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Documento BOE-A-1998-18638

Resolución de 25 de mayo de 1998, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se delegan competencias en determinadas materias y órganos.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1998, páginas 26290 a 26292 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-18638

TEXTO ORIGINAL

Teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 18 de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, confiere al Rector

de la Universidad, así como las que indica el artículo 33 de los Estatutos

de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante Real Decreto

1291/1991, de 2 de agosto, y considerando las circunstancias de índole

técnica y territorial, según prescribe el artículo 13.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de alcanzar una

mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios y un mejor

cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares,

Este Rectorado ha resuelto la delegación de competencias del Rector

en las siguientes materias y órganos:

Primera.-Se delegan en el Vicerrector de Política Académica y Nuevas

Enseñanzas:

1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la Política

Académica de la Universidad y las nuevas enseñanzas a implantar en

la misma.

2. La presidencia de la Comisión de selección para la provisión de

plazas de profesorado en régimen de contratación administrativa o

interinidad (habitualmente conocida como Comisión de contratación de

profesorado), cuando se trate de seleccionar profesorado para impartir

docencia en las nuevas enseñanzas implantadas por el Plan de Ampliación

aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social con fechas 10

y 12 de marzo de 1997, respectivamente.

Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de selección

corresponda al Vicerrector de Profesorado, en virtud de lo establecido

en la disposición segunda, el Vicerrector de Política Académica y Nuevas

Enseñanzas podrá asistir a la misma con voz pero sin voto.

3. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la

aprobación, en su caso, de los programas, y planes de estudio oficiales de

la Universidad en las nuevas enseñanzas implantadas por el Plan de

Ampliación aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social

con fechas 10 y 12 de marzo de 1997, respectivamente.

Segunda.-Se delegan en el Vicerrector de Profesorado:

1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con los

funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha,

previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma

Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; los Estatutos de la Universidad y demás

disposiciones complementarias y concordantes que resulten de aplicación o

pudieran establecerse en la normativa específica.

2. La presidencia de la Comisión de selección para la provisión de

plazas de profesorado en régimen de contratación administrativa o

interinidad (habitualmente conocida como Comisión de contratación de

profesorado), cuando se trate de seleccionar profesorado para impartir

docencia en las enseñanzas actualmente existentes.

Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de selección

corresponda al Vicerrector de Política Académica y Nuevas Enseñanzas,

en virtud de lo establecido en la disposición primera, el Vicerrector de

Profesorado podrá asistir a la misma con voz pero sin voto.

3. Las competencias atribuidas al Rector por el artículo 14 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos

para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.

Tercera.-Se delegan en el Vicerrector de investigación:

1. Las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de

investigación y la celebración de convenios.

2. El ejercicio de todas las facultades y atribuciones que corresponden

al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en

relación con los beneficiarios de las mismas.

3. La autorización y celebración de contratos y convenios para la

realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como

el desarrollo de cursos de especialización previstos en el artículo 11 de

la Ley de Reforma Universitaria, así como la concesión de compatibilidad

al personal de la Universidad de Castilla-La Mancha que participe en dichos

trabajos o cursos.

4. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y

prototipos.

5. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro

del ámbito de la investigación y la infraestructura de la investigación por

la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones

que resulten de aplicación.

Cuarta.-Se delegan en el Vicerrector de centros e infraestructuras:

1. Las competencias del Rector para autorizar contratos

administrativos relacionados con la dotación de infraestructuras.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago,

transferencias y firma de talones, relativos a la dotación de

infraestructuras.

3. La firma de contratos con empresas, así como con profesionales

para trabajos concretos y específicos relativos a la dotación de

infraestructuras.

4. Cuantas funciones atribuye al órgano de contratación el

ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación,

interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre la

Universidad de Castilla-La Mancha, relativos a la dotación de infraestructuras.

5. Las competencias que correspondan al Rector en relación con el

patrimonio y los inmuebles de la Universidad, excepto las del

artículo 92.c) de los Estatutos de la misma.

Quinta.-Se delegan en el Vicerrector de asuntos económicos:

1. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente,

de las líneas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de

la Universidad y, en general, de la política económica de la misma.

2. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente,

de los criterios para el reparto de las cantidades globales asignadas a

los presupuestos de los centros y el seguimiento de su ejecución.

3. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en

cada momento, y en relación con el presupuesto anual de la Universidad,

en materia de ampliaciones de crédito, suplementos de crédito, créditos

extraordinarios, generaciones de crédito e incorporaciones de remanentes.

4. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en

cada momento, y en relación con el presupuesto anual de la Universidad,

para realizar en el mismo las oportunas modificaciones técnicas.

5. Autorizar la gestión económica de los proyectos que se realicen

al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, a través

de una entidad colaboradora, cuando dicha gestión no se vaya a realizar

de forma interna por los servicios de la propia Universidad.

Sexta.-Se delegan en el Vicerrector de alumnos:

1. Las facultades y competencias del Rector en materia de alumnado

y, en particular, en lo relativo a acceso y permanencia en la Universidad,

admisión de alumnos a los centros, nombramiento y control de los

Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad, becas y ayudas al

estudio.

2. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra

las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de alumnos.

3. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en

relación con los estudiantes y los servicios que la Universidad preste a este

colectivo por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás

disposiciones que resulten de aplicación, con excepción de las atribuidas

a otros Vicerrectorados.

Séptima.-Se delegan en el Vicerrector de ordenación académica:

1. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la

aprobación, en su caso, de los programas, enseñanzas y planes de estudio

oficiales de la Universidad.

2. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la

aprobación, en su caso, de los programas de doctorado, planes y cursos de

formación permanente.

3. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de

disciplina académica.

4. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro

del ámbito de la ordenación académica por la legislación vigente, los

Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

5. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra

las decisiones que la Universidad adopte en materia de convalidación de

asignaturas o créditos.

6. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector por

la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones

que resulten de aplicación, en relación con centros y enseñanzas adscritas

a la Universidad.

Octava.-Se delegan en el Vicerrector de extensión universitaria y del

campus de Cuenca:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

el ámbito de la programación general de actividades culturales, cursos

de verano, deportes y otros servicios a la Comunidad universitaria, salvo

los que específicamente sean competencia de otros Vicerrectorados.

2. Las facultades y competencias que vengan atribuidas al Rector en

materia de publicaciones de la Universidad y, en concreto, la aprobación

y firma de convenios de coedición y contratos de edición que celebre

la Universidad.

3. En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en las

materias indicadas por la legislación vigente, los Estatutos de la

Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes

públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del

campus de Cuenca.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación

con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus

de Cuenca, siempre que dichas atribuciones no correspondan

específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Novena.-Se delegan en el Vicerrector de relaciones institucionales y

del campus de Toledo:

En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito

de las Relaciones Institucionales por la legislación vigente, los Estatutos

de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes

públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del

campus de Toledo.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación

con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus

de Toledo, siempre que dichas atribuciones no correspondan

específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Décima.-Se delegan en el Vicerrector del campus de Albacete:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes

públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del

campus de Albacete.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación

con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus

de Albacete, siempre que dichas atribuciones no correspondan

específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Undécima.-Se delegan en el Vicerrector del campus de Ciudad Real

y cooperación internacional:

Las competencias que correspondan al Rector en relación con la gestión

de programas interuniversitarios de cooperación en el ámbito de los

estudiantes, tanto nacionales como internacionales,

Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes

públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del

campus de Ciudad Real.

2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación

con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus

de Ciudad Real, siempre que dichas atribuciones no correspondan

específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.

Duodécima.-Se delegan en el Secretario general de la Universidad:

1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en

materia de títulos, excepto su firma, y certificaciones académicas, tanto

las correspondientes a enseñanzas oficiales como a enseñanzas propias.

2. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la expedición

de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial

y validez en todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de

los mismos en tanto estos no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas

certificaciones al modelo único establecido por la Resolución del Ministerio

de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1989, sobre aplicación de las

Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988, en lo relativo a la

expedición de títulos.

Las anteriores competencias se delegan, asimismo, en los Secretarios

de los centros docentes de la Universidad.

3. La representación judicial y administrativa de la Universidad en

toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de

representación cuando fuese necesario o lo estimara conveniente.

4. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al

Rector, salvo aquellos cuya resolución haya sido específicamente delegada

en otro órgano.

5. Las funciones de dirección y coordinación de la asesoría jurídica

de la Universidad.

6. Las facultades de revisión y control de la legalidad de los convenios

y contratos a suscribir por la Universidad, de los que se llevará un registro,

excepto los que se suscriban al amparo de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, así como las facultades de interpretación de

todos los convenios y contratos suscritos por la Universidad.

7. Las competencias relativas a la concesión o denegación del derecho

de acceso a cualquiera de los archivos y registros de la Universidad que

se formulen por los ciudadanos, de conformidad con la legislación vigente.

8. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los Reglamentos

y normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

Decimotercera.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas al

Gerente, en virtud del artículo 20 de la Ley de Reforma Universitaria y 37 de

los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:

1. Las funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios

y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de

Castilla-La Mancha, contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria; la legislación sobre función pública o sobre el

personal laboral, así como en los convenios que afecten a estos últimos;

los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias,

concordantes o de desarrollo de las mismas.

Se excluyen, en todo caso, de dicha delegación las siguientes

competencias:

a) El nombramiento de funcionarios de carrera.

b) La imposición de sanciones por faltas muy graves al personal de

Administración y Servicios, tanto funcionario como laboral.

2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago,

transferencias y firma de talones, excepto los relativos a la dotación de

infraestructuras.

3. La firma de contratos con empresas y profesionales para trabajos

concretos y específicos relativos a todas las partidas y programas

presupuestarios, excepto los de dotación de infraestructuras y los

correspondientes a competencias atribuidas a otros órganos.

4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas

particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en todos los contratos

administrativos que celebre la Universidad.

5. En general, cuantas funciones atribuye al órgano de contratación

el ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación,

interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre

la Universidad de Castilla-La Mancha, excepto los relativos a la dotación

de infraestructuras.

Decimocuarta.-Sin perjuicio de las competencias que, con carácter

general, correspondan en la materia a los Vicerrectores, Secretario general

y Gerente de la Universidad, se delegan en los centros gestores permanentes

y en los centros gestores temporales u órganos que puedan sustituirse

en el futuro, las competencias de autorización, disposición del gasto y

reconocimiento de la obligación, en los términos que se establezcan en

las bases de ejecución del presupuesto anual de la Universidad o las normas

de gestión económica.

Decimoquinta.-Corresponderá al Vicerrector de Política Académica y

Nuevas Enseñanzas a sustituir al Rector en caso de ausencia, enfermedad

o vacante por cualquier causa.

Decimosexta.-Además de las competencias específicas indicadas

anteriormente, los Vicerrectores y el Secretario general sustituirán al Rector

cuando expresamente se determine por éste.

Decimoséptima.-1. Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:

La Resolución de 23 de mayo de 1994 por la que se delegan en el

Secretario general y en los Secretarios de los centros docentes las

competencias relativas a la expedición de certificaciones de pago de los

derechos de títulos de carácter oficial.

La Resolución de 12 de noviembre de 1996 por la que se delegan

competencias en determinadas materias y órganos.

La Resolución de 12 de noviembre de 1996 por la que se delegan

competencias del Rector relacionadas con la gestión descentralizada del gasto.

La Resolución de 28 de mayo de 1997 por la que se delegan en el

Vicerrector de profesorado las competencias atribuidas al Rector por el

artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

La Resolución de 22 de septiembre de 1997 por la que se delegan

competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso

a los archivos y registros de la Universidad.

La Resolución de 12 de diciembre de 1997 por la que se delega la

Presidencia de la Comisión de selección para la provisión de plazas de

profesorado en régimen de contratación o interinidad.

La Resolución de 17 de diciembre de 1997 por la que se modifica

la redacción de la norma decimosegunda de la Resolución de 12 de

noviembre de 1996, por la que se delegan competencias en determinadas materias

y órganos.

2. Asimismo, quedan derogadas las delegaciones de competencias del

Rector que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Decimoctava.-La presente delegación de competencias no impedirá

la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución

de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonovena.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el

órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en

la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia

en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano

delegante.

Vigésima.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se

posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución,

de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primera.-De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha", surtiendo plenos

efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

Ciudad Real, 25 de mayo de 1998.-El Rector, Luis Alberto Arroyo

Zapatero.

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