Contingut no disponible en català
Teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 18 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, confiere al Rector
de la Universidad, así como las que indica el artículo 33 de los Estatutos
de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados mediante Real Decreto
1291/1991, de 2 de agosto, y considerando las circunstancias de índole
técnica y territorial, según prescribe el artículo 13.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, al objeto de alcanzar una
mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios y un mejor
cumplimiento de las garantías jurídicas de los particulares,
Este Rectorado ha resuelto la delegación de competencias del Rector
en las siguientes materias y órganos:
Primera.-Se delegan en el Vicerrector de Política Académica y Nuevas
Enseñanzas:
1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la Política
Académica de la Universidad y las nuevas enseñanzas a implantar en
la misma.
2. La presidencia de la Comisión de selección para la provisión de
plazas de profesorado en régimen de contratación administrativa o
interinidad (habitualmente conocida como Comisión de contratación de
profesorado), cuando se trate de seleccionar profesorado para impartir
docencia en las nuevas enseñanzas implantadas por el Plan de Ampliación
aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social con fechas 10
y 12 de marzo de 1997, respectivamente.
Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de selección
corresponda al Vicerrector de Profesorado, en virtud de lo establecido
en la disposición segunda, el Vicerrector de Política Académica y Nuevas
Enseñanzas podrá asistir a la misma con voz pero sin voto.
3. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la
aprobación, en su caso, de los programas, y planes de estudio oficiales de
la Universidad en las nuevas enseñanzas implantadas por el Plan de
Ampliación aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social
con fechas 10 y 12 de marzo de 1997, respectivamente.
Segunda.-Se delegan en el Vicerrector de Profesorado:
1. Las competencias atribuidas al Rector en relación con los
funcionarios docentes y profesorado de la Universidad de Castilla-La Mancha,
previstas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; los Estatutos de la Universidad y demás
disposiciones complementarias y concordantes que resulten de aplicación o
pudieran establecerse en la normativa específica.
2. La presidencia de la Comisión de selección para la provisión de
plazas de profesorado en régimen de contratación administrativa o
interinidad (habitualmente conocida como Comisión de contratación de
profesorado), cuando se trate de seleccionar profesorado para impartir
docencia en las enseñanzas actualmente existentes.
Ello no obstante, cuando la presidencia de la Comisión de selección
corresponda al Vicerrector de Política Académica y Nuevas Enseñanzas,
en virtud de lo establecido en la disposición primera, el Vicerrector de
Profesorado podrá asistir a la misma con voz pero sin voto.
3. Las competencias atribuidas al Rector por el artículo 14 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
Tercera.-Se delegan en el Vicerrector de investigación:
1. Las competencias para autorizar los proyectos y ayudas de
investigación y la celebración de convenios.
2. El ejercicio de todas las facultades y atribuciones que corresponden
al Rector en materia de becas y ayudas de investigación, así como en
relación con los beneficiarios de las mismas.
3. La autorización y celebración de contratos y convenios para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como
el desarrollo de cursos de especialización previstos en el artículo 11 de
la Ley de Reforma Universitaria, así como la concesión de compatibilidad
al personal de la Universidad de Castilla-La Mancha que participe en dichos
trabajos o cursos.
4. Autorizar y solicitar la inscripción o registro de patentes y
prototipos.
5. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro
del ámbito de la investigación y la infraestructura de la investigación por
la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones
que resulten de aplicación.
Cuarta.-Se delegan en el Vicerrector de centros e infraestructuras:
1. Las competencias del Rector para autorizar contratos
administrativos relacionados con la dotación de infraestructuras.
2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago,
transferencias y firma de talones, relativos a la dotación de
infraestructuras.
3. La firma de contratos con empresas, así como con profesionales
para trabajos concretos y específicos relativos a la dotación de
infraestructuras.
4. Cuantas funciones atribuye al órgano de contratación el
ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación,
interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre la
Universidad de Castilla-La Mancha, relativos a la dotación de infraestructuras.
5. Las competencias que correspondan al Rector en relación con el
patrimonio y los inmuebles de la Universidad, excepto las del
artículo 92.c) de los Estatutos de la misma.
Quinta.-Se delegan en el Vicerrector de asuntos económicos:
1. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente,
de las líneas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de
la Universidad y, en general, de la política económica de la misma.
2. Las competencias de elaboración, en coordinación con el Gerente,
de los criterios para el reparto de las cantidades globales asignadas a
los presupuestos de los centros y el seguimiento de su ejecución.
3. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en
cada momento, y en relación con el presupuesto anual de la Universidad,
en materia de ampliaciones de crédito, suplementos de crédito, créditos
extraordinarios, generaciones de crédito e incorporaciones de remanentes.
4. Las competencias atribuidas al Rector por las normas vigentes en
cada momento, y en relación con el presupuesto anual de la Universidad,
para realizar en el mismo las oportunas modificaciones técnicas.
5. Autorizar la gestión económica de los proyectos que se realicen
al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, a través
de una entidad colaboradora, cuando dicha gestión no se vaya a realizar
de forma interna por los servicios de la propia Universidad.
Sexta.-Se delegan en el Vicerrector de alumnos:
1. Las facultades y competencias del Rector en materia de alumnado
y, en particular, en lo relativo a acceso y permanencia en la Universidad,
admisión de alumnos a los centros, nombramiento y control de los
Tribunales de las pruebas de acceso a la Universidad, becas y ayudas al
estudio.
2. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra
las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de alumnos.
3. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en
relación con los estudiantes y los servicios que la Universidad preste a este
colectivo por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás
disposiciones que resulten de aplicación, con excepción de las atribuidas
a otros Vicerrectorados.
Séptima.-Se delegan en el Vicerrector de ordenación académica:
1. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la
aprobación, en su caso, de los programas, enseñanzas y planes de estudio
oficiales de la Universidad.
2. Las facultades y competencias conferidas al Rector para la
aprobación, en su caso, de los programas de doctorado, planes y cursos de
formación permanente.
3. Las facultades y competencias conferidas al Rector en materia de
disciplina académica.
4. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector dentro
del ámbito de la ordenación académica por la legislación vigente, los
Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
5. La resolución de cuantos recursos interpongan los alumnos contra
las decisiones que la Universidad adopte en materia de convalidación de
asignaturas o créditos.
6. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector por
la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones
que resulten de aplicación, en relación con centros y enseñanzas adscritas
a la Universidad.
Octava.-Se delegan en el Vicerrector de extensión universitaria y del
campus de Cuenca:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
el ámbito de la programación general de actividades culturales, cursos
de verano, deportes y otros servicios a la Comunidad universitaria, salvo
los que específicamente sean competencia de otros Vicerrectorados.
2. Las facultades y competencias que vengan atribuidas al Rector en
materia de publicaciones de la Universidad y, en concreto, la aprobación
y firma de convenios de coedición y contratos de edición que celebre
la Universidad.
3. En general cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en las
materias indicadas por la legislación vigente, los Estatutos de la
Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes
públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del
campus de Cuenca.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación
con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus
de Cuenca, siempre que dichas atribuciones no correspondan
específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.
Novena.-Se delegan en el Vicerrector de relaciones institucionales y
del campus de Toledo:
En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito
de las Relaciones Institucionales por la legislación vigente, los Estatutos
de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes
públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del
campus de Toledo.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación
con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus
de Toledo, siempre que dichas atribuciones no correspondan
específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.
Décima.-Se delegan en el Vicerrector del campus de Albacete:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes
públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del
campus de Albacete.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación
con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus
de Albacete, siempre que dichas atribuciones no correspondan
específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.
Undécima.-Se delegan en el Vicerrector del campus de Ciudad Real
y cooperación internacional:
Las competencias que correspondan al Rector en relación con la gestión
de programas interuniversitarios de cooperación en el ámbito de los
estudiantes, tanto nacionales como internacionales,
Asimismo, se delegan en dicho Vicerrector:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes
públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del
campus de Ciudad Real.
2. Cuantas competencias puedan corresponder al Rector en relación
con el personal docente y no docente, alumnos e instalaciones del campus
de Ciudad Real, siempre que dichas atribuciones no correspondan
específicamente a otro órgano o hayan sido delegadas en otros Vicerrectores.
Duodécima.-Se delegan en el Secretario general de la Universidad:
1. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en
materia de títulos, excepto su firma, y certificaciones académicas, tanto
las correspondientes a enseñanzas oficiales como a enseñanzas propias.
2. Las competencias atribuidas al Rector en relación con la expedición
de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de
los mismos en tanto estos no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas
certificaciones al modelo único establecido por la Resolución del Ministerio
de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1989, sobre aplicación de las
Órdenes de 8 de julio y 24 de diciembre de 1988, en lo relativo a la
expedición de títulos.
Las anteriores competencias se delegan, asimismo, en los Secretarios
de los centros docentes de la Universidad.
3. La representación judicial y administrativa de la Universidad en
toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de
representación cuando fuese necesario o lo estimara conveniente.
4. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al
Rector, salvo aquellos cuya resolución haya sido específicamente delegada
en otro órgano.
5. Las funciones de dirección y coordinación de la asesoría jurídica
de la Universidad.
6. Las facultades de revisión y control de la legalidad de los convenios
y contratos a suscribir por la Universidad, de los que se llevará un registro,
excepto los que se suscriban al amparo de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, así como las facultades de interpretación de
todos los convenios y contratos suscritos por la Universidad.
7. Las competencias relativas a la concesión o denegación del derecho
de acceso a cualquiera de los archivos y registros de la Universidad que
se formulen por los ciudadanos, de conformidad con la legislación vigente.
8. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los Reglamentos
y normas de organización y funcionamiento de la Universidad.
Decimotercera.-Sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Gerente, en virtud del artículo 20 de la Ley de Reforma Universitaria y 37 de
los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:
1. Las funciones atribuidas al Rector en relación con los funcionarios
y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria; la legislación sobre función pública o sobre el
personal laboral, así como en los convenios que afecten a estos últimos;
los Estatutos de la Universidad y las disposiciones complementarias,
concordantes o de desarrollo de las mismas.
Se excluyen, en todo caso, de dicha delegación las siguientes
competencias:
a) El nombramiento de funcionarios de carrera.
b) La imposición de sanciones por faltas muy graves al personal de
Administración y Servicios, tanto funcionario como laboral.
2. La aprobación de los expedientes de gasto, mandamientos de pago,
transferencias y firma de talones, excepto los relativos a la dotación de
infraestructuras.
3. La firma de contratos con empresas y profesionales para trabajos
concretos y específicos relativos a todas las partidas y programas
presupuestarios, excepto los de dotación de infraestructuras y los
correspondientes a competencias atribuidas a otros órganos.
4. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas que han de regir en todos los contratos
administrativos que celebre la Universidad.
5. En general, cuantas funciones atribuye al órgano de contratación
el ordenamiento jurídico vigente en materia de adjudicación, modificación,
interpretación y resolución de los contratos administrativos que celebre
la Universidad de Castilla-La Mancha, excepto los relativos a la dotación
de infraestructuras.
Decimocuarta.-Sin perjuicio de las competencias que, con carácter
general, correspondan en la materia a los Vicerrectores, Secretario general
y Gerente de la Universidad, se delegan en los centros gestores permanentes
y en los centros gestores temporales u órganos que puedan sustituirse
en el futuro, las competencias de autorización, disposición del gasto y
reconocimiento de la obligación, en los términos que se establezcan en
las bases de ejecución del presupuesto anual de la Universidad o las normas
de gestión económica.
Decimoquinta.-Corresponderá al Vicerrector de Política Académica y
Nuevas Enseñanzas a sustituir al Rector en caso de ausencia, enfermedad
o vacante por cualquier causa.
Decimosexta.-Además de las competencias específicas indicadas
anteriormente, los Vicerrectores y el Secretario general sustituirán al Rector
cuando expresamente se determine por éste.
Decimoséptima.-1. Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:
La Resolución de 23 de mayo de 1994 por la que se delegan en el
Secretario general y en los Secretarios de los centros docentes las
competencias relativas a la expedición de certificaciones de pago de los
derechos de títulos de carácter oficial.
La Resolución de 12 de noviembre de 1996 por la que se delegan
competencias en determinadas materias y órganos.
La Resolución de 12 de noviembre de 1996 por la que se delegan
competencias del Rector relacionadas con la gestión descentralizada del gasto.
La Resolución de 28 de mayo de 1997 por la que se delegan en el
Vicerrector de profesorado las competencias atribuidas al Rector por el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
La Resolución de 22 de septiembre de 1997 por la que se delegan
competencias relativas a la concesión o denegación del derecho de acceso
a los archivos y registros de la Universidad.
La Resolución de 12 de diciembre de 1997 por la que se delega la
Presidencia de la Comisión de selección para la provisión de plazas de
profesorado en régimen de contratación o interinidad.
La Resolución de 17 de diciembre de 1997 por la que se modifica
la redacción de la norma decimosegunda de la Resolución de 12 de
noviembre de 1996, por la que se delegan competencias en determinadas materias
y órganos.
2. Asimismo, quedan derogadas las delegaciones de competencias del
Rector que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.
Decimoctava.-La presente delegación de competencias no impedirá
la posibilidad del Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución
de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimonovena.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el
órgano delegado, siempre que se haga uso de la delegación contenida en
la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia
en el acto administrativo, que se considerará dictado por el órgano
delegante.
Vigésima.-En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se
posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución,
de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo primera.-De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente
Resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha", surtiendo plenos
efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.
Ciudad Real, 25 de mayo de 1998.-El Rector, Luis Alberto Arroyo
Zapatero.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid