Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Salvador Ibarra Franco», instituida y domiciliada en Zaragoza, paseo de la Constitución, números 23-25,
Antecedentes de hecho
Por don Salvador Ibarra Franco, en nombre y representación y como Presidente del Consejo Rector de la «Caja Rural del Jalón, Sociedad Cooperativa de Crédito», se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Zaragoza don José Enrique Cortés Valdés, el día 19 de mayo de 1998.
La «Fundación Salvador Ibarra Franco» tiene como objeto: «La promoción del arte, a través de la organización de cursos, congresos y exposiciones, que podrán llevarse a cabo en la red de galerías de arte de la «Caja Rural del Jalón, Sociedad Cooperativa de Crédito». La promoción y desarrollo de la cultura en el medio rural, mediante el fomento de actividades encaminadas a la creación de empleo en el medio rural con especial atención al desarrollo de la agricultura mediante las técnicas más avanzadas de cultivo y con respeto al equilibrio ecológico del medio ambiente. La divulgación de la cultura, la enseñanza de materias fiscal, tributaria, laboral, bancaria, en el medio rural».
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Salvador Ibarra Franco; Secretario, don Salvador Ibarra Castellano, y Vocales: Don Manuel Álvarez Peña, don Ramiro Laborda Borobia, doña María del Carmen Bartolomé Estaun, don Alfredo Izquierdo Martínez, don Daniel Ramón García, don Francisco Huerta Deza, don Jesús Leciñena Gimeno, don Luis Sese Ceresuela y don Bruno Catalán Sebastián, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los estatutos de la «Fundación Salvador Ibarra Franco» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Salvador Ibarra Franco», de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, paseo de la Constitución, 23-25, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaría general del Protectorado de Fundaciones.
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