La Orden de 24 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3
de julio, sobre la obtención del título de Enfermero Especialista,
regula en sus artículos7y8elprocedimiento de selección, acceso
y adjudicación de plazas en formación como Enfermeros
Especialistas por el sistema de residencia, a través de una convocatoria
estatal y descentralizada que, a partir de 1998, y de conformidad
con la disposición transitoria única.1 de dicha Orden, incluirá
conjuntamente las plazas de enfermeros residentes de las
especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de
Salud Mental.
La Comisión Mixta, a que se refiere el apartado séptimo.2 de
la precitada Orden de 24 de junio de 1998, previos los informes
correspondientes, ha elaborado las ofertas de plazas en formación
de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de Enfermería de Salud Mental, especificando las que
pertenecen al sector público y al sector privado, distribuyéndolas
entre las unidades docentes acreditadas para impartir los
correspondientes programas de formación.
Por ello, a propuesta conjunta del Ministro de Sanidad y
Consumo y de la Ministra de Educación y Cultura, dispongo:
Primero.-Convocar la provisión de 97 plazas de formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y 21 plazas de formación en la especialidad de Enfermería
de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas
ofertadas para cada una de dichas especialidades que se
especifican en los anexosIyIIdeesta Orden, distribuidas por sectores
y unidades docentes, conforme figura en dichos anexos.
Las unidades docentes para la formación en las especialidades
citadas, estarán integradas por las instituciones que se relacionan
en los anexos III y IV de esta Orden.
En el número de plazas cuya provisión se convoca se entienden
incluidas las de las personas relacionadas en el anexo V de la
presente Orden que pueden hacer efectivo el derecho de reserva
de plaza adquirido en pruebas selectivas anteriores, en los
términos previstos en la base X.2 de esta convocatoria.
Cuando la plaza reservada que figura en el anexo V de la
presente Orden, no figure entre las relacionadas en el anexo I de
la misma, se aplicará lo previsto en el inciso final de la base XII.3
de la convocatoria de la prueba selectiva de 1997 para iniciar
el programa de formación de la especialidad en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) en 1998, conforme a la cual la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previa audiencia al interesado,
resolverá la plaza en la que debe iniciarse la formación.
Las plazas que se adjudiquen como consecuencia de reserva,
salvo renuncia expresa de los interesados, se detraerán de la oferta
que figura en el anexo I, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir las solicitudes de los seleccionados en esta prueba
selectiva 1998.
Detraídas de la oferta las plazas antes citadas, la adjudicación
de las que resten de ambas especialidades, se efectuará atendiendo
a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta
prueba, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total
individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones
definitivas de resultados.
Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba
selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria,
en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de agosto); en la Orden de 24 de junio de 1998
("Boletín Oficial del Estado" del 30), sobre la obtención del título
de Enfermero Especialista que desarrolla dicho Real Decreto y,
supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio
de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las
pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria
Especializada ("Boletín Oficial del Estado" del 28) y normas de
desarrollo.
Tercero.-La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, realizará
la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos
que se especifican en las bases de esta convocatoria. El
Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a la que se
refiere la base X.6 de esta convocatoria.
Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se
efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de
adjudicación de plazas establecido en la Orden de 24 de junio
de 1998, y según lo previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. Los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a
alguna de las plazas de formación en Enfermería
Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya
provisión se convoca, deberán participar, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998, en
esta prueba selectiva que se regula por las presentes bases.
2. El sistema de selección consistirá en la realización de un
ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los
méritos académicos y profesionales del interesado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba estará integrada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples,
y de la asignada a los méritos académicos y profesionales
acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los
apartados 3,4y5deesta misma base.
3. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples,
de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas,
se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de
tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas
incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas
y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular
del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.
Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para
cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del
mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que
se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se
expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose
el resto.
4. El expediente académico correspondiente a los estudios
de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería será
valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración individual de cada expediente
académico se obtendrá asignando a las calificaciones oficiales las
siguientes valoraciones:
Por cada matrícula de honor: Cuatro puntos.
Por cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la
asignatura matrícula de honor): Tres puntos.
Por cada notable: Dos puntos.
Por cada aprobado: Un punto.
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación
oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún
caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni
cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica
personal.
Para obtener la valoración particular de cada expediente
académico el total de puntos resultante se dividirá por el número
de asignaturas evaluadas. En el cociente sólo se expresarán los
dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
No se evaluarán, y por ello tampoco estarán comprendidas
en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de
convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las
asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física,
Idiomas, Enseñanza del Hogar, nociones de Autopsia Médico-Legal
u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con
el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico
Sanitario/Diplomado en Enfermería.
Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 15 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
5. Los méritos profesionales serán valorados de acuerdo con
las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular del expediente profesional
presentado por cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo
el siguiente baremo:
a) Por cada año completo de ejercicio profesional como
Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una
institución sanitaria o servicio de carácter asistencial: 2 puntos.
b) Por cada año académico completo de ejercicio profesional
como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los
términos previstos por la normativa vigente: 2 puntos.
En la valoración de los méritos profesionales no se tendrá en
cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas
que se citan en el último párrafo del apartado 4, regla primera,
de esta base.
La valoración máxima que se podrá otorgar a los méritos
profesionales, en aplicación de las letras a) y b) de esta regla primera,
será de 20 puntos.
El ejercicio profesional se acreditará recogiendo todos los datos
contenidos en los modelos que figuran en el anexo VI de esta
Orden mediante certificación original, en la que se harán constar
con precisión los períodos que correspondan, expedida por el
Gerente o Director de las instituciones, organismos o centros
donde se hubieran prestado los servicios. Los citados méritos sólo
serán valorables hasta el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria.
Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme
a uno de los apartados que integran el baremo.
Los méritos relativos a períodos no coincidentes acreditados
en distintas instituciones sanitarias, servicios asistenciales o
Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año,
podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.
La Administración, con la finalidad de comprobar la veracidad
de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos
que se establecen en la presente base, podrá utilizar cuantos
medios de prueba considere procedentes.
Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los
aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media
aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas
y a esta media aritmética le corresponderán 20 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos
profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20
la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto
por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda.
Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales
obtenidos, despreciándose el resto.
6. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples en la localidad que indiquen en su solicitud entre las
que se relacionan en el anexo VII.
II. Requisitos de los candidatos
1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la
nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería, o bien
encontrarse en condiciones de obtenerlo y haberlo solicitado en
la forma prevista por la legislación vigente, antes del día en que
se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en
el número 2 de la base I.
En este último caso serán admitidos con carácter condicional
a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si
no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios
necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la
expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de
contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado
sustitutorio del título contemplado en la Instrucción 9. a de la
Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
2. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión
Europea o Espacio Económico Europeo podrán participar, en igualdad
de condiciones que los españoles, en la prueba selectiva para
iniciar los programas de formación de las especialidades de
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud
Mental, siempre que posean antes del día en que se celebre el
ejercicio el título español de Diplomado en Enfermería, o su
equivalente extranjero reconocido u homologado plenamente por el
Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo previsto en las
Directivas europeas sobre la materia incorporadas al ordenamiento
jurídico vigente.
3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán
enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica
que sea incompatible con el desarrollo de las actividades
profesionales que según los programas formativos corresponden a
los enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el
examen médico que se especifica en la base XII.2.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes dirigirán la solicitud para participar en esta
prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en
el anexo VIII, al Subsecretario del Ministerio de Sanidad y
Consumo, en el plazo que se determina en el calendario de la presente
prueba, que se contiene en el anexo XI. Los impresos oficiales
de solicitud se facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
que se relacionan en el anexo IX de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en los Registros del
Ministerio de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno que se citan en el anexo IX, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes presentarán con la solicitud los siguientes
documentos:
a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos
de examen destinados a la Administración, debidamente validadas
por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere
el apartado 3 de la base siguiente o, en su caso, fotocopia
compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está
afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en
el apartado 5 de la base IV.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del
pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea, o nacionales de Estados miembros del Espacio
Económico Europeo.
c) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en
Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo
por el Ministerio de Educación y Cultura. En defecto del título
español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado
sustitutorio definido en la Instrucción 9. a de la Resolución de 26
de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18 de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en
el modelo oficial de la correspondiente Universidad.
e) Certificaciones originales de la actividad profesional
(asistencial o docente) desarrollada hasta el día siguiente al de
publicación de esta Orden de convocatoria, como Diplomado en
Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario. Dichas certificaciones
contendrán todos los datos incluidos en los modelos que se publican
en el anexo VI, y serán expedidas por el Gerente o Director de
las instituciones o servicios donde se hubiera desarrollado la
actividad profesional de que se trate.
f) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio adjuntarán a su solicitud escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias
concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes según lo previsto en el apartado 2 de la presente base,
quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la
solicitud el correspondiente sello de compulsa, devolviendo el
original al interesado.
Los documentos señalados en los apartados d) y e), expedidos
por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto
al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con
traducción jurada. Cuando se trate de certificaciones académicas, se
aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones
oficiales utilizada por el centro.
4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en las letras c),
y d) del apartado anterior podrán presentarlos antes de que finalice
el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la
relación provisional de resultados, siempre que tanto el título como
los méritos académicos se hubieran obtenido antes de la fecha
de celebración del ejercicio.
5. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud
no puedan aportar los documentos que se citan en la letra e)
del apartado 3 podrán presentarlos antes de que finalice el plazo
previsto en la base V.3 para la reclamación a la relación provisional
de admitidos.
6. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que desean realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan
en al anexo VII.
IV. Derechos de examen
1. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se
ingresarán en el Tesoro Público a través de las entidades de
depósito colaboradoras en la Gestión Tributaria, según el
procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos
de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de
la Hacienda Pública.
2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de
las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (Bancos, Cajas
de Ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación
por cuadruplicado ejemplar del documento de ingreso, que habrá
de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya
reproducción se muestra como anexo X. El citado original se facilitará
gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno que se relacionan en el anexo IX.
3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente
entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con
la solicitud para participar en esta prueba selectiva y constituirán
el documento acreditativo de haber abonado los derechos de
examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá
del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma
señalados en el número 2 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de derechos de examen las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos
efectos se adjuntará a la solicitud certificación acreditativa del
reconocimiento de dicha minusvalía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de los derechos de examen cuando el
interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo.
En el supuesto de reconocer el derecho a la devolución, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1163/1990, de 21
de septiembre, el procedimiento de devolución y pago se ajustará
a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de la Orden de 4
de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional
de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos
a la prueba selectiva en los lugares que se citan en el anexo IX.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará el número de expediente de cada aspirante, su
nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su
equivalente para extranjeros, el lugar donde deberán realizar el
ejercicio y la declaración de admitido, admitido condicional, o no
admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos,
sus causas.
Se entenderá que a través de la citada relación se requiere
a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en
un plazo de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos, en los términos previstos por el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición pública de aquélla en las dependencias
administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán
resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación
definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la
prueba selectiva, a la que se dará igual publicidad que a la
provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la
base V.3, el Subsecretario de Sanidad y Consumo, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" anunciará
la fecha prevista para la celebración del ejercicio, y nombrará
la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba
selectiva.
2. La Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión se
designarán a propuesta del Director general de Enseñanza Superior
e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura
y del Subsecretario de Sanidad y Consumo respectivamente. Como
Vocales actuarán un Director de Escuela Universitaria de
Enfermería, un Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería,
un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de
Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos
casos, a instituciones sanitarias integradas en unidades docentes
acreditadas para la formación de enfermeros especialistas en
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud
Mental y un enfermero/a en formación en la Especialidad de
Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). La Subsecretaría de
Sanidad y Consumo designará a un funcionario que actuará como
Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión
permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada
para su comienzo hasta una hora después de la estimada para
sufinalización aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las
preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas
correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos
o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar
la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada
en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal
desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De
no mediar autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, el ejercicio individual será invalidado si el aspirante
lo realizara ante mesa diferente de la que le hubiese sido señalada,
salvo que apreciada causa justificada por la Comisión que se cita
en la base anterior lo hiciese ante la misma.
2. Si el número de aspirantes convocados ante una mesa así
lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas,
determinándose con exactitud en la relación la que corresponda a cada
uno de ellos. En este caso se adoptarán las medidas oportunas
para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio.
3. Las mesas de examen se constituirán en las poblaciones
que se indican en el anexo VII de la presente Orden, en los lugares
que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de
admitidos. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo nombrará al
Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.
4. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,
si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución
de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del
ejercicio en cada centro de examen.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,
para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias).
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince en Canarias) e, inmediatamente, en presencia de
los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada
uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora
de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos
horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo en caso
de necesidad autorizados por la mesa que dispondrá lo necesario
para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán
derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
6. Cada mesa, para cuidar de la más correcta ejecución y
desarrollo del ejercicio, ejercerá las atribuciones precisas y, a tal
efecto, podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento,
para que acrediten su personalidad. Sólo podrán permanecer en
el local donde se celebre el ejercicio los miembros de la mesa
y los aspirantes que, habiendo sido convocados ante ella, hubieran
comparecido al llamamiento.
7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas
guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta
referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de
aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del
aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo hará pública la relación de las respuestas
al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VI haya
estimado correctas, ordenando su exhibición en el Ministerio de
Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno que se citan en el anexo IX de esta convocatoria,
abriéndose entonces un plazo de tres días naturales para que los
interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen
pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que
las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que
considere necesarias y determinando las de reserva que las
sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere
respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios, los expedientes académicos y los méritos profesionales de
los aspirantes.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo hará pública la
relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes
en la prueba, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
que se citan en el anexo IX.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará, para cada participante, el número de expediente y de
documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad,
la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y
la de los méritos profesionales, la puntuación total individual
expresada en diezmilésimas y el número de orden de prioridad
que a ésta corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos
condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención
del título de Diplomado en Enfermería antes del día del ejercicio
serán relacionados como excluidos. Se tendrá por no presentados
a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición de la misma en las dependencias
indicadas.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como
excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial
o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3, c), de
la base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren
valorado méritos académicos podrán aportar las correspondientes
certificaciones para que les sean evaluados, siempre que tanto
el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes
del día del ejercicio.
Igualmente, podrá presentarse dentro del mismo plazo
reclamación contra la valoración de los méritos profesionales aportados
en el tiempo y forma señalados en las bases I y III de esta
convocatoria.
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más
aspirantes igualdad en la puntuación total individual se resolverá el
empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer
lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas
correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples; en segundo,
del que menor número de respuestas incorrectas hubiese
consignado y, si aún persistiese la igualdad, a favor del que resultase
favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
6. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la
relación definitiva de resultados a la que dará igual publicidad que
a la provisional. En tal relación se resolverán las reclamaciones
presentadas y los empates producidos y se corregirán los errores
materiales que hubieran sido advertidos.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" convocará a los aspirantes
seleccionados para que, conforme al orden de prioridad
consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de
formación en las unidades docentes acreditadas en las que se
ofertan plazas, señalando los lugares y calendario de sesiones
previstos para los actos de asignación.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe el
primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta
las plazas de las personas que se citan en el anexo V que hubieran
hecho efectivo el derecho de reserva, procediéndose a su
adjudicación.
De conformidad con lo previsto en la base XII.3 de la
convocatoria de prueba selectiva 1997, en el supuesto de que la plaza
en la que se efectuó la reserva no se incluya entre las ofertadas
en esta convocatoria, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
resolverá, previa audiencia al interesado, la plaza en la que debe
iniciarse su formación.
3. Detraídas las plazas a que se refiere el número anterior,
los seleccionados en esta convocatoria presentarán, según el orden
de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas
de resultados, sus solicitudes de adjudicación o, en su caso, de
reconocimiento de reserva sobre las plazas restantes y libres de
otra petición anterior de adjudicación. Una vez formulada por los
aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni
siquiera en el caso de renunciar a la primera.
Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquellos
que no comparezcan personalmente o mediante representante con
poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen
convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza,
aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que
en el momento de personarse se siguiera en los actos de
asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.
A los aspirantes que, por estar realizando o pendientes de
realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, soliciten
la asignación de plaza en reserva les será de aplicación lo previsto
en la base XI.
4. La elección de plaza de formación en las unidades docentes
que estén integradas por más de una institución hospitalaria,
implicará simultáneamente la elección del centro hospitalario con el
que, de acuerdo con lo previsto en la base XIII.1, se suscribirá
el oportuno contrato de trabajo.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con
reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra
reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa
a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de
los actos de asignación.
6. Finalizados los actos de asignación, el Subsecretario del
Ministerio de Sanidad y Consumo dictará Resolución aprobando
la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en el
Ministerio de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno que se citan en el anexo IX,
comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las
diversas Comunidades Autónomas, a las unidades docentes cuyas
plazas hayan sido adjudicadasyalaDirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de
Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
7. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de
adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que
se les reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya
adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo
con lo previsto en la base XII.3. La asignación de plaza con reserva
se notificará a cada uno de los afectados.
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar
o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la
Orden de 24 de junio de 1998 y en la Directiva 80/154/CEE
del Consejo, el período de formación en especialidades de
enfermería implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo
a las tareas formativas, por lo que su realización no puede
simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar
la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma
hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones conforme a lo previsto en la base siguiente.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo
posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante,
dicho plazo posesorio podrá ampliarse por resolución expresa de
la Subsecretaría de Sanidad y Consumo cuando el servicio militar
o prestación social sustitutoria finalice en una fecha que a juicio
de la citada Subsecretaría posibilite la incorporación del interesado
en un plazo que no suponga perjuicio para su formación.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se
produzcan durante la realización del servicio militar o prestación
social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen
puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa
renuncia de la que hayan reservado con anterioridad.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u
Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o,
en su caso, a la Dirección de dicha oficina con la finalidad de
adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o
prestación social.
Los interesados para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza
con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período formativo, la realización del
servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que
duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la
que inició su formación sólo se producirá cuando dicha
reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número
de enfermeros en formación existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe
del Ministerio de Educación y Cultura, dictará resolución
autorizando la reincorporación en cada caso.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la misma en el plazo que se señale en la Resolución a
que se refiere el apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se
entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de
plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
públicas, o por el del personal militar, deberán hacer manifestación
al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio
tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el hospital
con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un
examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni
están afectados por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De
no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria
1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las
obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo
que les señale la Subsecretaría de Sanidad y Consumo en la
Resolución a que se refiere el número 7 de la base X. En ningún caso
se les permitirá hasta entonces la incorporación, aun en el
supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto
de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta del año
siguiente, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo resolverá, previa
audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse la
formación.
4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa
o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no
se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También
quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud
de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se
permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de
unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación
de la acreditación docente.
XIII. Régimen de formación y duración de los programas
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la unidad docente
que corresponda, el programa de formación, para lo que se
formalizará el oportuno contrato de trabajo con la entidad titular
de la institución hospitalaria que le haya sido adjudicada entre
las que integran la correspondiente unidad docente, a la que se
trasladará una copia del contrato. La formación teórica de los
programas se efectuará, en su caso, en los términos que determine
la entidad titular de cada unidad docente.
2. La duración de los programas formativos será de dos años
para la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) y de un año para la especialidad de Salud Mental. Los
aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma
continuada los citados períodos formativos, deberán abstenerse de
solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante,
interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna
de las causas a que se refiere el número 2 de la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el
contrato, se incorporarán a la correspondiente unidad docente en
calidad de enfermeros en formación durante la cual deberán
adquirir, bajo supervisión de la misma, los conocimientos teóricos y
prácticos que figuran previstos en el programa de cada
especialidad. La evaluación de los períodos formativos se ajustará a las
previsiones contenidas en el artículo 9 de la Orden de 24 de junio
de 1998, y en sus respectivos contratos.
4. Las unidades docentes estarán obligadas a comunicar al
Registro Nacional de Enfermeros Especialistas en formación
(Fichero de Residentes) las evaluaciones anuales dentro del mes
inmediato siguiente al final del año lectivo. Asimismo, finalizado el
programa de formación remitirán las evaluaciones finales a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo para que tramite, en su caso,
ante el Ministerio de Educación y Cultura, el expediente de
propuesta de expedición del título de Enfermero Especialista que
corresponda.
XIV. Otras normas
1. La prueba selectiva 1998 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo XI. No obstante lo anterior, se
faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,
con carácter excepcional, el calendario señalado mediante
Resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la
colaboración de expertos para la redacción y validación de las
preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen
previsto en el artículo 7 de la Orden de 24 de junio de 1998,
determinando, mediante la oportuna Resolución, la cuantía a
percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por el Subsecretario del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación
de plazas, serán las correspondientes a la categoría segunda de
las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de julio de 1998
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministro de Sanidad y Consumo y Ministra de
Educación y Cultura.
ANEXO I
Unidades docentes de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona)
Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 98/99, distribuidas por Comunidades Autónomas,
unidades docentes y sectores
Plazas
Comunidad Localidad Sector
Acreditadas Ofertadas
Andalucía.............Málaga: Hospital Regional "Carlos Haya"..................................Público..... 6 6
Granada:
Hospital Clínico Universitario...........................................Público..... 4 4
Hospital "Virgen de las Nieves"..........................................Público..... 6 6
Sevilla: Hospital "Virgen del Rocío"........................................Público..... 6 6
Canarias..............Santa Cruz de Tenerife: Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".........Público..... 15 8
Castilla-La Mancha....Albacete: Hospital General................................................Público..... 15 8
Cataluña..............Badalona: Hospital "Germans Trias i Pujol"................................Público..... 3 3
Barcelona:
Hospital Materno-Infantil "Vall d'Hebron"................................Público..... 4 4
Hospital Clinic i Provincial..............................................Público..... 3 3
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.....................................Privado..... 3 2
Hospital Casa de Maternitat.............................................Público..... 3 3
Hospital de San Joan de Déu............................................Privado..... 3 3
Girona: Hospital "Doctor Josep Trueta"....................................Público..... 3 3
Granollers: Hospital de Granollers.........................................Privado..... 3 2
Lleida: Hospital "Arnau de Vilanova".......................................Público..... 3 3
Sabadell: Consorci Hospitalari del Parc Taulí..............................Público..... 3 3
Tarragona: Hospital "Juan XXIII"..........................................Público..... 3 3
Plazas
Comunidad Localidad Sector
Acreditadas Ofertadas
Terrasa:
Consorci Sanitari de Terrassa...........................................Público..... 3 3
Mutua de Terrassa......................................................Privado..... 3 3
Tortosa: Hospital "Verge de la Cinta"......................................Público..... 3 3
Galicia................Ferrol: Hospital "Arquitecto Marcide"......................................Público..... 2 1
La Coruña: Hospital "J. Canalejo-Teresa Herrera"..........................Público..... 3 2
Lugo: Hospital "Xeral-Calde"..............................................Público..... 1 1
Orense: Hospital Cristal-Piñor "Infanta Elena"..............................Público..... 1 1
Pontevedra: Hospital "Montecelo".........................................Público..... 1 1
Santiago de Compostela: Hospital General de Galicia......................Público..... 2 2
Vigo: Hospital "Xeral Cies"................................................Público..... 3 2
Madrid................Madrid:
Hospital Maternal "La Paz"..............................................Público..... 12
Hospital "Doce de Octubre".............................................Público..... 15
Hospital Clínico "San Carlos"............................................Público..... 3
Hospital "Santa Cristina"................................................Público..... 5
Hospital "Severo Ochoa" (Leganés)......................................Público..... 5
Hospital de Móstoles....................................................Público..... 5
Hospital de Getafe......................................................Público..... 5
Navarra...............Pamplona: Clínica Universitaria de Navarra................................Privado..... 4
País Vasco............Álava: Hospital de Txagorritxu............................................Privado..... 2
Guipúzcoa: Hospital de Aránzazu..........................................Público..... 4
Vizcaya:
Hospital de Cruces......................................................Público..... 6 5
Hospital de Basurto.....................................................Público..... 4 3
Valencia..............Alicante:
Hospital General........................................................Público..... 7
Hospital Universitario de San Juan......................................Público..... 2
Hospital General de Elche...............................................Público..... 5
Castellón: Hospital General...............................................Público..... 7
Valencia:
Hospital "La Fe"........................................................Público..... 10
Hospital "Doctor Peset".................................................Público..... 4
Hospital Clínico........................................................Público..... 4
Hospital "Luis Alcayis" de Xátiva........................................Público..... 4
Hospital de Sagunto....................................................Público..... 4
Hospital General........................................................Público..... 5
Total..................................................................................................... 230 97
ANEXO II
Unidades docentes de la especialidad de Enfermería de Salud Mental
Total de plazas acreditadas y ofertadas a adjudicar en la convocatoria 98/99, distribuidas por Comunidades Autónomas,
unidades docentes y sectores
Plazas
Comunidad Localidad Sector
Acreditadas Ofertadas
Andalucía.............Sevilla: Hospital "Virgen del Rocío"........................................Público..... 3 3
Asturias...............Oviedo: Hospital Psiquiátrico Regional de Asturias.........................Público..... 2 2
Gijón: Hospital de Cabueñes..............................................Público..... 5 3
Madrid................Madrid:
Hospital General Universitario "Gregorio Marañón (Servicio de Psiquiatría II) .Público..... 2 2
Instituto Psiquiátrico "José Germain"....................................Público..... 3 3
Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico.........................Público..... 2 2
País Vasco............Álava: Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz)..........................Público..... 12 6
Total..................................................................................................... 29 21
ANEXO III
Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación
en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica
(Matrona) e Instituciones que las integran por Comunidades
Autónomas
A NDALUCÍA
Unidad Docente de Granada
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad
de Granada.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital Clínico Universitario.
Hospital "Virgen de las Nieves".
De atención primaria:
Zona Básica Salud La Zubia.
Zona Básica Salud Armilla.
Zona Básica Salud Valle de Lecrín.
Zona Básica Salud Maracena.
Zona Básica Salud Iznalloz.
Centro de Salud Pinos Puente.
Centro de Salud Santa Fe.
Centro de Salud Atarfe.
Centro de Salud Illora.
Consultorio Zaidín.
Consultorio Góngora.
Unidad Docente de Málaga
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad
de Málaga.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital Regional "Carlos Haya" de Málaga.
De atención primaria:
Distrito Sanitario Guadalmedina:
Centro de Salud de Palma-Palmilla.
Centro de Salud Puerto de la Torre.
Centro de Salud de Trinidad.
Zona rural (Casa Bermeja, Colmenar y Rio Gordo):
Distrito Sanitario Málaga Puerto:
Centro de Salud de Rincón de la Victoria.
Centro de Salud de Limonar.
Centro de Salud del Palo.
Unidad Docente de Sevilla
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del
Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital "Virgen del Rocío" de Sevilla.
De atención primaria:
Zona Básica Cerro del Águila.
Zona Básica Nervión.
Zona Básica de Torreblanca.
Zona Básica Candelaria.
Zona Básica El Greco.
Zona Básica San Pablo.
Zona Básica El Porvenir.
C ANARIAS
Unidad Docente de Santa Cruz de Tenerife
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería "Nuestra Señora de la
Candelaria", adscrita a la Universidad de La Laguna.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital "Nuestra Señora de la Candelaria".
Hospital de Ofra-Torax.
De atención primaria:
Centro de Salud Los Gladiolos.
Centro de Salud Laguna-Geneto.
Centro de Salud Tejina-Tegueste.
C ASTILLA -L A M ANCHA
Unidad Docente de Albacete
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete de la
Universidad de Castilla-La Mancha.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital General de Albacete.
De atención primaria:
Centro de Salud zona I.
Centro de Salud zona II.
Centro de Salud zona III.
Centro de Salud zona IV.
Centro de Salud zona V-A.
C ATALUÑA
Unidad Docente de Cataluña
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Barcelona.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital "Germans Trias i Pujol" de Badalona.
Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.
Hospital Materno Infantil (C. Sanitaria Vall d'Hebrón) de
Barcelona.
Hospital de "La Santa Creu i Sant Pau" de Barcelona.
Hospital "Sant Joan de Déu" de Barcelona.
Hospital Casa de Maternitat de Barcelona.
Hospital "Doctor Josep Trueta" de Girona.
Hospital de Granollers.
Hospital "Arnau" de Vilanova de Lleida.
Consorci Hospitalari "Parc Taulí" de Sabadell.
Hospital "Joan XXIII" de Tarragona.
Consorci Sanitari de Terrassa.
Mutua de Terrassa.
Hospital "Verge de la Cinta" de Tortosa.
De atención primaria:
Sector Sanitario Maresme:
ABS Argentona.
ABS Mataró 7 (ABS Ronda Prim).
ABS Calella.
ABS Pineda de Mar.
ABS Premià de Mar.
Sector Sanitario Barcelonès Nord:
CAP II Doctor Robert (Badalona).
ABS Sant Adrià del Besós-1 (Doctor Barraquer).
Sector Sanitario Baix Llobregat Font Santa:
ABS Esplugues de Llobregat-2 (Lluis Millet).
ABS Sant Joan Despí-2 (Les Planes).
ABS Sant Just Desvern.
ABS Esplugues de Llobregat-1 (Can Vidalet).
ABS Cornellà de Llobregat-2 (CAP St. Ildefons).
Sector Sanitario Sabadell:
ABS Santa Perpètua de Mogoda.
ABS Castellar del Vallés.
CAP II Sant Fèlix (Sabadell).
Sector Sanitario Vallès Oriental:
ABS Cardedeu.
ABS La Garriga.
CAP II Vallès Oriental (Granollers).
ABS Granollers-1 Oest.
CAP Montornès-Montmeló.
ABS Vall de Tenes.
Sector Sanitario de Terrassa-Rubí-Sant Cugat:
ABS Rubí-2.
ABS Terrassa F Nord.
ABS Rubí-1 Nord.
ABS TerrassaAiB(St. Llàtzer).
ABS Sant Cugat del Vallés.
CAP Can Jofressa.
Sector Sanitario Segriá:
ABS Alfarràs-Almenar.
CAP II Prat de la Riba (Lleida).
ABS Baláfia-Pardinyes-Secá St. Pere (CMPFOS Lleida).
Sector Sanitario Garrigues:
ABS Les Borges Blanques.
Sector Sanitario Pla d'Urgell:
ABS Pla d'Urgell.
Sector Sanitario Selva:
ABS Anglès.
Sector Sanitario Gironès:
ABS Cassà de la Selva.
ABS Salt.
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Riudoms.
ABS Mont-Roig del Camp.
Sector Sanitario Conca de Barberà:
ABS Santa Coloma Queralt.
Sector Sanitario Alt Camp:
ABS Valls Urbà.
CAP II Doctor Sarró (Valls).
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Reus.
ABS Vandellós i L'Hospitalet de L'Infant.
Sector Sanitario Tarragonès:
ABS Tarragona-5 (St. Pere i St. Pau).
CAP II Tarragonès (Tarragona).
Sector Sanitario Baix Ebre:
ABS Tortosa-2 Oest.
ABS Deltebre.
ABS L'Ametlla de Mar-El Perlló.
CAP II Baix Ebre (Tortosa).
COPF Tortosa.
Sector Sanitario Montsià:
ABS Ulldecona.
ABS Amposta.
ABS St. Carles de la Ràpita.
Nota: Los Enfermeros en formación de todas las Instituciones
Sanitarias de Cataluña realizarán su formación teórica en la
Escuela de Enfermería Bellvitge, Barcelona.
G ALICIA
Unidad Docente de Galicia
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Santiago de Compostela.
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital "Arquitecto Marcide". N. Santos. Ferrol.
Hospital "Juan Canalejo". M. Oza A Coruña.
Hospital "Xeral-Calde". Lugo.
Hospital Cristal-Piñor "Infanta Elena". Ourense.
Hospital "Montecelo". Pontevedra.
Hospital Gral. de Galicia. G. Casares. Santiago de Compostela.
Hospital "Xeral-Cies". Vigo.
De atención primaria:
Unidades de atención primaria. Ferrol:
De Naron.
De Serantes.
COF de Ferrol.
Unidades de atención primaria. A Coruña:
De Cambre.
De Labañou.
De Adormideras.
De Elviña.
De Ventorrillo.
COF Miguel Servet.
COF "Gregorio Hernández".
Unidades de atención primaria. Lugo:
De Fingoy.
COF de Lugo.
Unidades de atención primaria. Ourense:
De Mariñamansa.
De Valle Inclán.
De Novoa Santos.
COF de Ourense.
COF de Carballino.
Unidades de atención primaria. Pontevedra:
"Virgen Peregrina".
COF de Pontevedra.
Unidades de atención primaria. Santiago de Compostela:
De Conxo.
De La Estrada.
COF Gil Casares.
Unidades de atención primaria. Vigo:
De Lavadores.
De Sárdoma.
De Matamá.
De Valmiñor.
COF Pintor Colmeiro.
COF Cánovas del Castillo.
M ADRID
Unidad Docente de Madrid
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería "La Paz", del Instituto
Nacional de la Salud, adscrita a la Universidad Autónoma de
Madrid.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital Universitario Maternal "La Paz".
Hospital Universitario "Doce de Octubre".
Hospital Clínico Universitario "San Carlos".
Hospital Universitario "Santa Cristina".
Hospital Universitario "Severo Ochoa" (Leganés).
Hospital General de Móstoles.
Hospital Universitario de Getafe.
De atención primaria:
Centro de Salud Coslada.
Centro de Salud Campamento y Gran Capitán.
Centro de Salud Isabel II.
Centro de Salud Ciempozuelos-San Martín de la Vega.
Centro de Salud Rosa de Luxemburgo-Reyes Católicos.
Centro de Salud Jaime Vera.
Centro de Salud de Colmenar Viejo.
Centro de Salud de Pinto.
Centro de Salud de San Blas.
Centro de Salud Sánchez Morate.
Centro de Salud El Greco.
Centro de Salud de Valdemoro.
Centro de Salud de Aranjuez.
N AVARRA
Unidad Docente de Pamplona
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de
Navarra.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Clínica Universitaria de Navarra.
De atención primaria:
Centro de Salud de la Clínica Universitaria de Navarra.
P AÍS V ASCO
Unidad Docente del País Vasco
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de Lejona de la Universidad
del País Vasco.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital de Txagorrituxu. Álava.
Hospital de Cruces. Vizcaya.
Hospital de Basurto. Vizcaya.
Hospital de Aránzazu. Guipúzcoa.
De atención primaria:
Centro de Salud San Martín. Álava.
Centro de Salud Zaramaga. Álava.
Centro de Salud Santiago. Álava.
Centro de Salud Derio. Vizcaya.
Centro de Salud Ortuella. Vizcaya.
Centro de Salud Rekalde. Vizcaya.
Centro de Salud Txurdinaga. Vizcaya.
Centro de Salud Barakaldo. Vizcaya.
Centro de Salud Llodio. Vizcaya.
Centro de Salud Galdakao. Vizcaya.
Centro de Salud Dumboa. Guipúzcoa.
Centro de Salud Billabona. Guipúzcoa.
Centro de Salud Andoain. Guipúzcoa.
Centro de Salud Lasarte. Guipúzcoa.
Centros de Salud de la Comarca de Bilbao:
Centro de Salud Bombero Etxaniz.
Centro de Salud Santutxu.
Centro de Salud Begoña/Zurbarán.
Centro de Salud San Diego/Deusto.
Centro de Salud de la Comarca de Uribe:
Centro de Salud de Leiona.
V ALENCIANA
Unidad Docente "IVESP" de la Comunidad Valenciana
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Valencia.
Instituciones sanitarias
De atención especializada:
Hospital General de Castellón.
Hospital Universitario "La Fe" de Valencia.
Hospital Doctor Peset de Valencia.
Hospital Clínico Universitario de Valencia.
Hospital "Luis Alcayís" de Xátiva.
Hospital de Sagunto.
Hospital General de Valencia.
Hospital General de Alicante.
Hospital de San Juan.
Hospital General de Elche.
De atención primaria:
Centro de Salud Babel de Alicante.
Centro de Salud Altabix de Elche. Alicante.
Centro de Salud de Villajoyosa. Alicante.
Centro de Salud de San Juan. Alicante.
Centro de Salud de Muchamiel. Alicante.
Centro de Salud L'Eliana. Valencia.
Centro de Salud Godella. Valencia.
Centro de Salud de Bétera. Valencia.
Centro de Salud Benifaio. Valencia.
Centro de Salud de Catarroja. Valencia.
Centro de Salud de Torrente. Valencia.
Centro de Salud de Manises. Valencia.
Centro de Salud de P. Sagunto. Valencia.
Centro de Salud de Vall d'Uxó. Castellón.
Centro de Salud de Burriana. Castellón.
Centro de Salud de Almazara. Castellón.
Nota: Los Enfermeros en formación de Castellón realizarán su
formación teórica en Valencia.
ANEXO IV
Relación de Unidades Docentes acreditadas para la formación
en la especialidad de Enfermería de Salud Mental e
Instituciones que las integran por Comunidades Autónomas
A NDALUCÍA
Unidad Docente de Sevilla
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería "Virgen del Rocío", del
Servicio Andaluz de Salud, adscrita a la Universidad de Sevilla.
Instituciones sanitarias
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital General "Virgen del Rocío"-Unidad de Salud Mental.
Hospital de San Lázaro-Unidad de Salud Mental.
Unidad de Salud Mental Infantil "Virgen del Rocío".
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
E.S.M.D. San Juan de Aznalfarache.
E.S.M.D. Oriente.
E.S.M.D. Guadalquivir.
E.S.M.D. Aljarafe.
E.S.M.D. Este.
E.S.M.D. Sur.
Comunidad Terapéutica del Área "Virgen Macarena".
Unidad de Rehabilitación de Área "Virgen del Rocío".
A STURIAS
Unidad Docente del Principado de Asturias
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital de Cabueñes
adscrita a la Universidad de Oviedo.
Instituciones sanitarias
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital Psiquiátrico de Oviedo.
Hospital de Cabueñes.
Hospital de Jove.
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud Mental I-Adultos.
Centro de Salud Mental I-Infantil.
Centro de Salud Mental II-Teatinos.
Centro de Salud Mental III.
Centro de Salud Mental IV.
Comunidad Terapéutica.
Hospital de Día.
Unidad de hospitalización breve.
Unidad de Tratamiento de Toxicomanías.
Unidad de Psicogeriatría.
Unidades de desintoxicación.
Unidad de trastornos resistentes.
Unidad de trastornos de alimentación.
Hospital de Día trastornos de alimentación.
Centro de Salud Mental Comunitaria. Gota de Leche.
Centro de Salud Mental Comunitario. La Calzada.
Centro de Salud Mental Comunitario. El Coto.
Centro de Salud Mental Comunitario. Pumarín.
Centro de Salud Mental Infantil Comunitario. Gota de Leche.
Hospital de Día.
Comunidad Terapéutica.
M ADRID
Unidad Docente de Madrid
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de la Comunidad de
Madrid, adscrita a la Universidad Autónoma.
Instituciones sanitarias
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (Servicio
de Psiquiatría II).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Vallecas.
Centro de Salud distrito Retiro.
Hospital de Día Psiquiátrico (Gregorio Marañón).
Centro de Rehabilitación Psicosocial Retiro.
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Instituto Psiquiátrico "José Germain".
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Leganés.
Centro de Salud distrito Fuenlabrada.
Unidad de Rehabilitación José Germain.
Centro de Día José Germain.
Hospital de Día José Germain.
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Complejo Hospitalario Cantoblanco-Psiquiátrico (Hospital
Psiquiátrico de Madrid).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
Centro de Salud distrito Fuencarral.
Centro de Salud distrito Tetuán.
Centro de Día del Centro de Salud Mental Tetuán.
A.R.C.O. dispositivo de rehabilitación comunitaria.
P AÍS V ASCO
Unidad Docente de Álava (Vitoria-Gasteiz)
Instituciones que componen la Unidad Docente
Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz
(Osakidetza), adscrita a la Universidad del País Vasco.
Instituciones sanitarias
De atención especializada-unidades de hospitalización
psiquiátrica de agudos:
Hospital Santiago Apóstol (Vitoria-Gasteiz).
Centros de Salud Mental y Recursos Intermedios:
San Martín.
Fernández de Leceta.
Aranbizkarra II.
Gasteiz-Centro.
Hospital de Día de Psiquiatría (calle Angulema).
Hospital Psiquiátrico de Alava (media y larga estancia).
Centro de Rehabilitación Comunitaria (calle Reyes Católicos).
Centro de Tratamiento de Toxicomanías.
Servicio de Alcoholismo (agudos y crónicos) extrahospitalario.
ANEXO V
Prueba selectiva 1998
Relación de aspirantes que pueden hacer efectiva su reserva
de plaza en esta convocatoria
Conv. Número de orden Apellidos y nombre Centro Localidad
96 00061 Pascual Martín,
Fco. Javier.
H. Juan Canalejo. LaCoruña.
97 00161 Santos Redondo,
Pedro.
H. Casa de Salud
Santa Cristina.
Base XII.3,
convocatoria 1997.
ANEXO IX
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. Sanidad. Estación
Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Ciudad de
Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la
Constitución, 11. 4071 Córdoba.
Granada: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran
Vía, 50. 18071 Granada
Huelva: Subdelegación del Gobierno-Gran Vía, 3. 21071 Huelva.
Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, sin
número. 23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de
la Aduana, sin número. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida de la
Raza, 2. 41012 Sevilla.
Aragón
Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Paseo María
Agustín, 16, planta 3. a 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de
España, 6. 33071 Oviedo.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Vía
Acceso al Cebadal, sin número. Sanidad Exterior. 35008 Puerto
de la Luz.
Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Marqués de
la Hermida, 8. 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Dionisio
Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad.
Postas, 20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Doctor
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Alicante,
sin número. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación del Gobierno-Sanidad y Consumo.
Avenida Dieciocho de Julio, 1. G. Civil. 05071 Ávila.
Burgos: Subdelegación del Gobierno. Vitoria, 12. 09071
Burgos.
León: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida de
la Independencia, 18. 24003 León.
Palencia: Subdelegación del Gobierno-Unid. Sanidad. Avenida
Casado del Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación del Gobierno.Gran Vía, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Conde
Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.
Soria: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud.
Paseo del Espolón, 2, planta 5. 42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad Sanidad. Avenida
Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación del Gobierno-Área Sanidad.
Vergara, 12. 08002. Barcelona.
Girona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Jaume I, 17, planta baja. Sub. Gobierno. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza de la
Pan, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle
de Levante, sin número. Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Carretera de
San Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Europa, 1, 3. o Pl. Edif. Múltiple. 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
A Coruña: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Durán
Lóriga, 3, quinta planta. 15003 A Coruña.
Lugo: Subdelegación del Gobierno-O. Información.
Armanya, 10. 27071 Lugo.
Ourense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San
Lázaro, 1. 32071 Ourense.
Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, sin
número. 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran
Vía, 26, B, entreplanta. 26071 Logroño.
Madrid
Madrid: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Francisco
Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza Primero
de Mayo, sin número, planta 2. a D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación del Gobierno-Área Sanidad. Avenida
Alfonso X el Sabio, 6. 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,
sin número. 31002 Pamplona.
País Vasco
Álava: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad.
Santiago, 11. 01071 Vitoria.
Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Plaza
Lasala, 2, 5. a 20004 San Sebastián.
Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Gran
Vía, 62, P. Central, 1. o Izquierda. 48071 Bilbao.
Valencia
Alicante: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle de
Poniente, sin número. 03001 Alicante.
Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Serrano Lloberes, sin número, P. Grao 12100. Grao-Castellón.
Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área Sanidad. Muelle
Aduana, sin número. 46071 Valencia.
ANEXO XI
Calendario de la prueba selectiva 1998 de las Especialidades
de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Salud
Mental
Plazo de presentación de instancias: Del 5 al 14 de agosto
de 1998.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 10 de septiembre de 1998.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 9 de octubre de 1998.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 17 de octubre de 1998.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 23 de octubre de 1998.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas
correctas: Del 26 al 28 de octubre de 1998.
Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: Jueves, día 5 de noviembre de 1998, a
las nueve horas.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 16 de noviembre de 1998.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 10 de diciembre de 1998.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 16 de diciembre
de 1998, conforme el calendario que aprobará la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid