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Documento BOE-A-1998-18627

Orden de 3 de julio de 1998 por la que se clasifica y registra la «Fundación Municipalia Siglo XXI».

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26277 a 26278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18627

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Municipalia

Siglo XXI",

Vista la escritura de constitución de la "Fundación Municipalia

Siglo XXI", instituida en Madrid,

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don José Luis Sánchez Torres, el 26

de enero de 1998, con el número 113 de su protocolo, por don Juan Carlos

Lavandeira Adán, don Joaquín Alcón García de la Serrana, don Francisco

Manuel Segura Sánchez, don Aurelio Jesús Manso Vega, don Manuel Núñez

García, don Antonio Cristóbal Gómez García, don José Mármol Andrade,

don Benjamín Tienda Calvo, don Enrique Rodero París, asociación

Solidaridad de Electos Municipales (SEM), "Central de Servicios y Suministros

para Municipios, Sociedad Limitada", y "Sociedad Española de Ordenación

y Equipamiento del Territorio, Sociedad Limitada" (SEOET).

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 3.000.000 de pesetas,

cantidad que ha sido aportada, a partes iguales, por don Francisco Manuel

Segura Sánchez, don Joaquín Alcón García de la Serrana y por la entidad

mercantil "Gabinete Técnico de Formación y Promoción Profesional,

Sociedad Limitada", y depositada en una entidad bancaria a nombre de la

Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Genaro Molina Rodríguez, en representación de la

asociación Solidaridad Electos Municipales (SEM).

Secretario: Don Aurelio Jesús Manso Vega.

Tesorero: Don Joaquín Alcón García de la Serrana.

Vocales: Don Juan Carlos Lavandeira Adán, don Francisco Manuel

Segura Sánchez, don Manuel Núñez García, don Antonio Cristóbal Gómez

García, don José Mármol Andrade, don Benjamín Tienda Calvo, don Enrique

Rodero París, don Alejandro Molina Roig, en representación de la "Sociedad

Española de Ordenación y Equipamiento del Territorio" (SEOET) y don

Bernardo Romero Molina, en representación de "Central de Servicios y

Suministros para Municipios, Sociedad Limitada".

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la plaza de Juan Zorrilla, número 2, 1. o izquierda,

de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: En general, el fomento del

desarrollo municipal, propiciando que el municipio sea el mejor y más

cercano cauce por el que el ciudadano pueda acceder a todos los contenidos

y servicios de la función pública.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al protectorado.

Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales es competente para ejercer el protectorado del Gobierno

sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de

competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de

la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,

con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de

Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto

140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica

básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por

la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al

protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría

General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero , atribuye

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el

mismo), el ejercicio del protectorado de las fundaciones cuyos fines se

vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales

a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su

artículo 22.3, establece que son funciones del protectorado, entre otras, el

asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe

previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en

relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia

estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la

Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se

inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación

y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por

cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por

los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real

Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento

el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al

artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de

hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente

para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como cívica a la "Fundación Municipalia Siglo XXI",

instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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