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Documento BOE-A-1998-18735

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud Mental, en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26447 a 26466 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-18735

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3

de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista,

regula en sus artículos7y8elprocedimiento de selección, acceso

y adjudicación de plazas en formación como Enfermeros

Especialistas por el sistema de residencia, a través de una convocatoria

estatal y descentralizada que, a partir de 1998, y de conformidad

con la disposición transitoria única.1 de dicha Orden, incluirá

conjuntamente las plazas de enfermeros residentes de las

especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de

Salud Mental.

La Comisión Mixta, a que se refiere el apartado séptimo.2 de

la precitada Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes

correspondientes, ha elaborado las ofertas de plazas en formación

de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando las que

pertenecen al sector público y al sector privado, distribuyéndolas

entre las unidades docentes acreditadas para impartir los

correspondientes programas de formación.

Por ello, a propuesta conjunta del Ministro de Sanidad y

Consumo y de la Ministra de Educación y Cultura, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 97 plazas de formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y 21 plazas de formación en la especialidad de Enfermería

de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas

ofertadas para cada una de dichas especialidades que se

especifican en los anexosIyIIdeesta Orden, distribuidas por sectores

y unidades docentes, conforme figura en dichos anexos.

Las unidades docentes para la formación en las especialidades

citadas, estarán integradas por las instituciones que se relacionan

en los anexos III y IV de esta Orden.

En el número de plazas cuya provisión se convoca se entienden

incluidas las de las personas relacionadas en el anexo V de la

presente Orden que pueden hacer efectivo el derecho de reserva

de plaza adquirido en pruebas selectivas anteriores, en los

términos previstos en la base X.2 de esta convocatoria.

Cuando la plaza reservada que figura en el anexo V de la

presente Orden, no figure entre las relacionadas en el anexo I de

la misma, se aplicará lo previsto en el inciso final de la base XII.3

de la convocatoria de la prueba selectiva de 1997 para iniciar

el programa de formación de la especialidad en Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en 1998, conforme a la cual la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa audiencia al interesado,

resolverá la plaza en la que debe iniciarse la formación.

Las plazas que se adjudiquen como consecuencia de reserva,

salvo renuncia expresa de los interesados, se detraerán de la oferta

que figura en el anexo I, para adjudicarlas a sus titulares antes

de recibir las solicitudes de los seleccionados en esta prueba

selectiva 1998.

Detraídas de la oferta las plazas antes citadas, la adjudicación

de las que resten de ambas especialidades, se efectuará atendiendo

a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta

prueba, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total

individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones

definitivas de resultados.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba

selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,

en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de agosto); en la Orden de 24 de junio de 1998

("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre la obtención del título

de Enfermero Especialista que desarrolla dicho Real Decreto y,

supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio

de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las

pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria

Especializada ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y normas de

desarrollo.

Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, realizará

la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos

que se especifican en las bases de esta convocatoria. El

Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se

refiere la base X.6 de esta convocatoria.

Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se

efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de

adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio

de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:

I. Prueba selectiva

1. Los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a

alguna de las plazas de formación en Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya

provisión se convoca, deberán participar, de conformidad con lo

previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, en

esta prueba selectiva que se regula por las presentes bases.

2. El sistema de selección consistirá en la realización de un

ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los

méritos académicos y profesionales del interesado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba estará integrada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,

y de la asignada a los méritos académicos y profesionales

acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los

apartados 3,4y5deesta misma base.

3. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,

de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,

se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de

tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas

incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas

y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular

del ejercicio realizado por cada aspirante.

Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.

Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para

cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del

mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que

se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se

expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose

el resto.

4. El expediente académico correspondiente a los estudios

de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería será

valorado de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-La valoración individual de cada expediente

académico se obtendrá asignando a las calificaciones oficiales las

siguientes valoraciones:

Por cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Por cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la

asignatura matrícula de honor): Tres puntos.

Por cada notable: Dos puntos.

Por cada aprobado: Un punto.

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación

oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún

caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni

cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica

personal.

Para obtener la valoración particular de cada expediente

académico el total de puntos resultante se dividirá por el número

de asignaturas evaluadas. En el cociente sólo se expresarán los

dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

No se evaluarán, y por ello tampoco estarán comprendidas

en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de

convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las

asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física,

Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-Legal

u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con

el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico

Sanitario/Diplomado en Enfermería.

Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 15 puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

5. Los méritos profesionales serán valorados de acuerdo con

las siguientes reglas:

Primera.-La valoración particular del expediente profesional

presentado por cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo

el siguiente baremo:

a) Por cada año completo de ejercicio profesional como

Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una

institución sanitaria o servicio de carácter asistencial: 2 puntos.

b) Por cada año académico completo de ejercicio profesional

como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los

términos previstos por la normativa vigente: 2 puntos.

En la valoración de los méritos profesionales no se tendrá en

cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas

que se citan en el último párrafo del apartado 4, regla primera,

de esta base.

La valoración máxima que se podrá otorgar a los méritos

profesionales, en aplicación de las letras a) y b) de esta regla primera,

será de 20 puntos.

El ejercicio profesional se acreditará recogiendo todos los datos

contenidos en los modelos que figuran en el anexo VI de esta

Orden mediante certificación original, en la que se harán constar

con precisión los períodos que correspondan, expedida por el

Gerente o Director de las instituciones, organismos o centros

donde se hubieran prestado los servicios. Los citados méritos sólo

serán valorables hasta el día siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria.

Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme

a uno de los apartados que integran el baremo.

Los méritos relativos a períodos no coincidentes acreditados

en distintas instituciones sanitarias, servicios asistenciales o

Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año,

podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.

La Administración, con la finalidad de comprobar la veracidad

de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos

que se establecen en la presente base, podrá utilizar cuantos

medios de prueba considere procedentes.

Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los

aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media

aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas

y a esta media aritmética le corresponderán 20 puntos.

Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos

profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20

la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto

por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.

Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales

obtenidos, despreciándose el resto.

6. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples en la localidad que indiquen en su solicitud entre las

que se relacionan en el anexo VII.

II. Requisitos de los candidatos

1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la

nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería, o bien

encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en

la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que

se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en

el número 2 de la base I.

En este último caso serán admitidos con carácter condicional

a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si

no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios

necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la

expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de

contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado

sustitutorio del título contemplado en la Instrucción 9. a de la

Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de julio).

2. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión

Europea o Espacio Económico Europeo podrán participar, en igualdad

de condiciones que los españoles, en la prueba selectiva para

iniciar los programas de formación de las especialidades de

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud

Mental, siempre que posean antes del día en que se celebre el

ejercicio el título español de Diplomado en Enfermería, o su

equivalente extranjero reconocido u homologado plenamente por el

Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo previsto en las

Directivas europeas sobre la materia incorporadas al ordenamiento

jurídico vigente.

3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán

enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica

que sea incompatible con el desarrollo de las actividades

profesionales que según los programas formativos corresponden a

los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el

examen médico que se especifica en la base XII.2.

III. Solicitudes

1. Los aspirantes dirigirán la solicitud para participar en esta

prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en

el anexo VIII, al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y

Consumo, en el plazo que se determina en el calendario de la presente

prueba, que se contiene en el anexo XI. Los impresos oficiales

de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

que se relacionan en el anexo IX de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en los Registros del

Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno que se citan en el anexo IX, sin perjuicio

de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes presentarán con la solicitud los siguientes

documentos:

a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos

de examen destinados a la Administración, debidamente validadas

por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere

el apartado 3 de la base siguiente o, en su caso, fotocopia

compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está

afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,

que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en

el apartado 5 de la base IV.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del

pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea, o nacionales de Estados miembros del Espacio

Económico Europeo.

c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en

Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo

por el Ministerio de Educación y Cultura. En defecto del título

español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado

sustitutorio definido en la Instrucción 9. a de la Resolución de 26

de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades

e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en

el modelo oficial de la correspondiente Universidad.

e) Certificaciones originales de la actividad profesional

(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de

publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en

Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones

contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican

en el anexo VI, y serán expedidas por el Gerente o Director de

las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la

actividad profesional de que se trate.

f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias

concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,

quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la

solicitud el correspondiente sello de compulsa, devolviendo el

original al interesado.

Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos

por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto

al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con

traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se

aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones

oficiales utilizada por el centro.

4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),

y d) del apartado anterior podrán presentarlos antes de que finalice

el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la

relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como

los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha

de celebración del ejercicio.

5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud

no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)

del apartado 3 podrán presentarlos antes de que finalice el plazo

previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional

de admitidos.

6. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan

en al anexo VII.

IV. Derechos de examen

1. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se

ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades de

depósito colaboradoras en la Gestión Tributaria, según el

procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos

de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de

la Hacienda Pública.

2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de

las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (Bancos, Cajas

de Ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación

por cuadruplicado ejemplar del documento de ingreso, que habrá

de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya

reproducción se muestra como anexo X. El citado original se facilitará

gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno que se relacionan en el anexo IX.

3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente

entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con

la solicitud para participar en esta prueba selectiva y constituirán

el documento acreditativo de haber abonado los derechos de

examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá

del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma

señalados en el número 2 de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de derechos de examen las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos

efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa del

reconocimiento de dicha minusvalía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de los derechos de examen cuando el

interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por

causa imputable al mismo.

En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21

de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará

a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de la Orden de 4

de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional

de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos

a la prueba selectiva en los lugares que se citan en el anexo IX.

2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará el número de expediente de cada aspirante, su

nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su

equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el

ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional, o no

admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,

sus causas.

Se entenderá que a través de la citada relación se requiere

a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en

un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos, en los términos previstos por el

artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición pública de aquélla en las dependencias

administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán

resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación

definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la

prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la

provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. De la Comisión

1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la

base V.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anunciará

la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará

la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba

selectiva.

2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se

designarán a propuesta del Director general de Enseñanza Superior

e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura

y del Subsecretario de Sanidad y Consumo respectivamente. Como

Vocales actuarán un Director de Escuela Universitaria de

Enfermería, un Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería,

un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de

Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos

casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes

acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud

Mental y un enfermero/a en formación en la Especialidad de

Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). La Subsecretaría de

Sanidad y Consumo designará a un funcionario que actuará como

Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión

permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada

para su comienzo hasta una hora después de la estimada para

sufinalización aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las

preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas

correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos

o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar

la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada

en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal

desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De

no mediar autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, el ejercicio individual será invalidado si el aspirante

lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese sido señalada,

salvo que apreciada causa justificada por la Comisión que se cita

en la base anterior lo hiciese ante la misma.

2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así

lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,

determinándose con exactitud en la relación la que corresponda a cada

uno de ellos. En este caso se adoptarán las medidas oportunas

para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio.

3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones

que se indican en el anexo VII de la presente Orden, en los lugares

que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de

admitidos. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo nombrará al

Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.

4. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,

si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución

de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del

ejercicio en cada centro de examen.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,

para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias).

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de

los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada

uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora

de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos

horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso

de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario

para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán

derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Cada mesa, para cuidar de la más correcta ejecución y

desarrollo del ejercicio, ejercerá las atribuciones precisas y, a tal

efecto, podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento,

para que acrediten su personalidad. Sólo podrán permanecer en

el local donde se celebre el ejercicio los miembros de la mesa

y los aspirantes que, habiendo sido convocados ante ella, hubieran

comparecido al llamamiento.

7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas

guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta

referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de

aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del

aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo hará pública la relación de las respuestas

al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VI haya

estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de

Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno que se citan en el anexo IX de esta convocatoria,

abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los

interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen

pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que

las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que

considere necesarias y determinando las de reserva que las

sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere

respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de

los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la

relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes

en la prueba, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

que se citan en el anexo IX.

3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará, para cada participante, el número de expediente y de

documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,

la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y

la de los méritos profesionales, la puntuación total individual

expresada en diezmilésimas y el número de orden de prioridad

que a ésta corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos

condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención

del título de Diplomado en Enfermería antes del día del ejercicio

serán relacionados como excluidos. Se tendrá por no presentados

a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias

indicadas.

En este mismo plazo los aspirantes relacionados como

excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial

o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3, c), de

la base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren

valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes

certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto

el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes

del día del ejercicio.

Igualmente, podrá presentarse dentro del mismo plazo

reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados

en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta

convocatoria.

5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más

aspirantes igualdad en la puntuación total individual se resolverá el

empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer

lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas

correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples; en segundo,

del que menor número de respuestas incorrectas hubiese

consignado y, si aún persistiese la igualdad, a favor del que resultase

favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

6. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la

relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que

a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones

presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores

materiales que hubieran sido advertidos.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" convocará a los aspirantes

seleccionados para que, conforme al orden de prioridad

consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de

formación en las unidades docentes acreditadas en las que se

ofertan plazas, señalando los lugares y calendario de sesiones

previstos para los actos de asignación.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe el

primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta

las plazas de las personas que se citan en el anexo V que hubieran

hecho efectivo el derecho de reserva, procediéndose a su

adjudicación.

De conformidad con lo previsto en la base XII.3 de la

convocatoria de prueba selectiva 1997, en el supuesto de que la plaza

en la que se efectuó la reserva no se incluya entre las ofertadas

en esta convocatoria, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza en la que debe

iniciarse su formación.

3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,

los seleccionados en esta convocatoria presentarán, según el orden

de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas

de resultados, sus solicitudes de adjudicación o, en su caso, de

reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de

otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los

aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni

siquiera en el caso de renunciar a la primera.

Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquellos

que no comparezcan personalmente o mediante representante con

poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen

convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza,

aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que

en el momento de personarse se siguiera en los actos de

asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.

A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de

realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten

la asignación de plaza en reserva les será de aplicación lo previsto

en la base XI.

4. La elección de plaza de formación en las unidades docentes

que estén integradas por más de una institución hospitalaria,

implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario con el

que, de acuerdo con lo previsto en la base XIII.1, se suscribirá

el oportuno contrato de trabajo.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con

reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra

reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa

a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de

los actos de asignación.

6. Finalizados los actos de asignación, el Subsecretario del

Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando

la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el

Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno que se citan en el anexo IX,

comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las

diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas

plazas hayan sido adjudicadasyalaDirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de

Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

7. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de

adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que

se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya

adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo

con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza con reserva

se notificará a cada uno de los afectados.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar

o prestación social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la

Orden de 24 de junio de 1998 y en la Directiva 80/154/CEE

del Consejo, el período de formación en especialidades de

enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo

a las tareas formativas, por lo que su realización no puede

simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar

la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma

hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones conforme a lo previsto en la base siguiente.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo

posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante,

dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de

la Subsecretaría de Sanidad y Consumo cuando el servicio militar

o prestación social sustitutoria finalice en una fecha que a juicio

de la citada Subsecretaría posibilite la incorporación del interesado

en un plazo que no suponga perjuicio para su formación.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se

produzcan durante la realización del servicio militar o prestación

social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen

puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa

renuncia de la que hayan reservado con anterioridad.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u

Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,

en su caso, a la Dirección de dicha oficina con la finalidad de

adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o

prestación social.

Los interesados para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza

con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del

servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que

duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la

que inició su formación sólo se producirá cuando dicha

reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número

de enfermeros en formación existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe

del Ministerio de Educación y Cultura, dictará resolución

autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a

que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se

entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de

plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de

incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones

públicas, o por el del personal militar, deberán hacer manifestación

al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio

tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital

con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un

examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni

están afectados por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De

no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria

1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las

obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo

que les señale la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en la

Resolución a que se refiere el número 7 de la base X. En ningún caso

se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el

supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto

de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta del año

siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa

audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse la

formación.

4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa

o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no

se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También

quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud

de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se

permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de

unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación

de la acreditación docente.

XIII. Régimen de formación y duración de los programas

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente

que corresponda, el programa de formación, para lo que se

formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular

de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre

las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se

trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los

programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine

la entidad titular de cada unidad docente.

2. La duración de los programas formativos será de dos años

para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los

aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma

continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de

solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,

interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna

de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el

contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en

calidad de enfermeros en formación durante la cual deberán

adquirir, bajo supervisión de la misma, los conocimientos teóricos y

prácticos que figuran previstos en el programa de cada

especialidad. La evaluación de los períodos formativos se ajustará a las

previsiones contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio

de 1998, y en sus respectivos contratos.

4. Las unidades docentes estarán obligadas a comunicar al

Registro Nacional de Enfermeros Especialistas en formación

(Fichero de Residentes) las evaluaciones anuales dentro del mes

inmediato siguiente al final del año lectivo. Asimismo, finalizado el

programa de formación remitirán las evaluaciones finales a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo para que tramite, en su caso,

ante el Ministerio de Educación y Cultura, el expediente de

propuesta de expedición del título de Enfermero Especialista que

corresponda.

XIV. Otras normas

1. La prueba selectiva 1998 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo XI. No obstante lo anterior, se

faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,

con carácter excepcional, el calendario señalado mediante

Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la

colaboración de expertos para la redacción y validación de las

preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen

previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998,

determinando, mediante la oportuna Resolución, la cuantía a

percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo

al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Subsecretario del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación

de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de

las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de julio de 1998

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministro de Sanidad y Consumo y Ministra de

Educación y Cultura.

ANEXO I

Unidades docentes de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)

Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 98/99, distribuidas por Comunidades Autónomas,

unidades docentes y sectores

Plazas

Comunidad Localidad Sector

Acreditadas Ofertadas

Andalucía.............Málaga: Hospital Regional "Carlos Haya"..................................Público..... 6 6

Granada:

Hospital Clínico Universitario...........................................Público..... 4 4

Hospital "Virgen de las Nieves"..........................................Público..... 6 6

Sevilla: Hospital "Virgen del Rocío"........................................Público..... 6 6

Canarias..............Santa Cruz de Tenerife: Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".........Público..... 15 8

Castilla-La Mancha....Albacete: Hospital General................................................Público..... 15 8

Cataluña..............Badalona: Hospital "Germans Trias i Pujol"................................Público..... 3 3

Barcelona:

Hospital Materno-Infantil "Vall d'Hebron"................................Público..... 4 4

Hospital Clinic i Provincial..............................................Público..... 3 3

Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.....................................Privado..... 3 2

Hospital Casa de Maternitat.............................................Público..... 3 3

Hospital de San Joan de Déu............................................Privado..... 3 3

Girona: Hospital "Doctor Josep Trueta"....................................Público..... 3 3

Granollers: Hospital de Granollers.........................................Privado..... 3 2

Lleida: Hospital "Arnau de Vilanova".......................................Público..... 3 3

Sabadell: Consorci Hospitalari del Parc Taulí..............................Público..... 3 3

Tarragona: Hospital "Juan XXIII"..........................................Público..... 3 3

Plazas

Comunidad Localidad Sector

Acreditadas Ofertadas

Terrasa:

Consorci Sanitari de Terrassa...........................................Público..... 3 3

Mutua de Terrassa......................................................Privado..... 3 3

Tortosa: Hospital "Verge de la Cinta"......................................Público..... 3 3

Galicia................Ferrol: Hospital "Arquitecto Marcide"......................................Público..... 2 1

La Coruña: Hospital "J. Canalejo-Teresa Herrera"..........................Público..... 3 2

Lugo: Hospital "Xeral-Calde"..............................................Público..... 1 1

Orense: Hospital Cristal-Piñor "Infanta Elena"..............................Público..... 1 1

Pontevedra: Hospital "Montecelo".........................................Público..... 1 1

Santiago de Compostela: Hospital General de Galicia......................Público..... 2 2

Vigo: Hospital "Xeral Cies"................................................Público..... 3 2

Madrid................Madrid:

Hospital Maternal "La Paz"..............................................Público..... 12

Hospital "Doce de Octubre".............................................Público..... 15

Hospital Clínico "San Carlos"............................................Público..... 3

Hospital "Santa Cristina"................................................Público..... 5

Hospital "Severo Ochoa" (Leganés)......................................Público..... 5

Hospital de Móstoles....................................................Público..... 5

Hospital de Getafe......................................................Público..... 5

Navarra...............Pamplona: Clínica Universitaria de Navarra................................Privado..... 4

País Vasco............Álava: Hospital de Txagorritxu............................................Privado..... 2

Guipúzcoa: Hospital de Aránzazu..........................................Público..... 4

Vizcaya:

Hospital de Cruces......................................................Público..... 6 5

Hospital de Basurto.....................................................Público..... 4 3

Valencia..............Alicante:

Hospital General........................................................Público..... 7

Hospital Universitario de San Juan......................................Público..... 2

Hospital General de Elche...............................................Público..... 5

Castellón: Hospital General...............................................Público..... 7

Valencia:

Hospital "La Fe"........................................................Público..... 10

Hospital "Doctor Peset".................................................Público..... 4

Hospital Clínico........................................................Público..... 4

Hospital "Luis Alcayis" de Xátiva........................................Público..... 4

Hospital de Sagunto....................................................Público..... 4

Hospital General........................................................Público..... 5

Total..................................................................................................... 230 97

ANEXO II

Unidades docentes de la especialidad de Enfermería de Salud Mental

Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 98/99, distribuidas por Comunidades Autónomas,

unidades docentes y sectores

Plazas

Comunidad Localidad Sector

Acreditadas Ofertadas

Andalucía.............Sevilla: Hospital "Virgen del Rocío"........................................Público..... 3 3

Asturias...............Oviedo: Hospital Psiquiátrico Regional de Asturias.........................Público..... 2 2

Gijón: Hospital de Cabueñes..............................................Público..... 5 3

Madrid................Madrid:

Hospital General Universitario "Gregorio Marañón (Servicio de Psiquiatría II) .Público..... 2 2

Instituto Psiquiátrico "José Germain"....................................Público..... 3 3

Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico.........................Público..... 2 2

País Vasco............Álava: Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz)..........................Público..... 12 6

Total..................................................................................................... 29 21

ANEXO III

Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación

en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica

(Matrona) e Instituciones que las integran por Comunidades

Autónomas

A NDALUCÍA

Unidad Docente de Granada

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad

de Granada.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital Clínico Universitario.

Hospital "Virgen de las Nieves".

De atención primaria:

Zona Básica Salud La Zubia.

Zona Básica Salud Armilla.

Zona Básica Salud Valle de Lecrín.

Zona Básica Salud Maracena.

Zona Básica Salud Iznalloz.

Centro de Salud Pinos Puente.

Centro de Salud Santa Fe.

Centro de Salud Atarfe.

Centro de Salud Illora.

Consultorio Zaidín.

Consultorio Góngora.

Unidad Docente de Málaga

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad

de Málaga.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital Regional "Carlos Haya" de Málaga.

De atención primaria:

Distrito Sanitario Guadalmedina:

Centro de Salud de Palma-Palmilla.

Centro de Salud Puerto de la Torre.

Centro de Salud de Trinidad.

Zona rural (Casa Bermeja, Colmenar y Rio Gordo):

Distrito Sanitario Málaga Puerto:

Centro de Salud de Rincón de la Victoria.

Centro de Salud de Limonar.

Centro de Salud del Palo.

Unidad Docente de Sevilla

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del

Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital "Virgen del Rocío" de Sevilla.

De atención primaria:

Zona Básica Cerro del Águila.

Zona Básica Nervión.

Zona Básica de Torreblanca.

Zona Básica Candelaria.

Zona Básica El Greco.

Zona Básica San Pablo.

Zona Básica El Porvenir.

C ANARIAS

Unidad Docente de Santa Cruz de Tenerife

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería "Nuestra Señora de la

Candelaria", adscrita a la Universidad de La Laguna.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".

Hospital de Ofra-Torax.

De atención primaria:

Centro de Salud Los Gladiolos.

Centro de Salud Laguna-Geneto.

Centro de Salud Tejina-Tegueste.

C ASTILLA -L A M ANCHA

Unidad Docente de Albacete

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete de la

Universidad de Castilla-La Mancha.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital General de Albacete.

De atención primaria:

Centro de Salud zona I.

Centro de Salud zona II.

Centro de Salud zona III.

Centro de Salud zona IV.

Centro de Salud zona V-A.

C ATALUÑA

Unidad Docente de Cataluña

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Barcelona.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital "Germans Trias i Pujol" de Badalona.

Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.

Hospital Materno Infantil (C. Sanitaria Vall d'Hebrón) de

Barcelona.

Hospital de "La Santa Creu i Sant Pau" de Barcelona.

Hospital "Sant Joan de Déu" de Barcelona.

Hospital Casa de Maternitat de Barcelona.

Hospital "Doctor Josep Trueta" de Girona.

Hospital de Granollers.

Hospital "Arnau" de Vilanova de Lleida.

Consorci Hospitalari "Parc Taulí" de Sabadell.

Hospital "Joan XXIII" de Tarragona.

Consorci Sanitari de Terrassa.

Mutua de Terrassa.

Hospital "Verge de la Cinta" de Tortosa.

De atención primaria:

Sector Sanitario Maresme:

ABS Argentona.

ABS Mataró 7 (ABS Ronda Prim).

ABS Calella.

ABS Pineda de Mar.

ABS Premià de Mar.

Sector Sanitario Barcelonès Nord:

CAP II Doctor Robert (Badalona).

ABS Sant Adrià del Besós-1 (Doctor Barraquer).

Sector Sanitario Baix Llobregat Font Santa:

ABS Esplugues de Llobregat-2 (Lluis Millet).

ABS Sant Joan Despí-2 (Les Planes).

ABS Sant Just Desvern.

ABS Esplugues de Llobregat-1 (Can Vidalet).

ABS Cornellà de Llobregat-2 (CAP St. Ildefons).

Sector Sanitario Sabadell:

ABS Santa Perpètua de Mogoda.

ABS Castellar del Vallés.

CAP II Sant Fèlix (Sabadell).

Sector Sanitario Vallès Oriental:

ABS Cardedeu.

ABS La Garriga.

CAP II Vallès Oriental (Granollers).

ABS Granollers-1 Oest.

CAP Montornès-Montmeló.

ABS Vall de Tenes.

Sector Sanitario de Terrassa-Rubí-Sant Cugat:

ABS Rubí-2.

ABS Terrassa F Nord.

ABS Rubí-1 Nord.

ABS TerrassaAiB(St. Llàtzer).

ABS Sant Cugat del Vallés.

CAP Can Jofressa.

Sector Sanitario Segriá:

ABS Alfarràs-Almenar.

CAP II Prat de la Riba (Lleida).

ABS Baláfia-Pardinyes-Secá St. Pere (CMPFOS Lleida).

Sector Sanitario Garrigues:

ABS Les Borges Blanques.

Sector Sanitario Pla d'Urgell:

ABS Pla d'Urgell.

Sector Sanitario Selva:

ABS Anglès.

Sector Sanitario Gironès:

ABS Cassà de la Selva.

ABS Salt.

Sector Sanitario Baix Camp:

ABS Riudoms.

ABS Mont-Roig del Camp.

Sector Sanitario Conca de Barberà:

ABS Santa Coloma Queralt.

Sector Sanitario Alt Camp:

ABS Valls Urbà.

CAP II Doctor Sarró (Valls).

Sector Sanitario Baix Camp:

ABS Reus.

ABS Vandellós i L'Hospitalet de L'Infant.

Sector Sanitario Tarragonès:

ABS Tarragona-5 (St. Pere i St. Pau).

CAP II Tarragonès (Tarragona).

Sector Sanitario Baix Ebre:

ABS Tortosa-2 Oest.

ABS Deltebre.

ABS L'Ametlla de Mar-El Perlló.

CAP II Baix Ebre (Tortosa).

COPF Tortosa.

Sector Sanitario Montsià:

ABS Ulldecona.

ABS Amposta.

ABS St. Carles de la Ràpita.

Nota: Los Enfermeros en formación de todas las Instituciones

Sanitarias de Cataluña realizarán su formación teórica en la

Escuela de Enfermería Bellvitge, Barcelona.

G ALICIA

Unidad Docente de Galicia

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Santiago de Compostela.

Instituciones Sanitarias

De atención especializada:

Hospital "Arquitecto Marcide". N. Santos. Ferrol.

Hospital "Juan Canalejo". M. Oza A Coruña.

Hospital "Xeral-Calde". Lugo.

Hospital Cristal-Piñor "Infanta Elena". Ourense.

Hospital "Montecelo". Pontevedra.

Hospital Gral. de Galicia. G. Casares. Santiago de Compostela.

Hospital "Xeral-Cies". Vigo.

De atención primaria:

Unidades de atención primaria. Ferrol:

De Naron.

De Serantes.

COF de Ferrol.

Unidades de atención primaria. A Coruña:

De Cambre.

De Labañou.

De Adormideras.

De Elviña.

De Ventorrillo.

COF Miguel Servet.

COF "Gregorio Hernández".

Unidades de atención primaria. Lugo:

De Fingoy.

COF de Lugo.

Unidades de atención primaria. Ourense:

De Mariñamansa.

De Valle Inclán.

De Novoa Santos.

COF de Ourense.

COF de Carballino.

Unidades de atención primaria. Pontevedra:

"Virgen Peregrina".

COF de Pontevedra.

Unidades de atención primaria. Santiago de Compostela:

De Conxo.

De La Estrada.

COF Gil Casares.

Unidades de atención primaria. Vigo:

De Lavadores.

De Sárdoma.

De Matamá.

De Valmiñor.

COF Pintor Colmeiro.

COF Cánovas del Castillo.

M ADRID

Unidad Docente de Madrid

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería "La Paz", del Instituto

Nacional de la Salud, adscrita a la Universidad Autónoma de

Madrid.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital Universitario Maternal "La Paz".

Hospital Universitario "Doce de Octubre".

Hospital Clínico Universitario "San Carlos".

Hospital Universitario "Santa Cristina".

Hospital Universitario "Severo Ochoa" (Leganés).

Hospital General de Móstoles.

Hospital Universitario de Getafe.

De atención primaria:

Centro de Salud Coslada.

Centro de Salud Campamento y Gran Capitán.

Centro de Salud Isabel II.

Centro de Salud Ciempozuelos-San Martín de la Vega.

Centro de Salud Rosa de Luxemburgo-Reyes Católicos.

Centro de Salud Jaime Vera.

Centro de Salud de Colmenar Viejo.

Centro de Salud de Pinto.

Centro de Salud de San Blas.

Centro de Salud Sánchez Morate.

Centro de Salud El Greco.

Centro de Salud de Valdemoro.

Centro de Salud de Aranjuez.

N AVARRA

Unidad Docente de Pamplona

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de

Navarra.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Clínica Universitaria de Navarra.

De atención primaria:

Centro de Salud de la Clínica Universitaria de Navarra.

P AÍS V ASCO

Unidad Docente del País Vasco

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de Lejona de la Universidad

del País Vasco.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital de Txagorrituxu. Álava.

Hospital de Cruces. Vizcaya.

Hospital de Basurto. Vizcaya.

Hospital de Aránzazu. Guipúzcoa.

De atención primaria:

Centro de Salud San Martín. Álava.

Centro de Salud Zaramaga. Álava.

Centro de Salud Santiago. Álava.

Centro de Salud Derio. Vizcaya.

Centro de Salud Ortuella. Vizcaya.

Centro de Salud Rekalde. Vizcaya.

Centro de Salud Txurdinaga. Vizcaya.

Centro de Salud Barakaldo. Vizcaya.

Centro de Salud Llodio. Vizcaya.

Centro de Salud Galdakao. Vizcaya.

Centro de Salud Dumboa. Guipúzcoa.

Centro de Salud Billabona. Guipúzcoa.

Centro de Salud Andoain. Guipúzcoa.

Centro de Salud Lasarte. Guipúzcoa.

Centros de Salud de la Comarca de Bilbao:

Centro de Salud Bombero Etxaniz.

Centro de Salud Santutxu.

Centro de Salud Begoña/Zurbarán.

Centro de Salud San Diego/Deusto.

Centro de Salud de la Comarca de Uribe:

Centro de Salud de Leiona.

V ALENCIANA

Unidad Docente "IVESP" de la Comunidad Valenciana

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Valencia.

Instituciones sanitarias

De atención especializada:

Hospital General de Castellón.

Hospital Universitario "La Fe" de Valencia.

Hospital Doctor Peset de Valencia.

Hospital Clínico Universitario de Valencia.

Hospital "Luis Alcayís" de Xátiva.

Hospital de Sagunto.

Hospital General de Valencia.

Hospital General de Alicante.

Hospital de San Juan.

Hospital General de Elche.

De atención primaria:

Centro de Salud Babel de Alicante.

Centro de Salud Altabix de Elche. Alicante.

Centro de Salud de Villajoyosa. Alicante.

Centro de Salud de San Juan. Alicante.

Centro de Salud de Muchamiel. Alicante.

Centro de Salud L'Eliana. Valencia.

Centro de Salud Godella. Valencia.

Centro de Salud de Bétera. Valencia.

Centro de Salud Benifaio. Valencia.

Centro de Salud de Catarroja. Valencia.

Centro de Salud de Torrente. Valencia.

Centro de Salud de Manises. Valencia.

Centro de Salud de P. Sagunto. Valencia.

Centro de Salud de Vall d'Uxó. Castellón.

Centro de Salud de Burriana. Castellón.

Centro de Salud de Almazara. Castellón.

Nota: Los Enfermeros en formación de Castellón realizarán su

formación teórica en Valencia.

ANEXO IV

Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación

en la especialidad de Enfermería de Salud Mental e

Instituciones que las integran por Comunidades Autónomas

A NDALUCÍA

Unidad Docente de Sevilla

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del

Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.

Instituciones sanitarias

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital General "Virgen del Rocío"-Unidad de Salud Mental.

Hospital de San Lázaro-Unidad de Salud Mental.

Unidad de Salud Mental Infantil "Virgen del Rocío".

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

E.S.M.D. San Juan de Aznalfarache.

E.S.M.D. Oriente.

E.S.M.D. Guadalquivir.

E.S.M.D. Aljarafe.

E.S.M.D. Este.

E.S.M.D. Sur.

Comunidad Terapéutica del Área "Virgen Macarena".

Unidad de Rehabilitación de Área "Virgen del Rocío".

A STURIAS

Unidad Docente del Principado de Asturias

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital de Cabueñes

adscrita a la Universidad de Oviedo.

Instituciones sanitarias

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital Psiquiátrico de Oviedo.

Hospital de Cabueñes.

Hospital de Jove.

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud Mental I-Adultos.

Centro de Salud Mental I-Infantil.

Centro de Salud Mental II-Teatinos.

Centro de Salud Mental III.

Centro de Salud Mental IV.

Comunidad Terapéutica.

Hospital de Día.

Unidad de hospitalización breve.

Unidad de Tratamiento de Toxicomanías.

Unidad de Psicogeriatría.

Unidades de desintoxicación.

Unidad de trastornos resistentes.

Unidad de trastornos de alimentación.

Hospital de Día trastornos de alimentación.

Centro de Salud Mental Comunitaria. Gota de Leche.

Centro de Salud Mental Comunitario. La Calzada.

Centro de Salud Mental Comunitario. El Coto.

Centro de Salud Mental Comunitario. Pumarín.

Centro de Salud Mental Infantil Comunitario. Gota de Leche.

Hospital de Día.

Comunidad Terapéutica.

M ADRID

Unidad Docente de Madrid

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de la Comunidad de

Madrid, adscrita a la Universidad Autónoma.

Instituciones sanitarias

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (Servicio

de Psiquiatría II).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Vallecas.

Centro de Salud distrito Retiro.

Hospital de Día Psiquiátrico (Gregorio Marañón).

Centro de Rehabilitación Psicosocial Retiro.

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Instituto Psiquiátrico "José Germain".

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Leganés.

Centro de Salud distrito Fuenlabrada.

Unidad de Rehabilitación José Germain.

Centro de Día José Germain.

Hospital de Día José Germain.

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico (Hospital

Psiquiátrico de Madrid).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

Centro de Salud distrito Fuencarral.

Centro de Salud distrito Tetuán.

Centro de Día del Centro de Salud Mental Tetuán.

A.R.C.O. dispositivo de rehabilitación comunitaria.

P AÍS V ASCO

Unidad Docente de Álava (Vitoria-Gasteiz)

Instituciones que componen la Unidad Docente

Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz

(Osakidetza), adscrita a la Universidad del País Vasco.

Instituciones sanitarias

De atención especializada-unidades de hospitalización

psiquiátrica de agudos:

Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz).

Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:

San Martín.

Fernández de Leceta.

Aranbizkarra II.

Gasteiz-Centro.

Hospital de Día de Psiquiatría (calle Angulema).

Hospital Psiquiátrico de Alava (media y larga estancia).

Centro de Rehabilitación Comunitaria (calle Reyes Católicos).

Centro de Tratamiento de Toxicomanías.

Servicio de Alcoholismo (agudos y crónicos) extrahospitalario.

ANEXO V

Prueba selectiva 1998

Relación de aspirantes que pueden hacer efectiva su reserva

de plaza en esta convocatoria

Conv. Número de orden Apellidos y nombre Centro Localidad

96 00061 Pascual Martín,

Fco. Javier.

H. Juan Canalejo. LaCoruña.

97 00161 Santos Redondo,

Pedro.

H. Casa de Salud

Santa Cristina.

Base XII.3,

convocatoria 1997.

ANEXO IX

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación

Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Ciudad de

Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la

Constitución, 11. 4071 Córdoba.

Granada: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran

Vía, 50. 18071 Granada

Huelva: Subdelegación del Gobierno-Gran Vía, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, sin

número. 23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de

la Aduana, sin número. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida de la

Raza, 2. 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Paseo María

Agustín, 16, planta 3. a 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de

España, 6. 33071 Oviedo.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Vía

Acceso al Cebadal, sin número. Sanidad Exterior. 35008 Puerto

de la Luz.

Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Marqués de

la Hermida, 8. 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Dionisio

Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad.

Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Doctor

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Alicante,

sin número. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación del Gobierno-Sanidad y Consumo.

Avenida Dieciocho de Julio, 1. G. Civil. 05071 Ávila.

Burgos: Subdelegación del Gobierno. Vitoria, 12. 09071

Burgos.

León: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida de

la Independencia, 18. 24003 León.

Palencia: Subdelegación del Gobierno-Unid. Sanidad. Avenida

Casado del Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación del Gobierno.Gran Vía, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Conde

Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.

Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.

Paseo del Espolón, 2, planta 5. 42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida

José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Avenida

Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.

Vergara, 12. 08002. Barcelona.

Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida

Jaume I, 17, planta baja. Sub. Gobierno. 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de la

Pan, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Carretera de

San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida

Europa, 1, 3. o Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida

Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

A Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Durán

Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.

Lugo: Subdelegación del Gobierno-O. Información.

Armanya, 10. 27071 Lugo.

Ourense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San

Lázaro, 1. 32071 Ourense.

Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, sin

número. 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran

Vía, 26, B, entreplanta. 26071 Logroño.

Madrid

Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Francisco

Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero

de Mayo, sin número, planta 2. a D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida

Alfonso X el Sabio, 6. 30008 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,

sin número. 31002 Pamplona.

País Vasco

Álava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad.

Santiago, 11. 01071 Vitoria.

Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza

Lasala, 2, 5. a 20004 San Sebastián.

Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran

Vía, 62, P. Central, 1. o Izquierda. 48071 Bilbao.

Valencia

Alicante: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle de

Poniente, sin número. 03001 Alicante.

Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Serrano Lloberes, sin número, P. Grao 12100. Grao-Castellón.

Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle

Aduana, sin número. 46071 Valencia.

ANEXO XI

Calendario de la prueba selectiva 1998 de las Especialidades

de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud

Mental

Plazo de presentación de instancias: Del 5 al 14 de agosto

de 1998.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 10 de septiembre de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 9 de octubre de 1998.

Fecha del ejercicio: Sábado, día 17 de octubre de 1998.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 23 de octubre de 1998.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas

correctas: Del 26 al 28 de octubre de 1998.

Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: Jueves, día 5 de noviembre de 1998, a

las nueve horas.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 16 de noviembre de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 10 de diciembre de 1998.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 16 de diciembre

de 1998, conforme el calendario que aprobará la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

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