Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo
Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura,
dotados presupuestariamente, se estima conveniente, en atención
a las necesidades del servicio, la provisión de los mismos.
La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la
redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, previa aprobación de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, y teniendo
en cuenta el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984
citada, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que
establece que excepcionalmente las Administraciones públicas
podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de
puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las
áreas, Sectores o Departamentos que se determinen, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de
funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios centrales, o los periféricos
en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como
de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, que a continuación se enumeran:
Ministerios de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, Pesca
y Alimentación y todos los organismos autónomos dependientes
de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo
(excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos. Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO y
excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas
clasificados en los grupos A, B,CyD,comprendidos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal
sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones
penitenciarias, docente, investigador y transporte aéreo y
meteorología, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y
los requisitos determinados en la presente convocatoria, en la
fecha que temine el plazo de presentación de solicitudes.
Segunda.-1. Los funcionarios deberán permanecer en cada
puesto de trabajo con destino definitivo un mínimo de dos años
para poder participar en el presente concurso, salvo que se trate
de funcionarios destinados en esta Secretaría de Estado o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de
trabajo.
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo por
adscripción provisional tendrán la obligación de participar si se
convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso
deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento
al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española,
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
Fase 1: Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta un
máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos, los
siguiente méritos:
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos
niveles al del puesto solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos
niveles al del puesto solicitado: Seis puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior en uno o dos
niveles al del puesto solicitado: Siete puntos.
Por la posesión de un grado personal superior en más de dos
niveles al del puesto solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de
complemento de destino, así como aquellos que no tengan grado
consolidado, se entenderá que han adquirido el grado mínimo
correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el desempeño
continuado de su puesto de trabajo durante más de dos años sin
interrupción.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglemento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional, para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma no alcance el mínimo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento a que
se refiere el párrafo tercero, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado mínimo
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo
desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma
siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento
de destino respecto a la plaza solicitada:
Superior en más de dos niveles: 10 puntos.
Superior en uno o dos niveles: Nueve puntos.
De igual nivel: Ocho puntos.
Inferior en uno o dos niveles: Siete puntos.
Inferior en más de dos niveles: Seis puntos.
Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo, según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre
materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto de trabajo correspondiente, se valorarán hasta un máximo
de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto
Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros
nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión
de Valoración considere adecuados a la plaza ofertada y deberán
acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de
asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedidos por los
centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de
Personal.
1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos
según los siguientes criterios:
Por cada año completo de servicio en la Administración (hasta
un máximo de tres puntos): 0,10 puntos.
Por cada año completo de servicio en la Administración en
el/los grupo/s a que está adscrita la plaza solicitada (hasta un
máximo de dos puntos): 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
Fase 2. Méritos específicos:
2.1 En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos
adecuados a cada puesto, según se especifica en el anexo I de
la presente convocatoria. Los concursantes deberán aportar su
currículum vitae profesional, un certificado describiendo
brevemente las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo y,
si optan a puestos con nivel de complemento de destino igual
o superior a 24, la Memoria que se indica en el apartado 2.3
de esta fase.
Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 20 puntos,
siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
2.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes,
adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,
deberán ser acreditados documentalmente mediante la aportación
del original o copia debidamente compulsada de las
certificaciones, títulos, diplomas y otros justificantes que el interesado
considere oportuno aportar.
2.3 Los concursantes a las plazas con complemento de
destino igual o superior a 24 deberán acompañar Memoria, que tendrá
una extensión máxima de tres folios, y consistirá en un análisis
de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios
necesarios para su desempeño a juicio del candidato en base a
la descripción contenida en el anexo I de esta convocatoria.
2.4 Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo
considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la
aportación de la documentación adicional que se considere necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, mediante
entrevista.
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y acompañando a las mismas.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2
y 1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser
acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como
anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales u órgano similar de los organismos autónomos donde
preste servicios el funcionario o donde hubiese tenido su último
destino, en el caso de participar desde cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un
mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y
Cultura, a través del Registro General de la Secretaría de Estado
de Cultura (Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid), o en la
forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados
como anexos III y IV de esta convocatoria. En caso de ser varios
los puestos solicitados, deberá indicarse el orden de preferencia,
especificando la fecha de la Resolución que convoca el presente
concurso.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos necesarios
para acreditar los restantes méritos.
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera.
2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación
de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que
valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo
con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima
total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,
un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10
puntos en la fase de méritos específicos.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes
que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes
miembros:
Presidente: El Subdirector general-Gerente de la Biblioteca
Nacional.
Secretario: Un funcionario destinado en la Gerencia de la
Biblioteca Nacional.
Tres Vocales representantes de la Administración, designados
a propuesta del centro directivo al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente.
De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, el número de representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración, por lo que, en su caso,
podrá ampliarse el número de Vocales designados por la
Administración en número necesario para cumplir esta norma.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Deberán, además, poseer grado o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido
otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el
interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres
días.
3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en un plazo máximo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias. A efectos de resolución se
considerará inhábil el mes de agosto.
2. La resolución deberá expresar necesariamente, junto con
el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto
de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa
de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o
de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de
Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un
máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de
residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos.
Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso
y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar, por escrito, en el
momento de la toma de posesión de aquel destino una relación
identificativa de los concursos en que hubieran participado, dirigida
a la Unidad de Personal.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General
de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 24 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, por
delegación (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del
Estado" del 19), el Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid