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Documento BOE-A-1998-18626

Orden de 1 de julio de 1998 por la que se clasifica y registra la «Fundación ONCE para la Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26276 a 26277 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18626

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación ONCE para

la Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica",

Vista la escritura de constitución de la "Fundación ONCE para la

Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica", instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri el 8 de

junio de 1998, con el número 2.382 de su protocolo, por don José María

Arroyo Zarzosa, en nombre y representación de la Organización Nacional

de Ciegos Españoles (ONCE). Posteriormente incorporó al expediente

escritura pública otorgada ante el mismo Notario el día 8 de junio de 1998,

con el número 2.382 de su protocolo, de nombramiento de Patronos y

su aceptación. Asimismo, consta en documento público la aceptación del

cargo de Patrono de doña Aurelia Millán Pérez.

Tercero.-La dotación de la Fundación es de 5.000.000 de pesetas,

aportando los fundadores una cantidad inicial. El desembolso del resto se

efectuará en un plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha

de la escritura de constitución. Dicho desembolso ha sido depositado en

una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los

siguientes miembros, designados por la entidad fundadora, con aceptación de

sus cargos: Don Mario Loreto Sanz Robles, don Rafael de Lorenzo García,

don Enrique Servando Sánchez González, don Juan Carlos López Cid

Fuentes, don Enrique Pérez Bazán, don Andrés Ramos Vázquez, doña Aurelia

Millán Pérez y don José María Arroyo Zarzosa.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle José Ortega y Gasset, número 18, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"El objeto o fin principal de la Fundación es promover la plena

integración, laboral y social, de los ciegos y deficientes visuales con

nacionalidad de países latinoamericanos en sus respectivos Estados.

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del

Estado español y en los diferentes países latinoamericanos."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero,

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias relativos al

protectorado sobre las fundaciones de asistencia social en la Secretaria

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en

su artículo 22.3, establece que son funciones del protectorado, entre otras,

el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el

informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,

en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37

de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que

se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la

fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa de los miembros del patronato y otros órganos creados

por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado

Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los

Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia

social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la "Fundación

ONCE para la Solidaridad con Personas Ciegas de Latinoamérica",

instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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