

Domicilio: Calle Guadalete, número 2, con vuelta a la calle Castillejos, número 1.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Casa Social Católica.

Domicilio: Calle Guadalete, número 3.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

D) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Grial».

Titular: Casa Social Católica.

Domicilio: Calle Ruiz Hernández, número 14.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid. Enseñanzas que se autorizan:

a) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de Grado Medio: Turno vespertino:

Gestión Administrativa. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 1 grupo y 30 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de Grado Superior: Turno vespertino:

Administración y Finanzas: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Laboratorio de Diagnóstico Clínico: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Dietética: Capacidad: 2 grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.

Proceder al cese de actividades del centro privado de Educación Primaria «Virgen de la Luz», sito en la calle Ruiz Hernández, número 14, de Valladolid, con efectos de finalización del presente curso 1997-1998, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.

Tercero.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria «Grial» podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria para 6 unidades y 240 puestos escolares.

Quinto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria «Sagrada Familia».

Sexto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el recinto escolar del centro de Educación Secundaria «Grial» se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer grado, se podrán impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primera Grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión Clínica.

Séptimo.

Para los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan, el centro de Educación Secundaria «Grial» deberá cumplir los requisitos de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 1 de septiembre de 1997. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Octavo.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspeccion Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro de Educación Secundaria «Grial», que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Noveno.

Los centros de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Décimo.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Undécimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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