Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Municipalia
Siglo XXI",
Vista la escritura de constitución de la "Fundación Municipalia
Siglo XXI", instituida en Madrid,
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don José Luis Sánchez Torres, el 26
de enero de 1998, con el número 113 de su protocolo, por don Juan Carlos
Lavandeira Adán, don Joaquín Alcón García de la Serrana, don Francisco
Manuel Segura Sánchez, don Aurelio Jesús Manso Vega, don Manuel Núñez
García, don Antonio Cristóbal Gómez García, don José Mármol Andrade,
don Benjamín Tienda Calvo, don Enrique Rodero París, asociación
Solidaridad de Electos Municipales (SEM), "Central de Servicios y Suministros
para Municipios, Sociedad Limitada", y "Sociedad Española de Ordenación
y Equipamiento del Territorio, Sociedad Limitada" (SEOET).
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 3.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada, a partes iguales, por don Francisco Manuel
Segura Sánchez, don Joaquín Alcón García de la Serrana y por la entidad
mercantil "Gabinete Técnico de Formación y Promoción Profesional,
Sociedad Limitada", y depositada en una entidad bancaria a nombre de la
Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Genaro Molina Rodríguez, en representación de la
asociación Solidaridad Electos Municipales (SEM).
Secretario: Don Aurelio Jesús Manso Vega.
Tesorero: Don Joaquín Alcón García de la Serrana.
Vocales: Don Juan Carlos Lavandeira Adán, don Francisco Manuel
Segura Sánchez, don Manuel Núñez García, don Antonio Cristóbal Gómez
García, don José Mármol Andrade, don Benjamín Tienda Calvo, don Enrique
Rodero París, don Alejandro Molina Roig, en representación de la "Sociedad
Española de Ordenación y Equipamiento del Territorio" (SEOET) y don
Bernardo Romero Molina, en representación de "Central de Servicios y
Suministros para Municipios, Sociedad Limitada".
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la plaza de Juan Zorrilla, número 2, 1. o izquierda,
de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: En general, el fomento del
desarrollo municipal, propiciando que el municipio sea el mejor y más
cercano cauce por el que el ciudadano pueda acceder a todos los contenidos
y servicios de la función pública.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al protectorado.
Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero , atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial
número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su
artículo 22.3, establece que son funciones del protectorado, entre otras, el
asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe
previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en
relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se
inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación
y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por
los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como cívica a la "Fundación Municipalia Siglo XXI",
instituida en Madrid.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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