La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.
Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2 de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:
1. Objeto y finalidad. Se convoca para 1998 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.
2. Imputación presupuestaria. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la Aplicación presupuestaria 18.14.492 del Programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y su importe será como máximo de 59.000.000 de pesetas.
3. Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.
En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:
a) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud,
b) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
4. Presentación de solicitudes.
4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras c), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:
a) Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.
b) Catálogo del fondo editorial.
c) Copia del contrato firmado con el traductor.
d) Currículum del traductor.
e) Dos ejemplares de la obra original objeto de la traducción.
f) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor.
5. Plazo de presentación.
5.1 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 30 de septiembre de 1998.
5.2 Subsanación de errores: Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.
6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
6.2 Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de asesoramiento y evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un representante de la Asociación Colegial de Escritores.
Dos representantes de las asociaciones de traductores propuestos respectivamente por la ACE y por APETI.
Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
Cuatro expertos, uno en literatura española clásica, otro en literatura española contemporánea, otro en ensayo y pensamiento español y otro en ciencia y tecnología.
Un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura.
6.3 Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el punto 3, de esta Resolución, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.
b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.
c) Las características de la edición que se propone.
d) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.
e) En la presente convocatoria tendrán atención preferente aquellos proyectos relacionados con las efemérides de este año, así como los aniversarios de autores y obras que se celebrarán en 1999.
7. Resolución.
7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de asesoramiento y evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.
7.2 La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar las editoriales beneficiarias, título de la obra, autor, idioma y el importe de la ayuda concedida, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Pago y justificación de la ayuda concedida.
8.1 El abono de la ayuda se realizará en pesetas, y será como máximo el equivalente al coste de la traducción.
8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Cinco ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa y en la lengua en que se edite la obra, la frase: «La presente edición ha sido traducida mediante una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura de España».
b) Documento que acredite el pago al traductor del coste de la traducción.
8.3 La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión de estas ayudas.
9. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 15 de junio de 1998 y en la presente Resolución.
10. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de julio de 1998.‒El Director general, Fernando Rodríguez Lafuente.
Formulario de solicitud
(A cumplimentar por la editorial, en letra impresa).
1. Datos de la empresa editorial:
1.1 Editorial:
Dirección:
Código postal y ciudad:
País:
Teléfono:
Fax (con prefijos):
Nombre del editor (o representante legal):
1.2 Datos bancarios:
Titular cuenta corriente (la editorial):
Banco:
Dirección:
Ciudad:
Códigos bancarios:
Cuenta corriente n.º:
2. Datos sobre la obra a traducir:
2.1 Título:
2.2 Autor:
2.3 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción:
Editorial:
Año:
Número de páginas:
3. Datos sobre la traducción:
3.1 Idioma al que se traduce:
3.2 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua, con especificación de la fecha y características de las mismas.
Editorial:
Características:
Fecha:
4. Datos sobre el traductor (adjuntar contrato y currículum).
4.1 Nombre del traductor:
Dirección:
Cualificación profesional:
4.2 Nombre del revisor de la traducción:
Dirección:
Cualificación profesional:
Presupuesto de traducción en moneda del país a cuya lengua se traduce:
5. Datos sobre la edición:
5.1 Fecha prevista de la edición:
5.2 Tirada prevista:
5.3 Precio previsto de venta al público:
5.4 Área de distribución:
6. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la traducción y edición de la obra:
7. Cantidad (en pesetas) solicitada para la realización de la traducción:
8. Otras subvenciones:
Para la traducción de la misma obra de esta solicitud, declaro haber solicitado o recibido otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales:
Sí ☐ No ☐
En caso afirmativo, indicar la institución y la cuantía:
Fecha: |
Firmado: |
|
.......................... |
.......................... Nombre y firma del editor o representante legal |
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Secretaría de Estado de Cultura. Ministerio de Educación y Cultura.
Editorial.............................................................................................
Editor (o representante legal)...............................................................
Dirección...........................................................................................
Código postal/ciudad...........................................................................
País..................................................................................................
Fax número.......................................................................................
Nombre del traductor..........................................................................
Título de la obra.................................................................................
Nombre del autor...............................................................................
Idioma al que se traduce.....................................................................
Cuantía solicitada (en pesetas).............................................................
Fecha prevista de la edición.................................................................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid