Contingut no disponible en valencià
La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo y la disposición transitoria séptima del
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del
26), establece que los Centros de Formación Profesional de Primer Grado
con autorización o clasificación definitiva y los centros concertados de
Bachillerato clasificados como homologados podrán ser autorizados
provisionalmente, por necesidades de escolarización, para impartir el segundo
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición transitoria
séptima citada establece igualmente que esta autorización se otorgará por
dos años y se prorrogará año a año mientras se mantengan las necesidades
de escolarización.
En aplicación de las normas mencionadas, y mediante las oportunas
Órdenes, se concedió la autorización provisional de impartición de las
enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a
los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional que se indican.
Teniendo en cuenta que siguen existiendo necesidades de escolarización,
parece procedente prorrogar dichas autorizaciones.
Por todo lo cual, este Ministerio, en virtud de lo establecido en la
disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,
ha dispuesto:
Conceder la prórroga de autorización provisional, por un año, de las
enseñanzas del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a los
centros que se relacionan en el anexo.
La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición
transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un
año y es susceptible de ser prorrogada año a año. No obstante, y con
arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición
adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo
caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo
sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que los interesados
soliciten ante la Dirección General de Centros Educativos autorización
definitiva de apertura y fucionamiento de un Centro de Educación
Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,
al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991,
y del artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar
1998/1999 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos
oportunos.
Los centros autorizados quedan obligados a solicitar la oportuna
revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala
la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación
previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1
y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
ANEXO
Denominación genérica: Centro de Bachillerato.
Denominación específica: "Covadonga".
Titular: Fundación Hogar del Empleado.
Domicilio: Calle Cadarso, número 18.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
segundo ciclo.
Capacidad: Siete unidades y 210 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Gregorio Fernández".
Titular: "Gregorio Fernández, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle Gabilondo, número 23.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
segundo ciclo.
Capacidad: Cuatro unidades y 115 puestos escolares.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid