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Documento BOE-A-1998-18637

Decreto Foral 180/1998, de 1 de junio, por el que se aprueba la segregación del territorio de la urbanización de Mendillorri, del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término municipal de Pamplona.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26289 a 26290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-18637

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden Foral 43/1995, de 13 de febrero, del Consejero de

Administración Local, se inició un expediente de segregación del territorio

de la urbanización de Mendillorri, del municipio del Valle de Egüés para

su agregación al término municipal de Pamplona, previa solicitud del

Ayuntamiento del Valle de Egüés conforme a Acuerdo plenario de 25 de marzo

de 1994. Dicho expediente se sometió a información pública durante un

plazo superior a dos meses, habiéndose dado audiencia en igual plazo

a todas las entidades locales interesadas.

En dicho plazo se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento

del Valle de Egüés, sobre el Convenio suscrito entre el Gobierno de Navarra

y el Ayuntamiento de Pamplona el 11 de septiembre de 1996, en el que

se incluyen cláusulas que suponen compromisos y obligaciones para ese

Ayuntamiento, sin haber contado con su voluntad, así como una aclaración

sobre la extensión precisa del término a segregar. Asimismo, se presentó

un escrito de un grupo de vecinos de Mendillorri solicitando que se requiera

al Ayuntamiento del Valle de Egüés la celebración de una consulta popular,

solicitud de autorización que el propio Ayuntamiento remitió al Gobierno

de Navarra con posterioridad.

La alegación del Ayuntamiento fue resuelta en sentido favorable, al

dejar sin efecto el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 16 de

diciembre de 1996 el anterior Acuerdo de 9 de septiembre de 1996 por el que

se aprobaba el citado Convenio, y suscribiendo con fecha 1 de abril de 1998

un Convenio con el Ayuntamiento de Pamplona sobre la incorporación

de Medillorri a su término municipal y otro con el Ayuntamiento del Valle

de Egüés sobre segregación de parte de su término municipal en Mendillorri

para su incorporación posterior al término municipal de la ciudad de

Pamplona, de conformidad con los acuerdos adoptados por las respectivas

partes.

En cuanto a la aclaración sobre el territorio a segregar, que comprende

también una pequeña porción del territorio del Concejo de Sarrigurren,

identificado como "Leciondar", dicho aspecto ha quedado acreditado en

la cartografía obrante en el expediente.

Respecto a la solicitud presentada por un grupo de vecinos de

Mendillorri, ha de indicarse que el propio Ayuntamiento del Valle de Egüés,

con fecha 3 de abril de 1997, presentó en el Registro General del Gobierno

de Navarra escrito de solicitud de autorización para la celebración de

dicha consulta popular, con el fin de que se diera traslado del mismo

al Gobierno de la Nación como órgano competente. El Gobierno de Navarra

procedió a tramitar dicha solicitud mediante Acuerdo adoptado el día 21

de abril de 1997, por el que se da traslado de la misma y se remite el

expediente al Ministerio de Administraciones Públicas. La mencionada

consulta fue llevada a cabo el día 8 de junio siguiente, antes de producirse

un pronunciamiento del Gobierno de la Nación, siendo, en todo caso,

el resultado de la votación favorable a la anexión al Ayuntamiento de

Pamplona.

Del examen del expediente resulta que ha quedado acreditado el

cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en los artículos 17

de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y 14 del

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

La alteración está fundamentada en la imposibilidad material que

supone para el Ayuntamiento del Valle de Egüés la asunción del déficit que se

prevé va a generar la prestación de servicios públicos en la urbanización

de Mendillorri, es decir, se aprecia la existencia de "motivos notorios de

necesidad o conveniencia económica o administrativa", supuesto recogido

en el artículo 16, letra c), de la Ley Foral de la Administración Local

de Navarra y en el artículo 7 del Reglamento de Población y Demarcación

Territorial de las Entidades Locales, que justifican por si misma la

alteración pretendida. Además, visto el informe remitido por el Departamento

de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se aprecia otro motivo

que origina la segregación propuesta "cuando se confundan sus núcleos

urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico".

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado de 21

de mayo de 1998, a propuesta del Consejero de Administración Local,

y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra

en sesión celebrada el día 1 de junio de 1998, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación del territorio de la urbanización de

Mendillorri del municipio del Valle de Egüés para su agregación al término

municipal de Pamplona estableciéndose como límites territoriales los

reflejados en los planos obrantes en el expediente.

Artículo 2.

Se aprueban, como normas reguladoras de los efectos de dicha

segregación y subsiguiente agregación, las estipulaciones jurídicas y económicas

contenidas en los Convenios suscritos entre el Gobierno de Navarra y

los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Egüés, con fecha 1 de

abril de 1998, cuyos textos se incorporan al presente Decreto Foral como

documentos anexos I y II*.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero de Administración Local para la realización

de los trámites precisos para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto

en este Decreto Foral, incluido el de inscripción en el Registro de Entidades

Locales de Navarra, así como dar cuenta el Registro de Entidades Locales

dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme indica

el artículo 14.1 de la Ley de Bases 7/1985, de Régimen Local, y el artículo

17.3 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local.

Disposición final segunda.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de julio de 1998.

Pamplona, 1 de junio de 1998.-El Presidente del Gobierno de Navarra,

Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea

Induráin.

* Publicada en el "Boletín Oficial de Navarra" número 74, de 22 de junio de 1998.

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