El centro Escuela Familiar Agraria "El Poblado", sito en calle Benasque,
sin número, de El Grado (Huesca), tenía concierto educativo en Formación
Profesional de primer grado para dos unidades de la rama
Industrial-Agraria, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso
al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para
el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los
conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/1999, se aprueba concierto al citado centro para: Una unidad de
la rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de primer grado; una
unidad para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de Grado
Medio: Explotaciones Agrarias Extensivas, y una unidad de la rama
Industrial-Agraria para el programa de Garantía Social: Operario de Viveros
y Jardines, denegándose el concierto para la implantación del primer curso
del Ciclo Formativo de Grado Superior: Gestión y Organización de
Empresas Agropecuarias, por los motivos que se indicaban como fundamento
de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que el centro ha obtenido, con fecha 19 de junio de 1998,
informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, entre los que se incluye
el Ciclo Formativo de Grado Superior: Gestión y Organización de Empresas
Agropecuarias,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación del concierto educativo en Formación
Profesional del centro Escuela Familiar Agraria "El Poblado", sito en calle
Benasque, sin número, de El Grado (Huesca), para el curso, módulo
económico y enseñanzas que a continuación se indican:
Una unidad de Otras Ramas para la implantación del primer curso
del Ciclo Formativo de Grado Superior: Gestión y Organización de
Empresas Agropecuarias.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Huesca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el Ciclo Formativo de Grado
Superior que por esta Orden se aprueba estará condicionado a la finalización
de las obras y obtención de la preceptiva autorización al inicio del curso
académico 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este departamento.
Madrid, 7 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín
Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de
Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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