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Documento BOE-A-1998-18734

Resolución de 24 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el organismo autónomo Biblioteca Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26413 a 26446 (34 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18734

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el organismo autónomo

Biblioteca Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura,

dotados presupuestariamente, se estima conveniente, en atención

a las necesidades del servicio, la provisión de los mismos.

La Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la

redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio,

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, y teniendo

en cuenta el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984

citada, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que

establece que excepcionalmente las Administraciones públicas

podrán autorizar la convocatoria de concursos de provisión de

puestos de trabajo dirigidos a los funcionarios destinados en las

áreas, Sectores o Departamentos que se determinen, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso exclusivamente los siguientes colectivos de

funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,

y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios centrales, o los periféricos

en Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos, así como

de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, Industria y Energía, Agricultura, Pesca

y Alimentación y todos los organismos autónomos dependientes

de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo

(excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO y

excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado de los Cuerpos y Escalas

clasificados en los grupos A, B,CyD,comprendidos en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal

sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones

penitenciarias, docente, investigador y transporte aéreo y

meteorología, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y

los requisitos determinados en la presente convocatoria, en la

fecha que temine el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-1. Los funcionarios deberán permanecer en cada

puesto de trabajo con destino definitivo un mínimo de dos años

para poder participar en el presente concurso, salvo que se trate

de funcionarios destinados en esta Secretaría de Estado o en los

supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto

de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Cultura donde tengan reservado el puesto de

trabajo.

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo por

adscripción provisional tendrán la obligación de participar si se

convoca el puesto al que fueron adscritos provisionalmente.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el concurso

deberán obtener previamente la autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento

al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española,

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

Fase 1: Méritos generales: En esta fase se valorarán hasta un

máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de

ocho puntos para acceder a la fase de méritos específicos, los

siguiente méritos:

1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos

niveles al del puesto solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos

niveles al del puesto solicitado: Seis puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior en uno o dos

niveles al del puesto solicitado: Siete puntos.

Por la posesión de un grado personal superior en más de dos

niveles al del puesto solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II

(certificado de méritos).

Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de

complemento de destino, así como aquellos que no tengan grado

consolidado, se entenderá que han adquirido el grado mínimo

correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el desempeño

continuado de su puesto de trabajo durante más de dos años sin

interrupción.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglemento General de Ingreso y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional, para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma no alcance el mínimo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento a que

se refiere el párrafo tercero, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado mínimo

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo

desarrollado se valorará hasta un máximo de 10 puntos de la forma

siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo con complemento

de destino respecto a la plaza solicitada:

Superior en más de dos niveles: 10 puntos.

Superior en uno o dos niveles: Nueve puntos.

De igual nivel: Ocho puntos.

Inferior en uno o dos niveles: Siete puntos.

Inferior en más de dos niveles: Seis puntos.

Aquellos funcionarios que desempeñen puestos de trabajo sin

nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo, según el intervalo

correspondiente a su Cuerpo o Escala.

1.3 Cursos: Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados o impartidos por el aspirante, que deberán versar sobre

materias directamente relacionadas con las funciones propias del

puesto de trabajo correspondiente, se valorarán hasta un máximo

de 7,5 puntos, según los siguientes criterios:

Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):

1,5 puntos.

Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un

punto.

Los cursos valorables serán los impartidos por el Instituto

Nacional de Administración Pública, organismos oficiales y centros

nacionales y extranjeros de reconocido prestigio que la Comisión

de Valoración considere adecuados a la plaza ofertada y deberán

acreditarse mediante fotocopia del diploma, certificación de

asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedidos por los

centros mencionados, o su inscripción en el Registro Central de

Personal.

1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco puntos

según los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicio en la Administración (hasta

un máximo de tres puntos): 0,10 puntos.

Por cada año completo de servicio en la Administración en

el/los grupo/s a que está adscrita la plaza solicitada (hasta un

máximo de dos puntos): 0,10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública.

Fase 2. Méritos específicos:

2.1 En esta segunda fase se valorarán los méritos específicos

adecuados a cada puesto, según se especifica en el anexo I de

la presente convocatoria. Los concursantes deberán aportar su

currículum vitae profesional, un certificado describiendo

brevemente las tareas que realizan en su actual puesto de trabajo y,

si optan a puestos con nivel de complemento de destino igual

o superior a 24, la Memoria que se indica en el apartado 2.3

de esta fase.

Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 20 puntos,

siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

2.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes,

adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,

deberán ser acreditados documentalmente mediante la aportación

del original o copia debidamente compulsada de las

certificaciones, títulos, diplomas y otros justificantes que el interesado

considere oportuno aportar.

2.3 Los concursantes a las plazas con complemento de

destino igual o superior a 24 deberán acompañar Memoria, que tendrá

una extensión máxima de tres folios, y consistirá en un análisis

de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios

necesarios para su desempeño a juicio del candidato en base a

la descripción contenida en el anexo I de esta convocatoria.

2.4 Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados, si lo

considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la

aportación de la documentación adicional que se considere necesaria

para la comprobación de los méritos alegados, mediante

entrevista.

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

aportarse antes de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y acompañando a las mismas.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en los apartados 1.1, 1.2

y 1.4 de los méritos generales de la base tercera deberán ser

acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como

anexo II, que deberá ser expedido por la Subdirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

ministeriales u órgano similar de los organismos autónomos donde

preste servicios el funcionario o donde hubiese tenido su último

destino, en el caso de participar desde cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un

mismo municipio dos funcionarios que reúnan los requisitos

exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios

que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en

su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Educación y

Cultura, a través del Registro General de la Secretaría de Estado

de Cultura (Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid), o en la

forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles a contar desde

el siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos publicados

como anexos III y IV de esta convocatoria. En caso de ser varios

los puestos solicitados, deberá indicarse el orden de preferencia,

especificando la fecha de la Resolución que convoca el presente

concurso.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado

en el apartado 2 de la base cuarta y de los documentos necesarios

para acreditar los restantes méritos.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el

baremo de la base tercera.

2. Los empates en la puntuación se dirimirán por aplicación

de los criterios fijados en el artículo 44.4 del Reglamento General

de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

3. Se podrá declarar desierta aquella vacante en que

valorados todos los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo

con el baremo establecido, no alcancen la puntuación mínima

total de 18 puntos, siendo necesario, para la obtención de la plaza,

un mínimo de ocho puntos en la fase de méritos generales y 10

puntos en la fase de méritos específicos.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes

que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, salvo

en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

Octava.-La Comisión de Valoración constará de los siguientes

miembros:

Presidente: El Subdirector general-Gerente de la Biblioteca

Nacional.

Secretario: Un funcionario destinado en la Gerencia de la

Biblioteca Nacional.

Tres Vocales representantes de la Administración, designados

a propuesta del centro directivo al que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente.

De acuerdo con el artículo 46.1 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, el número de representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros

designados a propuesta de la Administración, por lo que, en su caso,

podrá ampliarse el número de Vocales designados por la

Administración en número necesario para cumplir esta norma.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Deberán, además, poseer grado o desempeñar puestos de nivel

igual o superior al de los convocados.

Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación

de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para

el peticionario.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, estando obligado el

interesado a comunicar la opción realizada en el plazo de tres

días.

3. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las

excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de

servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" en un plazo máximo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias. A efectos de resolución se

considerará inhábil el mes de agosto.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, junto con

el destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto

de origen desempeñado o, en su caso, la situación administrativa

de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o

de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio de

Educación y Cultura (Secretaría de Estado de Cultura).

El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un

máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de

residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, esta Secretaría de Estado acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Los funcionarios que obtengan destino en el presente concurso

y hubieran tomado parte en cualesquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar, por escrito, en el

momento de la toma de posesión de aquel destino una relación

identificativa de los concursos en que hubieran participado, dirigida

a la Unidad de Personal.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas,oalaDirección General

de la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 24 de junio de 1998.-El Secretario de Estado, por

delegación (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del

Estado" del 19), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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