El Real Decreto 931/1995 de 9 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" del 16) por el que se dictan normas en relación con la
Formación Especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de
los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y
se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como
finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación
de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos
licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1
de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista
en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, y por
ello no pueden ejercer la Medicina General en el Sistema Nacional
de Salud sin poseer el citado título de especialista, por exigirlo
así el artículo 36 de la Directiva 93/16/CEE.
El Real Decreto 931/1995 en su artículo 2 establece que,
con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una
convocatoria específica de plazas de Formación en Medicina Familiar
y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran
obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad
al 1 de enero de 1995.
Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada
convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real
Decreto 931/1995 antes citado y en la Orden de 27 de junio de 1989
("Boletín Oficial del Estado" del 28) por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a
plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya
resultado modificada por aquél.
Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo
y de la Ministra de Educación y Cultura dispongo:
Primero.-Publicar a través del anexo I de esta Orden, el extracto
del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2
y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo
general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad
de Medicina Familiar y Comunitaria y dentro de éstas, las que
dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la
convocatoria específica 1998, distribuidas por sectores, Comunidades
Autónomas, provincias y unidades docentes.
Dicha oferta incluye un total de 1.541 plazas en formación
por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la
siguiente forma:
A) Sector público: 1.534 plazas de formación de las que 1.492
pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social y 42
pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas
ajenas a la Seguridad Social.
B) Sector privado: 7 plazas que pertenecen a unidades
docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad privada,
que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba
selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a la que
corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas
de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas mediante la
presente Orden para el sector público, siempre que presenten en
el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa del
titular de la correspondiente unidad docente.
Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión
se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con
reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias
específicas anteriores y que, en esta de 1998 deben serles adjudicadas
según la relación que se publica como anexo II de la presente
Orden.
Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la
presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia
expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes
de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba
selectiva 1998, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que
queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.
Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y
Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca
en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.
El Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a
la que se refiere la base X.8 de esta Convocatoria.
Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que
se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,
cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de
acuerdo con lo previsto en las siguientes
Bases
I. Requisitos de los aspirantes
1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados
miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico
Europeo.
2. Haber superado los estudios correspondientes al título
oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a
partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo
por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación
vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido
expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de
Educación y Cultura.
Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse
antes de la fecha de celebración del ejercicio.
3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en plaza de residente obtenida
en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir
de 1995, sólo podrán concurrir a la presente prueba, si junto
con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en
formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá
figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la
que se especifique la fecha de extinción del contrato en formación,
que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
La falta de renuncia previa en los términos previstos en el
párrafo anterior, implicará la exclusión de la prueba.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las
actividades profesionales que exige el programa formativo de
la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos
efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en
la base XIII.2.
II. Prueba selectiva
1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las
plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y
Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización
de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será
de cinco horas y en la valoración del expediente académico
correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura y
doctorado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada
participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que
obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y
de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los
estudios universitarios de la licenciatura y doctorado, que haya
acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas
en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los méritos académicos evaluables son los señalados en el
baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio
de 1989, que se reproduce como anexo III de la presente. En
ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos
las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a
la certificación académica personal.
2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden
en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias
específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,
ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar
por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El
nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.
3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a
lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la
adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la
solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba
por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual
reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de
resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.
4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones
múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre
las que se relacionan en el anexo IV.
III. Solicitudes
1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en la
prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en
el anexo V, al Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo
que se determina en el calendario de la presente prueba que se
contiene en el anexo IX. Los impresos oficiales de solicitud se
facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que se
relacionan en el anexo VI de la presente Orden.
2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias
específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza
ni en éstas, ni en las convocatorias generales celebradas desde
ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para
participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar
a una de las plazas incluidas en la misma.
Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del
ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.
El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es
superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.
3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio
de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno, que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los aspirantes presentarán junto con la solicitud los
siguientes documentos:
a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos
de examen destinadas a la Administración, debidamente validadas
por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere
el apartado 3 de la base siguiente, o en su caso, fotocopia
compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está
afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en
el apartado 5 de la base IV.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión
Europea o nacionales de Estados miembros del Espacio Económico
Europeo.
c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en
Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la Resolución de
reconocimiento u homologación del mismo dictada por el
Ministerio de Educación y Cultura.
En defecto del título español de Licenciado, se aportará el
certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la
Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18
de julio).
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica
personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la
Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha
de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.
A estos efectos y cualquiera que sea el formato utilizado, la
certificación académica personal deberá recoger los extremos
contenidos en el modelo que se reproduce como anexo VII.
La certificación académica correspondiente a los estudios del
Doctorado, sólo se valorará si incluye, además de los créditos
realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.
e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados
por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para
la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito
motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias
concretas de cada caso, resuelva según proceda.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente
apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará
gratuitamente mediante la presentación del documento original y una
copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las
solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base.
5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a
estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados
vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, y con
traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad
de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de
calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los
estudios de la carrera de Medicina.
6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período
de formación médica especializada en los términos previstos en
la base I.3, aportarán junto con su solicitud el documento de
renuncia que se cita en dicha base.
La no presentación de la citada renuncia será causa de
exclusión de la presente prueba.
7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento
de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el
apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter
condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de
ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el
plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación
provisional de resultados, siempre que dicho documento lo
hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que
se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla
en el anexo IX.
Los documentos a que se refieren los apartados 4.d),5y6,
así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en
su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse
antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes
previsto en el apartado 1 de esta base, aun cuando puedan aportarse
hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular
reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos
condicionales y no admitidos.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio
de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación
de la certificación académica personal de los estudios de
licenciatura.
8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la
que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan
en el anexo IV.
IV. Derechos de examen
1. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se
ingresarán en el Tesoro público a través de las entidades de
depósito colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos de
gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la
Hacienda pública.
2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de
las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas
de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación
por cuadruplicado ejemplar del documento de ingreso, que habrá
de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya
reproducción se muestra como anexo VIII. El citado original se facilitará
gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio
de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno que se relacionan en el anexo VI.
3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la
Administración, debidamente validadas por la correspondiente
entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con
la solicitud para participar en la prueba selectiva y constituirán
el documento acreditativo de haber abonado los derechos de
examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,
la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá
del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma
señalados en el número 1 de la anterior base III.
5. Estarán exentos del pago de derechos de examen, las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos
efectos se adjuntará a la solicitud, certificación acreditativa del
reconocimiento de dicha minusvalía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos no
procederá la devolución de los derechos de examen cuando el
interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo.
En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el
derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago
se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de
la Orden de 4 de junio de 1998.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional
de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos
a la prueba selectiva, en los lugares que se citan en el anexo VI.
2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,
e indicará para cada aspirante el número de expediente, su
nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o
equivalente para extranjeros, y la declaración de admitido, de admitido
condicional, o de no admitido a la prueba, expresando en los
dos últimos supuestos sus causas, así como la localidad donde
realizarán el ejercicio.
Los admitidos condicionales y los no admitidos, en el plazo
a que se refiere el siguiente apartado 3, podrán subsanar las faltas
o acompañar los documentos preceptivos en los términos previstos
por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias
administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán
resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación
definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la
prueba selectiva a la que se dará igual publicidad que a la
provisional.
En la relación definitiva de admitidos se indicará también la
mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.
VI. Comisión calificadora
1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,
el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando la fecha
de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora
prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.
2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión
calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8,
apartados1y2delaOrden de 27 de junio de 1989.
3. La Comisión calificadora constituida en sesión permanente
el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda el
artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de
examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El
ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante
una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido
autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta,
exista causa justificada que lo imponga.
2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que
se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Subsecretaría
de Sanidad y Consumo, nombrará al Presidente-Interventor y a
los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de
entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las
instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,
el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y
Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las
Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.
3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,
si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución
de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del
ejercicio en cada centro de examen.
4. Las direcciones completas de las mesas de examen se
anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de
admitidos.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en
Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas
llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,
para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de
examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa
en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis
horas.
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas
se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis
horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia
de los examinados, abrirán el paquete precintado entregando a
cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces
la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración
de cinco horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al
cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos
o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación
confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será
penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el
acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas
al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al
llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo
causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del
comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,
momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa que
dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas
ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para
contestar el cuestionario.
6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas
para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,
cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre
los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier
momento, que acrediten su personalidad.
7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,
las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,
guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de al menos dos
de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos
los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la
Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta
referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de
aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del
aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relación de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de
Sanidad y Consumo hará pública la relación de respuestas al
cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta,
ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y
en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que se citan
en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales
para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma
que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas
por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su
caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las
de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará
las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán
los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los
ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, hará pública la
relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes
en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el Ministerio de Sanidad
y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
que se citan en el anexo VI.
3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,
indicará para cada participante el número de expediente y de
documento nacional de identidad, la valoración particular y final del
ejercicio y del expediente académico, la puntuación total individual
expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta
corresponda.
La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que
tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen
realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen
el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más
favorable de ambas.
Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a
la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de
Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.
Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido
el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional de resultados los interesados
podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y
Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del
siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas. En
este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos
podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del
certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente
certificación académica personal de los estudios de licenciatura para que
al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los
estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,
siempre que, tanto el título como los méritos académicos se hubieran
obtenido antes del día del ejercicio. En ningún caso se valorarán
los méritos correspondientes a calificaciones otorgadas después
del día del ejercicio.
5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la
relación definitiva a la que dará igual publicidad que a la provisional.
En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los
empates producidos y se corregirán los errores materiales que
hubieran sido advertidos.
La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada
aspirante en esta relación definitiva de resultados, será la que
en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,
en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto
931/1995 de 9 de junio.
X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento
de reservas
1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el
Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes
seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de
plaza en las unidades docentes que se especifican en el anexo I,
estableciendo asimismo, el plazo de toma de posesión para
aquellos a los que se les adjudique plaza.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en
la relación definitiva de resultados el primer lugar en el orden
de prioridad, se detraerán de la oferta con la denominación que
tengan en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores
convocatorias específicas, señaladas en el anexo II de la presente
Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados, salvo
que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas, con
anterioridad a dicha adjudicación.
3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,
los seleccionados en esta convocatoria específica 1998
presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido
en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de
adjudicación o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas
restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos
efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12
y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.
Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria
general 1998, deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma
prevista en la base XII.
4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza
comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de
titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa
a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una
puntuación total individual a la que corresponda un número de orden
igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,
según dispone el apartado primero, B de la presente Orden y
acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad
del centro.
5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de
plaza, aun cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de
plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La
presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos
los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.
6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los
diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los
períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria
comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el
coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión
que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación
obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que
se señale en la Resolución que se cita en el apartado 1 de esta
base.
7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación
lo previsto en la base XI.
8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados
anteriores, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo
dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza
que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que se citan
en el anexo VI comunicándola al propio tiempo a las Consejerías
de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades
docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio
de Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios
que se cita en el apartado anterior, el Subsecretario de Sanidad
y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca
la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva
y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en
el apartado 4 de la base XIII. La asignación de plaza con reserva
se notificará a cada uno de los afectados
XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o prestación
social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la
Orden de 27 de junio de 1989 y en la Directiva 93/16/CEE del
Consejo, el período de residencia implicará, en todo caso, la
dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su
realización no puede simultanearse con el servicio militar o
prestación social sustitutoria.
2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una
puntuación total individual suficiente para obtener plaza en
formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar
el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la
reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta
el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas
prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva
convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar
y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de
toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No
obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos
previstos en la base XIII.3.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse
nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación
de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante
la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,
siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en
formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan
reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes
de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,
cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán
presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u
Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,
instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa,
o en su caso, a la dirección de dicha Oficina con la finalidad
de adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o
prestación social.
Los interesados, para justificar la petición que se cita en el
párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad
y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza
con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización
del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la
suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo
que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente
en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando
dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro
y del número de residentes existentes en el mismo, no sea
perjudicial para la formación del interesado y de los terceros
afectados. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, oída la
correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará
resolución autorizando la reincorporación en cada caso.
XII. Régimen de renuncias y sus efectos
1. Los seleccionados que hayan obtenido, o se les haya
reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta
convocatoria específica, deberán renunciar a la misma si optan
por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en
el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud
para participar en dicha convocatoria general no afectará a las
plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.
2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos
de participar en la convocatoria general 1998, se realizará
preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el
interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria
específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la
misma.
Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos
previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995 los que, aun
teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en
formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos
de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la
convocatoria general 1998.
Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos
anteriores, se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria
específica.
3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria
específica, se podrá realizar también con posterioridad al acto de
adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de
documentos de la convocatoria general 1998.
Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo
anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1998.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo segundo,
4 del Real Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza
en formación de Medicina Familiar y Comunitaria en esta
convocatoria específica y no obtengan plaza de otra especialidad en
la convocatoria general, conservarán su derecho a ocupar plaza
en convocatorias específicas sucesivas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.2 del Real Decreto 931/1995 de 9 de junio.
XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación
a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán
posesión de la mismas en la correspondiente unidad docente en el
plazo que se señale en la Resolución a que se refiere el
apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian
a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar
afectados por el régimen general de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones públicas o por el del
personal militar deberán hacer manifestación al respecto en el
acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción
que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del
contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro
de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen
enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que
sea incompatible con las actividades profesionales que el programa
formativo exija al residente. De no superar este examen, la
adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios
de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo
que se determine para los participantes en la convocatoria
general 1998, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar
obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras
obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria
y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha
prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en
el plazo de toma de posesión que se señale.
4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza
con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que
se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria
específica 1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento
las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro
del plazo que se señale en la Resolución a que se refiere el párrafo
segundo de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta
entonces la incorporación aun en el supuesto de que desapareciera
antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza
reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del interesado,
la plaza en la que debe iniciarse su formación.
5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria
específica se acumularán a la convocatoria general 1998.
6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni
el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto
excepcional de revocación de la acreditación.
XIV. Régimen de formación
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como
residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando
el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.
2. La duración de los estudios comprenderá un período de
tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5
de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa
tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes, que
previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho
período en la unidad docente, deberán abstenerse de solicitar la
adjudicación de plaza.
Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes
del cumplimiento del servicio militar o prestación social
sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se
incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de
primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos
teóricos y las habilidades correspondientes a este período del
programa formativo.
4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del
período de formación, se ajustará a lo previsto en la Orden de 22
de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren
realizando un período de formación médica especializada en plaza
de residente obtenida en esta convocatoria, no podrán concurrir
a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo
renuncia previa a la plaza desempeñada.
XV. Otras normas
1. La prueba selectiva 1998 se desarrollará conforme al
calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se
faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,
con carácter excepcional, el calendario señalado mediante
resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la
colaboración de expertos para la redacción y validación de las
preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen
previsto en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 1989,
determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a
percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo
al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07.
3. Las asistencias devengadas por los miembros de la
Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el
personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto
por el Subsecretario del Departamento para la realización de
actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación
de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de
las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4
de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas
asistencias se harán efectivas con cargo al concepto
presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo
autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de julio de 1998.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo y Excma. Sra. Ministra
de Educación y Cultura.
ANEXO I
Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por
la Comisión Interministerial prevista en el artículo 3 de la
Orden de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta
de plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria a incluir en la convocatoria específica 1998
En Madrid, el día 27 de julio de 1998, se ha reunido la Comisión
Interministerial a la que se refiere el artículo 3 de la Orden de 27
de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) en la que,
entre otros asuntos, se ha elaborado la oferta de plazas en
formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
a adjudicar en la convocatoria específica 1998, a las que, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de
junio, solo podrán acceder quienes hubieran obtenido el título
de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero
de 1995.
La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades
Autónomas y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas,
ha elaborado la citada oferta, que incluye 1.541 plazas en las
que la formación se impartirá por el sistema de residencia,
distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores, provincias y
unidades docentes, según el catálogo adjunto.
La Comisión acuerda la publicación del catálogo general de
plazas acreditadas para la formación en la especialidad de
Medicina Familiar y Comunitaria, del que se han desglosado las que
se ofertan para su adjudicación en la convocatoria específica 1998.
Asimismo la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones
generales que han sido homologadas al centro de titularidad
privada "Hospital Mutua de Tarrasa" para ejercer el derecho a prestar
conformidad a los aspirantes a plazas de formación de la
convocatoria específica 1998, que pretendan acceder a dicho centro.
ANEXO III
Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos
de los participantes en las pruebas selectivas aprobado por
Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las
normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso
a plazas de formación sanitaria especializada
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación
oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún
caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni
cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente
certificación académica personal.
I. Estudios de licenciatura:
Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.
Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la
asignatura matrícula de honor): Tres puntos.
Cada Notable: Dos puntos.
Cada aprobado: Un punto.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros
decimales obtenidos despreciándose el resto.
Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación
Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que
hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán ni
por ello estarán comprendidas en el divisor.
II. Estudios de doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de doctorado
de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.
Por la realización del programa de doctorado completo (créditos
y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el
Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.
En la certificación académica personal deberá hacerse constar
que el interesado ha completado totalmente estos estudios.
III. Grado de Doctor:
Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las
siguientes puntuaciones):
Apto cum laude: Dos puntos.
Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.
ANEXO IV
Localidades de examen
Barcelona.
Las Palmas.
Madrid.
Santiago de Compostela.
Sevilla.
Valencia.
ANEXO V
ANEXO VI
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo
y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.
28071 Madrid.
Andalucía
Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. de Sanidad.
Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.
Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad
de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.
Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la
Constitución, 1. 14071 Córdoba.
Granada: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran
Vía, 50. 18071 Granada.
Huelva: Subdelegación del Gobierno-Gran Vía, 3. 21071 Huelva.
Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, sin
número. 23071 Jaén.
Málaga: Subdelegación del Gobierno-Plaza de la Aduana, sin
número. 29071 Málaga.
Sevilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de
la Raza, 2. 41012 Sevilla
Aragón
Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.
22071 Huesca.
Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.
44071 Teruel.
Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Paseo
María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.
Asturias
Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
España, 6. 33071 Oviedo.
Baleares
Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.
Canarias
Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Vía
acceso al Cebadal, sin número, Sanidad Exterior. 35008 Puerto
de la Luz.
Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Rambla
General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife
Cantabria
Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués
de la Hermida, 8. 39009 Santander.
Castilla-La Mancha
Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.
Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Postas, 20. 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Juan
Correcher, 2. 16002 Cuenca.
Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Doctor
Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.
Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Alicante, sin número. 45005 Toledo.
Castilla y León
Ávila: Subdelegación del Gobierno-Sanidad y Consumo.
Avenida Dieciocho de Julio, 1, G. Civil. 05071 Ávila
Burgos: Subdelegación del Gobierno. Vitoria, 12. 09071
Burgos.
León: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
de la Independencia, 18. 24003 León.
Palencia: Subdelegación del Gobierno-Unid. de Sanidad.
Avenida Casado del Alisal, 4. 34071 Palencia.
Salamanca: Subdelegación del Gobierno. Gran Vía, 31. 37001
Salamanca.
Segovia: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Conde
Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.
Soria: Dirección Provincial del INSALUD. Paseo del Espolón, 2,
planta quinta. 42071 Soria.
Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.
Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad.
Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.
Cataluña
Barcelona: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Vergara, 12. 08002 Barcelona.
Girona: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Jaume I, 17, planta baja, Sub. Gobierno. 17071 Girona.
Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de
la Pan, 1. 25071 Lleida.
Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle de Levante, sin número, Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.
Ceuta
Ceuta: Delegación delGobierno Área de Sanidad. Carretera
de San Amaro, 12. 51001 Ceuta.
Extremadura
Badajoz: Subdelegación delGobierno Área de Sanidad.
Avenida Europa, 1, tercera planta, edificio múltiple. 06071 Badajoz.
Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Avenida Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.
Galicia
La Coruña: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Durán
Lóriga, 3, quinta planta. 15003 La Coruña
Lugo: Subdelegación del Gobierno-O. de Información.
Armanya, 10. 27071 Lugo.
Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.
32071 Orense.
Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, sin
número. 36071 Pontevedra.
La Rioja
La Rioja: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran
Vía, 26, B-entreplanta. 26071 Logroño.
Madrid
Madrid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Francisco
Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.
Melilla
Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza
Primero de Mayo, sin número, planta segunda D. 52003 Melilla.
Murcia
Murcia: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida
Alfonso X el Sabio, 6. 30008 Murcia.
Navarra
Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,
sin número. 31002 Pamplona.
País Vasco
Álava: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Santiago, 11. 01071 Vitoria.
Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Plaza Lasala, 2, 5. a . 20004 San Sebastián.
Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran
Vía, 62, P. Central, 1. o izquierda. 48071 Bilbao.
Valencia
Alicante: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
de Poniente, sin número. 03001 Alicante.
Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.
Muelle Serrano Lloberes, sin número, P. Grao. 12100 Grao-Castellón
Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Muelle
Aduana, sin número. 46071 Valencia.
ANEXO VII
Universidad de...........................................................Facultad de...........................................................
Certificación académica personal
Don .................................................................................................................................................................
(Secretario de dicha Facultad)
CERTIFICO: Que don/doña......................................................................................................................,
natural de......................................................,provincia de......................................................,
documento nacional de identidad número.........................................................................., hasolicitado,
con fecha...................... de ...................... ...................... de199........., una certificación de calificaciones
obtenidas en el Plan de Estudios de................., queconsta de ........... asignaturas obligatorias, en las que no se incluye
Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas.
Número de asignaturas en el que han obtenido las calificaciones siguientes Licenciatura Observaciones
Matrículas de honor.......................... ................................................. .............................................
Sobresalientes................................ ................................................. .............................................
Notables...................................... ................................................ .............................................
Fecha de fin de carrera....................... ................................................. .............................................
Fecha de abono de título..................... ................................................. .............................................
Fecha de expedición título................... ................................................. .............................................
Doctorado:
Sistema anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:
Número de cursos preceptivos..............................................Cursos realizados..............................................
Convocatoria y curso académico en que finalizó..............................................................................................
Programa de doctorado conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:
Fecha en que obtuvo el reconocimiento de la suficiencia investigadora......................................................................
Calificación Fecha
Grado de Doctor ................. ....................
Y para que conste y, a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con V. o B. o del ilustrísimo señor Decano de
esta Facultad y el sello de la misma, en........................................ a......... de........................................ de19........
V. o B. o : El Decano, El Secretario, El Jefe de la Secretaría,
UNIVERSIDAD DE ................................................
Certificación académica personal
Don ....................................................................,como....................................................................
(Autoridad académica competente)
CERTIFICO: Que, según resulta de los archivos correspondientes, don/doña...................................................................
natural de......................................................,provincia de......................................................,
documento nacional de identidad número.......................Licenciado/a en....................... .......................,
ha realizado, conforme las prescripciones del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, el programa de doctorado
en .......................................................completo, y ha obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora
en fecha ..................................................
Asimismo, ha obtenido el grado de Doctor con fecha......................................................................................,
tras la lectura de la tesis doctoral, que fue calificada con .......................................................
Y para que conste y, a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con visto bueno de.........................................
En ........................................................ a........... de........................................................ de19........
El .......................................... El funcionario encargado,
ANEXO VIII ANEXO IX
Calendario de la prueba selectiva 1998
(convocatoria específica)
Plazo de presentación de instancias: Del 5 al 14 de agosto
de 1998.
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir
del día 10 de septiembre de 1998.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir
del día 9 de octubre de 1998.
Fecha del ejercicio: Sábado, día 17 de octubre de 1998.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir
del día 23 de octubre de 1998.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas
correctas: Del 26 al 28 de octubre de 1998.
Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las
reclamaciones presentadas: Jueves, día 5 de noviembre de 1998 a
las nueve horas.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A
partir del día 16 de noviembre de 1998.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir
del día 10 de diciembre de 1998.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 16 de diciembre
de 1998, conforme el calendario que aprobará la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo.
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