Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18619

Orden de 9 de julio de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Salvador Ibarra Franco».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26258 a 26258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18619

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Salvador

Ibarra Franco", instituida y domiciliada en Zaragoza, paseo de la

Constitución, números 23-25,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Salvador Ibarra Franco, en nombre y representación

y como Presidente del Consejo Rector de la "Caja Rural del Jalón, Sociedad

Cooperativa de Crédito", se procedió a constituir una fundación de interés

general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada

denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de

regir la misma, ante el Notario de Zaragoza don José Enrique Cortés Valdés,

el día 19 de mayo de 1998.

Segundo.-La "Fundación Salvador Ibarra Franco" tiene como objeto:

"La promoción del arte, a través de la organización de cursos, congresos

y exposiciones, que podrán llevarse a cabo en la red de galerías de arte

de la ªCaja Rural del Jalón, Sociedad Cooperativa de Créditoº. La

promoción y desarrollo de la cultura en el medio rural, mediante el fomento

de actividades encaminadas a la creación de empleo en el medio rural

con especial atención al desarrollo de la agricultura mediante las técnicas

más avanzadas de cultivo y con respeto al equilibrio ecológico del medio

ambiente. La divulgación de la cultura, la enseñanza de materias fiscal,

tributaria, laboral, bancaria, en el medio rural".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en

entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don

Salvador Ibarra Franco; Secretario, don Salvador Ibarra Castellano, y

Vocales: Don Manuel Álvarez Peña, don Ramiro Laborda Borobia, doña María

del Carmen Bartolomé Estaun, don Alfredo Izquierdo Martínez, don Daniel

Ramón García, don Francisco Huerta Deza, don Jesús Leciñena Gimeno,

don Luis Sese Ceresuela y don Bruno Catalán Sebastián, todos los cuales

han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Salvador Ibarra Franco"

se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del

Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio

de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3

y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales

y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente

para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,

procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones

Culturales, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto inscribir en

el Registro de Fundaciones Culturales la denominada "Fundación Salvador

Ibarra Franco", de ámbito estatal, con domicilio en Zaragoza, paseo de

la Constitución, 23-25, así como el Patronato cuya composición figura en

el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996),

la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo

Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaría general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid