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Documento BOE-A-1998-18692

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se concede la prórroga de autorización provisional, por un año, de las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados que se relacionan en el anexo.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1998, páginas 26326 a 26327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18692

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo y la disposición transitoria séptima del

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del

26), establece que los Centros de Formación Profesional de Primer Grado

con autorización o clasificación definitiva y los centros concertados de

Bachillerato clasificados como homologados podrán ser autorizados

provisionalmente, por necesidades de escolarización, para impartir el segundo

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La disposición transitoria

séptima citada establece igualmente que esta autorización se otorgará por

dos años y se prorrogará año a año mientras se mantengan las necesidades

de escolarización.

En aplicación de las normas mencionadas, y mediante las oportunas

Órdenes, se concedió la autorización provisional de impartición de las

enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a

los Centros de Bachillerato y de Formación Profesional que se indican.

Teniendo en cuenta que siguen existiendo necesidades de escolarización,

parece procedente prorrogar dichas autorizaciones.

Por todo lo cual, este Ministerio, en virtud de lo establecido en la

disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,

ha dispuesto:

Conceder la prórroga de autorización provisional, por un año, de las

enseñanzas del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, a los

centros que se relacionan en el anexo.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición

transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un

año y es susceptible de ser prorrogada año a año. No obstante, y con

arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24, del Real

Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real

Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado2asudisposición

adicional primera, las autorizaciones provisionales se extinguirán, en todo

caso, al concluir el plazo previsto para la total implantación del nuevo

sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que los interesados

soliciten ante la Dirección General de Centros Educativos autorización

definitiva de apertura y fucionamiento de un Centro de Educación

Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria,

al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991,

y del artículo 7. o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar

1998/1999 y se notificará de oficio al Registro de Centros a los efectos

oportunos.

Los centros autorizados quedan obligados a solicitar la oportuna

revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala

la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación

previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1

y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

ANEXO

Denominación genérica: Centro de Bachillerato.

Denominación específica: "Covadonga".

Titular: Fundación Hogar del Empleado.

Domicilio: Calle Cadarso, número 18.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

segundo ciclo.

Capacidad: Siete unidades y 210 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Gregorio Fernández".

Titular: "Gregorio Fernández, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Gabilondo, número 23.

Localidad: Valladolid.

Municipio: Valladolid.

Provincia: Valladolid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,

segundo ciclo.

Capacidad: Cuatro unidades y 115 puestos escolares.

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