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Documento BOE-A-1998-18618

Orden de 23 de julio de 1998 por la que se sustituyen las unidades escolares en Bata (Guinea Ecuatorial) y se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para la firma de un convenio de colaboración para la impartición de enseñanzas, conforme al sistema educativo español, en dicha localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26257 a 26258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18618

TEXTO ORIGINAL

Atendiendo a una petición de la Oficina de Cooperación en Guinea

Ecuatorial, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 4 de marzo

de 1985, se crearon tres unidades escolares de Educación General Básica

en dicho país, una de ellas en la localidad de Bata, a fin de atender la

escolarización de los alumnos españoles.

La mayor demanda de plazas, especialmente por parte de alumnos

ecuatoguineanos obligó a incrementar el número de unidades escolares,

las cuales presentan en estos momentos unas características muy diferentes

a las que tenían en el momento de su creación; en efecto, en la actualidad

son ocho las unidades en funcionamiento, con un número de alumnos

cercano a los doscientos, de los que un 90 por 100 son guineanos, por

lo que puede afirmarse que es ha producido una variación sustancial en

las circunstancias, conforme a las cuales se crearon estas unidades. Por

otra parte, la aplicación del nuevo sistema educativo, que no sólo establece

la extensión de la educación obligatoria en dos cursos más, sino que,

además, exige cumplir determinados mínimos en cuanto a espacios para su

impartición, obligan a adaptar el desarrollo de la acción educativa en

Bata a estas circunstancias. Partiendo del interés que la Administración

educativa española tiene en el funcionamiento de unidades que impartan

enseñanzas conforme al sistema español en dicha localidad, se considera

necesario mantener la existencia de un centro docente en el que la

impartición de las enseñanzas españolas quede asegurada. Para ello resulta

precisa la firma de un convenio de colaboración con la Comunidad de

Salesianos San Juan Bosco de Bata, dado que esta institución goza de una

reconocida experiencia y prestigio en el ámbito docente, y dispone de

instalaciones adecuadas en Bata y un suficiente grado de implantación

en el país. En este convenio, que se concluirá al amparo del artículo 7.1.d)

del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior, está prevista también la participación de la

Agencia Española de Cooperación, con cargo a cuyo presupuesto se prevé

adaptar los locales del centro y sufragar los costes del mantenimiento del mismo.

Considerando lo anterior, dispongo:

Primero.-Sustituir las actuales unidades escolares existente en Bata,

creadas por la Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 4 de marzo

de 1985 por otras de nueva creación en la Comunidad de Salesianos San

Juan Bosco a través de la conclusión de un convenio de colaboración,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.d) del Real Decreto 1027/1993,

de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el

Subsecretario del Departamento la competencia para concluir el convenio de

colaboración a que se alude en el apartado anterior.

Tercero.-Una vez suscrito el convenio de colaboración conforme a lo

previsto en la cláusula segunda de la presente Orden, la Inspección Técnica

Educativa velará por la correcta impartición del currículo que corresponde

a las enseñanzas del sistema educativo español. Asimismo, el Ministerio

de Educación y Cultura expedirá los correspondientes títulos, para los

alumnos que finalicen los estudios, y velará por la efectiva convalidación

de los mismos con los equivalentes del sistema educativo guineano.

Cuarto.-Con el fin de evitar la interrupción de la acción docente, la

sustitución de las unidades escolares de Bata a que se refiere el apartado

primero de esta Orden producirá efectos a partir del momento en que

la Comunidad Salesiana asuma, conforme a lo señalado en el apartado

primero, la impartición de las correspondientes enseñanzas.

Quinto.-Por la Subsecretaría, la Dirección General de Personal y

Servicios y la Secretaría General Técnica se adoptarán cuantas medidas

sean precisas para ejecutar la presente Orden.

Madrid, 23 de julio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directora general de Personal y Servicios y

Secretario general técnico.

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