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Documento BOE-A-1998-18614

Orden de 8 de julio de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Puente», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26256 a 26257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18614

TEXTO ORIGINAL

El centro "Puente", sito en calle Madrid, 4, de Santander (Cantabria),

tenía concierto educativo para dos unidades de la rama Industrial-Agraria

y dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer

grado y tres unidades para los ciclos formativos de grado medio Comercio;

primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión

Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso

al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para

el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio) por la que se resuelven los expedientes de modificación de los

conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para cuatro

unidades para los ciclos formativos de grado medio Comercio; primer y

segundo curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión

Administrativa, denegándose el concierto para la implantación del primer curso

del ciclo formativo de grado superior Administración y Finanzas, y la

ampliación de dos programas de Garantía Social: Operario de Instalaciones

Eléctricas de Baja Tensión y Servicios Auxiliares de Oficina, por los motivos

que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo

de 1998.

Teniendo en cuenta que, con fecha 23 de junio de 1998, se aprueba

el expediente y proyecto de obras del centro "Puente I", calle Madrid, 4

bis, de Santander, para impartir los ciclos formativos de grado medio:

Comercio; Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa,

y de Grado Superior: Administración y Finanzas.

Considerando que, asimismo, reúne los requisitos establecidos en el

artículo sexto de la Orden de 17 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 18) por la que se dictan normas sobre la modificación de

los conciertos educativos para el curso académico 1998-1999, para poder

transformar dos unidades de primer curso de las enseñanzas de Formación

Profesional de primer grado (Profesiones Administrativa y Electrónica)

en unidades en las que se impartan enseñanzas correspondientes a los

Programas de Garantía Social: Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja

Tensión y Servicios Auxiliares de Oficina.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección Provincial del

Departamento en Cantabria, con fecha 1 de julio de 1998, en el que indica que

las enseñanzas de Formación Profesional Específica a impartir por el centro

responden a las necesidades demandadas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en

Formación Profesional del centro "Puente", calle Madrid, 4, de Santander

(Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades,

cursos y enseñanzas que a continuación se indican:

Cuatro unidades para los ciclos formativos de grado medio:

Comercio (una unidad).

Primer y segundo cursos de Equipos Electrónicos de Consumo (dos

unidades).

Gestión Administrativa (una unidad).

Dos unidades para los Programas de Garantía Social:

Operario de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión (una unidad de

la rama Industrial-Agraria).

Servicios Auxiliares de Oficina (una unidad de la rama de Servicios).

Una unidad para el primer curso del ciclo formativo de grado superior

Administración y Finanzas (rama Administrativa-Delineación).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado

superior Administración y Finanzas, que por esta Orden se aprueba, estará

condicionado a la finalización de las obras, conforme el proyecto de obras

aprobado, y obtención de la preceptiva autorización, en el nuevo domicilio

de la calle Madrid, 4 bis, antes del inicio del curso académico 1998/1999.

Los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan

programas de Garantía Social tendrán carácter provisional, al tratarse

de enseñanzas no comprendidas en el sistema educativo establecido en

la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.

Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,

previa comunicación a este departamento.

Madrid, 8 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín

Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de

Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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