Por Orden se clasifica y registra la fundación "Zulueta",
Vista la escritura de constitución de la fundación "Zulueta", instituida
en San Sebastián (Guipúzcoa).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de fundaciónes.
Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Rueda Estaban, el 24 de
noviembre de 1997, con el número 7.007 de su protocolo, subsanada
mediante otra otorgada, ante el mismo Notario, el 19 de mayo de 1998,
con el número 2.660 de su protocolo, por don Javier María de Zulueta
y Abrisqueta, don Julián Ramón de Zulueta y Abrisqueta y doña María
del Perpetuo Socorro de Zulueta y Abrisqueta.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 2.100.000 pesetas,
cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El Patronato de la fundación esta constituido por los siguientes
miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Javier María de Zulueta y Abrisqueta.
Vicepresidente: Don Julián Ramón de Zulueta y Abrisqueta.
Vocal: Doña María del Perpetuo Socorro de Zulueta y Abrisqueta.
Asimismo, se nombra Secretario no patrono a don Alfredo Pardo Vila.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Zubieta, número 12, de San Sebastián
(Guipúzcoa).
Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el
artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La fundación tiene como finalidad:
Promover el desarrollo económico y el bienestar del pueblo cubano
a través del fomento de relaciones empresariales y económicas
hispano-cubanas, que generen empleo, espíritu empresarial y riqueza en Cuba.
Promover y fomentar relaciones culturales, científicas y de carácter
humanitario hispano-cubanas.
Fomentar el conocimiento de la realidad y de la situación cubanas
en España y españolas en Cuba.
Proporcionar a las personas físicas y jurídicas que lo requieran la ayuda
y asesoramiento necesarios para realizar las actividades promovidas por
la fundación."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al protectorado.
Vistos la Constitución española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el protectorado del gobierno
sobre las fundaciónes de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de fundaciónes y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de
Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real
Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto
140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de
competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por
la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
protectorado sobre las fundaciónes de asistencia social, en la Secretaría
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de fundaciónes de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero , atribuye al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo),
el ejercicio del protectorado de las fundaciónes cuyos fines se vinculen
mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de fundaciónes de Competencia Estatal,
aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciónes y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3, establece que son funciones del protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de fundaciónes,
en relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8,9y10delaLey30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de fundaciónes de competencia
estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados
por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado
Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los
Registros actualmente existentes.
Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de cooperación
al desarrollo, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho
tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para
el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como de cooperación al desarrollo a la fundación
"Zulueta", instituida en San Sebastián (Guipúzcoa).
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de fundaciónes
Asistenciales bajo el número 48/0071.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Madrid, 3 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.
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