El centro "San Vicente de Paúl", sito en calle San Vicente de Paúl,
número 31, de Zaragoza, tenía concierto educativo para: Dos unidades
de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; una
unidad para el ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa,
y cuatro unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación
Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de
21 de noviembre de 1997, que modifica la de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/1999, se aprueba concierto al citado Centro para: Una unidad de
la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado; una unidad
para el ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa, y cuatro
unidades de la rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional
de segundo grado, denegándose el concierto para la implantación del
primer curso del ciclo formativo de grado superior Administración y Finanzas,
por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden
de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el Centro ha obtenido, con fecha 22 de junio de 1998,
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
ciclos formativos de grados medio y superior, entre los que se incluye
el ciclo formativo de grado superior Administración y Finanzas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional del centro "San Vicente de Paúl", sito en calle San Vicente
de Paúl, número 31, de Zaragoza, quedando establecido un concierto
educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se
indican:
Una unidad de la rama de Servicios para Formación Profesional de
primer grado.
Una unidad para el ciclo formativo de grado medio Gestión
Administrativa.
Cuatro unidades de la rama Administrativa-Delineación para
Formación Profesional de segundo grado.
Una unidad de la rama Administrativa-Delineación para la implantación
anticipada del primer curso del ciclo formativo de grado superior
Administración y Finanzas.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Zaragoza y el titular del Centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado
superior Administración y Finanzas que por esta Orden se aprueba, estará
condicionado a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva
autorización al inicio del curso académico 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 6 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín
Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de
Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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