Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18736

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 1998 para acceder en 1999 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995 de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26466 a 26491 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1998-18736

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1995 de 9 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 16) por el que se dictan normas en relación con la

Formación Especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de

los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y

se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como

finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación

de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos

licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1

de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista

en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, y por

ello no pueden ejercer la Medicina General en el Sistema Nacional

de Salud sin poseer el citado título de especialista, por exigirlo

así el artículo 36 de la Directiva 93/16/CEE.

El Real Decreto 931/1995 en su artículo 2 establece que,

con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una

convocatoria específica de plazas de Formación en Medicina Familiar

y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran

obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad

al 1 de enero de 1995.

Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada

convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real

Decreto 931/1995 antes citado y en la Orden de 27 de junio de 1989

("Boletín Oficial del Estado" del 28) por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a

plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya

resultado modificada por aquél.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo

y de la Ministra de Educación y Cultura dispongo:

Primero.-Publicar a través del anexo I de esta Orden, el extracto

del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2

y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo

general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad

de Medicina Familiar y Comunitaria y dentro de éstas, las que

dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la

convocatoria específica 1998, distribuidas por sectores, Comunidades

Autónomas, provincias y unidades docentes.

Dicha oferta incluye un total de 1.541 plazas en formación

por el sistema de residencia, distribuidas por sectores de la

siguiente forma:

A) Sector público: 1.534 plazas de formación de las que 1.492

pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social y 42

pertenecen a unidades docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria, cuya titularidad corresponde a instituciones públicas

ajenas a la Seguridad Social.

B) Sector privado: 7 plazas que pertenecen a unidades

docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad privada,

que se podrán adjudicar a los seleccionados en esta prueba

selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a la que

corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas

de Medicina Familiar y Comunitaria convocadas mediante la

presente Orden para el sector público, siempre que presenten en

el momento de solicitar su asignación la conformidad expresa del

titular de la correspondiente unidad docente.

Segundo.-En el número de plazas ofertadas cuya provisión

se convoca, se entienden incluidas las que fueron asignadas con

reserva a aspirantes que participaron en las convocatorias

específicas anteriores y que, en esta de 1998 deben serles adjudicadas

según la relación que se publica como anexo II de la presente

Orden.

Las plazas reservadas, con la denominación que tengan en la

presente convocatoria, se detraerán de la oferta salvo renuncia

expresa de los interesados, para adjudicarlas a sus titulares antes

de recibir la solicitud de los seleccionados en esta prueba

selectiva 1998, que sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que

queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior.

Tercero.-La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y

Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca

en los términos que se especifican en las bases de la convocatoria.

El Subsecretario de Sanidad y Consumo aprobará la relación a

la que se refiere la base X.8 de esta Convocatoria.

Cuarto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que

se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden,

cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de

acuerdo con lo previsto en las siguientes

Bases

I. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados

miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico

Europeo.

2. Haber superado los estudios correspondientes al título

oficial de Licenciado en Medicina, o su equivalente extranjero, a

partir del 1 de enero de 1995, o estar en condiciones de obtenerlo

por haberlo solicitado en la forma prevista por la legislación

vigente. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido

expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Los requisitos mencionados en este apartado deberán reunirse

antes de la fecha de celebración del ejercicio.

3. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en plaza de residente obtenida

en las convocatorias generales o específicas celebradas a partir

de 1995, sólo podrán concurrir a la presente prueba, si junto

con su solicitud aportan renuncia previa y expresa a la plaza en

formación que desempeñan. En el documento de renuncia deberá

figurar diligencia expedida por el correspondiente Gerente en la

que se especifique la fecha de extinción del contrato en formación,

que no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el plazo

de presentación de instancias.

La falta de renuncia previa en los términos previstos en el

párrafo anterior, implicará la exclusión de la prueba.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las

actividades profesionales que exige el programa formativo de

la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos

efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en

la base XIII.2.

II. Prueba selectiva

1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las

plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y

Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización

de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será

de cinco horas y en la valoración del expediente académico

correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura y

doctorado.

La puntuación total individual que se reconozca a cada

participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que

obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y

de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los

estudios universitarios de la licenciatura y doctorado, que haya

acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas

en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el

baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio

de 1989, que se reproduce como anexo III de la presente. En

ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos

las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a

la certificación académica personal.

2. Los aspirantes que hubieran obtenido número de orden

en las relaciones definitivas de resultados de las convocatorias

específicas anteriores y no hubieran obtenido plaza ni en éstas,

ni en las convocatorias generales de dichos años, podrán optar

por presentarse o no al ejercicio de contestaciones múltiples. El

nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en las convocatorias específicas precedentes.

3. Detraídas de la oferta las plazas reservadas conforme a

lo previsto en el apartado segundo de la presente Orden, la

adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la

solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en esta prueba

por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual

reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de

resultados, de acuerdo con lo previsto en la base X.

4. Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones

múltiples en la localidad que indiquen en sus solicitudes entre

las que se relacionan en el anexo IV.

III. Solicitudes

1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en la

prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en

el anexo V, al Subsecretario de Sanidad y Consumo en el plazo

que se determina en el calendario de la presente prueba que se

contiene en el anexo IX. Los impresos oficiales de solicitud se

facilitarán gratuitamente en el Ministerio de Sanidad y Consumo

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que se

relacionan en el anexo VI de la presente Orden.

2. Los aspirantes que hubieran concurrido a las convocatorias

específicas celebradas desde 1995 y no hubieran obtenido plaza

ni en éstas, ni en las convocatorias generales celebradas desde

ese año, deberán obligatoriamente presentar solicitud para

participar en esta convocatoria si desean ejercer su derecho a optar

a una de las plazas incluidas en la misma.

Dichos aspirantes podrán presentarse o no a la realización del

ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en la base II.

El nuevo ejercicio sólo será tenido en cuenta si su resultado es

superior al obtenido en convocatorias específicas precedentes.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros del Ministerio

de Sanidad y Consumo o en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno, que se especifican en el anexo VI, sin perjuicio

de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los aspirantes presentarán junto con la solicitud los

siguientes documentos:

a) Las dos copias del documento de ingreso de los derechos

de examen destinadas a la Administración, debidamente validadas

por la correspondiente entidad de depósito a las que se refiere

el apartado 3 de la base siguiente, o en su caso, fotocopia

compulsada de la certificación acreditativa de que el interesado está

afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por 100,

que le exime del pago de dichos derechos según lo previsto en

el apartado 5 de la base IV.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión

Europea o nacionales de Estados miembros del Espacio Económico

Europeo.

c) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en

Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la Resolución de

reconocimiento u homologación del mismo dictada por el

Ministerio de Educación y Cultura.

En defecto del título español de Licenciado, se aportará el

certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la

Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ("Boletín Oficial del Estado" de 18

de julio).

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica

personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la

Licenciatura y/o en el Doctorado, la fecha de fin de carrera y la fecha

de abono de los derechos de expedición del correspondiente título.

A estos efectos y cualquiera que sea el formato utilizado, la

certificación académica personal deberá recoger los extremos

contenidos en el modelo que se reproduce como anexo VII.

La certificación académica correspondiente a los estudios del

Doctorado, sólo se valorará si incluye, además de los créditos

realizados, el reconocimiento de la suficiencia investigadora.

e) Los aspirantes que como consecuencia de estar afectados

por alguna discapacidad, precisen algún tipo de adaptación para

la realización del ejercicio, adjuntarán a su solicitud, escrito

motivado especificando dichas adaptaciones, a fin de que la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a la vista de las circunstancias

concretas de cada caso, resuelva según proceda.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente

apartado se efectuará por fedatario público o se facilitará

gratuitamente mediante la presentación del documento original y una

copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las

solicitudes, según lo previsto en el apartado 3 de esta misma base.

5. Cuando las certificaciones académicas se refieran a

estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados

vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, y con

traducción jurada, documento oficial expedido por la Universidad

de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de

calificaciones utilizada por aquélla y la fecha de finalización de los

estudios de la carrera de Medicina.

6. Los aspirantes que se encuentren realizando un período

de formación médica especializada en los términos previstos en

la base I.3, aportarán junto con su solicitud el documento de

renuncia que se cita en dicha base.

La no presentación de la citada renuncia será causa de

exclusión de la presente prueba.

7. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento

de presentar su solicitud los documentos a que se refiere el

apartado 4.c) de la presente base, serán admitidos con carácter

condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de

ella si no aportan el citado documento antes de que finalice el

plazo previsto en la base IX.4 para reclamar contra la relación

provisional de resultados, siempre que dicho documento lo

hubieran obtenido antes de la fecha de celebración del ejercicio, que

se determina en el calendario de la presente prueba que se detalla

en el anexo IX.

Los documentos a que se refieren los apartados 4.d),5y6,

así como el reconocimiento de la suficiencia investigadora o, en

su caso, el reconocimiento del título de Doctor, deberán reunirse

antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

previsto en el apartado 1 de esta base, aun cuando puedan aportarse

hasta la finalización del plazo previsto en la base V, para formular

reclamaciones a las listas provisionales de admitidos, admitidos

condicionales y no admitidos.

Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio

de lo establecido en la base IX.4, respecto al plazo de presentación

de la certificación académica personal de los estudios de

licenciatura.

8. Los aspirantes indicarán en la solicitud la localidad en la

que deseen realizar el ejercicio, elegida entre las que se relacionan

en el anexo IV.

IV. Derechos de examen

1. Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas, que se

ingresarán en el Tesoro público a través de las entidades de

depósito colaboradoras en la gestión tributaria, según el procedimiento

previsto en la Orden de 4 de junio de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 5), por la que se regulan determinados aspectos de

gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la

Hacienda pública.

2. Los derechos de examen se ingresarán en cualquiera de

las entidades colaboradoras en la gestión tributaria (bancos, cajas

de ahorros y cooperativas de crédito) mediante la presentación

por cuadruplicado ejemplar del documento de ingreso, que habrá

de ser necesariamente el original del modelo 750, cuya

reproducción se muestra como anexo VIII. El citado original se facilitará

gratuitamente, junto con los impresos de solicitud en el Ministerio

de Sanidad y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno que se relacionan en el anexo VI.

3. Las dos copias del documento de ingreso destinadas a la

Administración, debidamente validadas por la correspondiente

entidad de depósito, se adjuntarán y se presentarán junto con

la solicitud para participar en la prueba selectiva y constituirán

el documento acreditativo de haber abonado los derechos de

examen, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta base,

la presentación y pago de los derechos de examen no eximirá

del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma

señalados en el número 1 de la anterior base III.

5. Estarán exentos del pago de derechos de examen, las

personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, a cuyos

efectos se adjuntará a la solicitud, certificación acreditativa del

reconocimiento de dicha minusvalía.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos no

procederá la devolución de los derechos de examen cuando el

interesado sea declarado "no admitido" a la prueba selectiva por

causa imputable al mismo.

En el supuesto de que, de conformidad con lo previsto en el

Real Decreto 1163/1990 de 21 de septiembre, se reconozca el

derecho a la devolución, el procedimiento de devolución y pago

se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 22 de marzo de 1991 y en el apartado 15 de

la Orden de 4 de junio de 1998.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo publicará la relación provisional

de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos

a la prueba selectiva, en los lugares que se citan en el anexo VI.

2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos,

e indicará para cada aspirante el número de expediente, su

nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o

equivalente para extranjeros, y la declaración de admitido, de admitido

condicional, o de no admitido a la prueba, expresando en los

dos últimos supuestos sus causas, así como la localidad donde

realizarán el ejercicio.

Los admitidos condicionales y los no admitidos, en el plazo

a que se refiere el siguiente apartado 3, podrán subsanar las faltas

o acompañar los documentos preceptivos en los términos previstos

por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias

administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán

resueltas por la citada Subsecretaría al aprobar la relación

definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la

prueba selectiva a la que se dará igual publicidad que a la

provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la

mesa de examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. Comisión calificadora

1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3,

el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando la fecha

de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora

prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

2. El Presidente, Vicepresidente y Vocales de la Comisión

calificadora se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8,

apartados1y2delaOrden de 27 de junio de 1989.

3. La Comisión calificadora constituida en sesión permanente

el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda el

artículo 8.3 de la Orden de 27 de junio de 1989.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la mesa de

examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El

ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante

una mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido

autorización expresa de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo

o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta,

exista causa justificada que lo imponga.

2. Las mesas de examen se reunirán en las poblaciones que

se indican en el anexo IV de la presente Orden. La Subsecretaría

de Sanidad y Consumo, nombrará al Presidente-Interventor y a

los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de

entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las

instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura,

el Ministerio de Sanidad y Consumo, las Delegaciones y

Subdelegaciones de Gobierno y las Consejerías de Sanidad de las

Comunidades Autónomas donde se celebrará el examen.

3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo podrá nombrar,

si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución

de las diferentes mesas y coordinen el correcto desarrollo del

ejercicio en cada centro de examen.

4. Las direcciones completas de las mesas de examen se

anunciarán al tiempo de exhibirse las relaciones definitivas de

admitidos.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince treinta horas (catorce treinta en

Canarias) del día señalado para la celebración del ejercicio, las mesas

llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas,

para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de

examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada mesa

en paquete cerrado y precintado por la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis

horas.

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las mesas

se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis

horas (quince horas en Canarias) e, inmediatamente, en presencia

de los examinados, abrirán el paquete precintado entregando a

cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces

la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración

de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al

cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos

o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación

confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será

penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el

acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas

al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al

llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo

causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del

comienzo del ejercicio. Posteriormente, podrán hacerlo,

momentáneamente en caso de necesidad, autorizados por la mesa que

dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas

ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para

contestar el cuestionario.

6. Las mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas

para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio,

cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre

los examinandos, pudiendo exigir a los aspirantes, en cualquier

momento, que acrediten su personalidad.

7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario,

las mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas,

guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de al menos dos

de los examinandos, para su posterior entrega a la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos

los miembros de la mesa, cuyo original se entregará a la

Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en la que se hará sucinta

referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de

aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del

aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Subsecretaría de

Sanidad y Consumo hará pública la relación de respuestas al

cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta,

ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y

en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que se citan

en el anexo VI, abriéndose entonces un plazo de tres días naturales

para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma

que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas

por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su

caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las

de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará

las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán

los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los

ejercicios y los expedientes académicos de los aspirantes.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, hará pública la

relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes

en la prueba. Dicha relación se exhibirá en el Ministerio de Sanidad

y Consumo y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

que se citan en el anexo VI.

3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos,

indicará para cada participante el número de expediente y de

documento nacional de identidad, la valoración particular y final del

ejercicio y del expediente académico, la puntuación total individual

expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta

corresponda.

La valoración final del ejercicio en el caso de aspirantes que

tengan derecho a la reserva de la valoración particular del examen

realizado en convocatorias específicas anteriores y que realicen

el examen de ésta, se obtendrá únicamente a partir de la más

favorable de ambas.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a

la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de

Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido

el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados

podrán dirigir reclamación a la Subsecretaría de Sanidad y

Consumo en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del

siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas. En

este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos

podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del

certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente

certificación académica personal de los estudios de licenciatura para que

al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los

estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos,

siempre que, tanto el título como los méritos académicos se hubieran

obtenido antes del día del ejercicio. En ningún caso se valorarán

los méritos correspondientes a calificaciones otorgadas después

del día del ejercicio.

5. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aprobará la

relación definitiva a la que dará igual publicidad que a la provisional.

En tal relación se resolverán las reclamaciones presentadas y los

empates producidos y se corregirán los errores materiales que

hubieran sido advertidos.

La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada

aspirante en esta relación definitiva de resultados, será la que

en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas,

en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto

931/1995 de 9 de junio.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y reconocimiento

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados, el

Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", convocando a los aspirantes

seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de

plaza en las unidades docentes que se especifican en el anexo I,

estableciendo asimismo, el plazo de toma de posesión para

aquellos a los que se les adjudique plaza.

2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe en

la relación definitiva de resultados el primer lugar en el orden

de prioridad, se detraerán de la oferta con la denominación que

tengan en esta convocatoria, las plazas reservadas en anteriores

convocatorias específicas, señaladas en el anexo II de la presente

Orden, procediéndose a su adjudicación a los interesados, salvo

que hubieren presentado renuncia expresa a las mismas, con

anterioridad a dicha adjudicación.

3. Detraídas las plazas a las que se refiere el número anterior,

los seleccionados en esta convocatoria específica 1998

presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido

en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de

adjudicación o, en su caso, de reconocimiento de reserva, sobre las plazas

restantes y libres de otra petición anterior de adjudicación. A estos

efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11, 12

y 13 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria

general 1998, deberán renunciar a la plaza obtenida en la forma

prevista en la base XII.

4. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza

comprendida en la oferta perteneciente a un centro o institución de

titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa

a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una

puntuación total individual a la que corresponda un número de orden

igual o menor al número de plazas convocadas en el sector público,

según dispone el apartado primero, B de la presente Orden y

acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad

del centro.

5. Los aspirantes podrán solicitar la asignación o reserva de

plaza, aun cuando tuviesen reconocida anteriormente reserva de

plaza en convocatoria general celebrada a partir de 1995. La

presentación de tal solicitud implicará la pérdida automática de todos

los derechos sobre la plaza anteriormente reservada.

6. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los

diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los

períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria

comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el

coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión

que se establece en la base XIII por riguroso orden de puntuación

obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que

se señale en la Resolución que se cita en el apartado 1 de esta

base.

7. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

y soliciten la asignación de plaza en reserva, les será de aplicación

lo previsto en la base XI.

8. Finalizadas las actuaciones que se citan en apartados

anteriores, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo

dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza

que se publicará en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, que se citan

en el anexo VI comunicándola al propio tiempo a las Consejerías

de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las unidades

docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio

de Educación y Cultura. Dicha resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

Al mismo tiempo que se apruebe la relación de adjudicatarios

que se cita en el apartado anterior, el Subsecretario de Sanidad

y Consumo aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca

la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva

y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en

el apartado 4 de la base XIII. La asignación de plaza con reserva

se notificará a cada uno de los afectados

XI. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar o prestación

social sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la

Orden de 27 de junio de 1989 y en la Directiva 93/16/CEE del

Consejo, el período de residencia implicará, en todo caso, la

dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su

realización no puede simultanearse con el servicio militar o

prestación social sustitutoria.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una

puntuación total individual suficiente para obtener plaza en

formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar

el servicio militar o prestación social sustitutoria, y soliciten la

reserva de plaza, pospondrán la incorporación a la misma hasta

el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas

prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva

convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar

y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de

toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No

obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse en los términos

previstos en la base XIII.3.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse

nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación

de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante

la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria,

siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en

formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan

reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes

de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria,

cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán

presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u

Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia,

instancia dirigida a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa,

o en su caso, a la dirección de dicha Oficina con la finalidad

de adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o

prestación social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el

párrafo anterior, podrán solicitar de la Subsecretaría de Sanidad

y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza

con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de residencia, la realización

del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la

suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo

que duren dichas prestaciones. La reincorporación del residente

en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando

dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro

y del número de residentes existentes en el mismo, no sea

perjudicial para la formación del interesado y de los terceros

afectados. El Subsecretario de Sanidad y Consumo, oída la

correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la

especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará

resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Régimen de renuncias y sus efectos

1. Los seleccionados que hayan obtenido, o se les haya

reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta

convocatoria específica, deberán renunciar a la misma si optan

por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en

el artículo 5 del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud

para participar en dicha convocatoria general no afectará a las

plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.

2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos

de participar en la convocatoria general 1998, se realizará

preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el

interesado haya solicitado, como consecuencia de esta convocatoria

específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la

misma.

Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos

previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995 los que, aun

teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en

formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos

de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la

convocatoria general 1998.

Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos

anteriores, se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria

específica.

3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria

específica, se podrá realizar también con posterioridad al acto de

adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de

documentos de la convocatoria general 1998.

Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo

anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1998.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo segundo,

4 del Real Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza

en formación de Medicina Familiar y Comunitaria en esta

convocatoria específica y no obtengan plaza de otra especialidad en

la convocatoria general, conservarán su derecho a ocupar plaza

en convocatorias específicas sucesivas, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 2.2 del Real Decreto 931/1995 de 9 de junio.

XIII. Plazos y trámites de toma de posesión e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán

posesión de la mismas en la correspondiente unidad docente en el

plazo que se señale en la Resolución a que se refiere el

apartado 1 de la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian

a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar

afectados por el régimen general de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones públicas o por el del

personal militar deberán hacer manifestación al respecto en el

acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción

que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del

contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro

de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen

enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que

sea incompatible con las actividades profesionales que el programa

formativo exija al residente. De no superar este examen, la

adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Excepcionalmente, la incorporación de los adjudicatarios

de plaza de residente de primer año podrá prorrogarse en el plazo

que se determine para los participantes en la convocatoria

general 1998, siempre que se encuentren cumpliendo el servicio militar

obligatorio, la prestación social sustitutoria de éste u otras

obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria

y que la obligación correspondiente finalice dentro de dicha

prórroga, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en

el plazo de toma de posesión que se señale.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza

con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que

se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria

específica 1999, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento

las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro

del plazo que se señale en la Resolución a que se refiere el párrafo

segundo de la base X.8. En ningún caso se les permitirá hasta

entonces la incorporación aun en el supuesto de que desapareciera

antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza

reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo resolverá, previa audiencia del interesado,

la plaza en la que debe iniciarse su formación.

5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria

específica se acumularán a la convocatoria general 1998.

6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni

el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto

excepcional de revocación de la acreditación.

XIV. Régimen de formación

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como

residentes bajo la dependencia de la unidad docente, formalizando

el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.

2. La duración de los estudios comprenderá un período de

tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5

de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa

tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes, que

previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho

período en la unidad docente, deberán abstenerse de solicitar la

adjudicación de plaza.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes

del cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se

incorporarán a la unidad docente en calidad de residentes de

primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos

teóricos y las habilidades correspondientes a este período del

programa formativo.

4. La organización, supervisión, desarrollo y evaluación del

período de formación, se ajustará a lo previsto en la Orden de 22

de junio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real

Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren

realizando un período de formación médica especializada en plaza

de residente obtenida en esta convocatoria, no podrán concurrir

a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo

renuncia previa a la plaza desempeñada.

XV. Otras normas

1. La prueba selectiva 1998 se desarrollará conforme al

calendario que se señala en el anexo IX. No obstante lo anterior, se

faculta a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo para modificar,

con carácter excepcional, el calendario señalado mediante

resolución motivada que habrá de publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo requerirá la

colaboración de expertos para la redacción y validación de las

preguntas necesarias para la elaboración del cuestionario de examen

previsto en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 1989,

determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a

percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo

al concepto presupuestario 26.01.411A.226.07.

3. Las asistencias devengadas por los miembros de la

Comisión calificadora y de las mesas de examen, así como por el

personal del Ministerio de Sanidad y Consumo designado al efecto

por el Subsecretario del Departamento para la realización de

actividades necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación

de plazas, serán las correspondientes a la categoría primera de

las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4

de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas

asistencias se harán efectivas con cargo al concepto

presupuestario 26.01.411A.233, con el límite del número máximo

autorizado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de julio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo y Excma. Sra. Ministra

de Educación y Cultura.

ANEXO I

Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por

la Comisión Interministerial prevista en el artículo 3 de la

Orden de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta

de plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria a incluir en la convocatoria específica 1998

En Madrid, el día 27 de julio de 1998, se ha reunido la Comisión

Interministerial a la que se refiere el artículo 3 de la Orden de 27

de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 28) en la que,

entre otros asuntos, se ha elaborado la oferta de plazas en

formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria

a adjudicar en la convocatoria específica 1998, a las que, de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de

junio, solo podrán acceder quienes hubieran obtenido el título

de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero

de 1995.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades

Autónomas y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas,

ha elaborado la citada oferta, que incluye 1.541 plazas en las

que la formación se impartirá por el sistema de residencia,

distribuidas por Comunidades Autónomas, sectores, provincias y

unidades docentes, según el catálogo adjunto.

La Comisión acuerda la publicación del catálogo general de

plazas acreditadas para la formación en la especialidad de

Medicina Familiar y Comunitaria, del que se han desglosado las que

se ofertan para su adjudicación en la convocatoria específica 1998.

Asimismo la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones

generales que han sido homologadas al centro de titularidad

privada "Hospital Mutua de Tarrasa" para ejercer el derecho a prestar

conformidad a los aspirantes a plazas de formación de la

convocatoria específica 1998, que pretendan acceder a dicho centro.

ANEXO III

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos

de los participantes en las pruebas selectivas aprobado por

Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las

normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso

a plazas de formación sanitaria especializada

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación

oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún

caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni

cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente

certificación académica personal.

I. Estudios de licenciatura:

Cada matrícula de honor: Cuatro puntos.

Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la

asignatura matrícula de honor): Tres puntos.

Cada Notable: Dos puntos.

Cada aprobado: Un punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros

decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación

Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que

hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán ni

por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de doctorado

de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real

Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

Por la realización del programa de doctorado completo (créditos

y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el

Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: Un punto.

En la certificación académica personal deberá hacerse constar

que el interesado ha completado totalmente estos estudios.

III. Grado de Doctor:

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las

siguientes puntuaciones):

Apto cum laude: Dos puntos.

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: Un punto.

ANEXO IV

Localidades de examen

Barcelona.

Las Palmas.

Madrid.

Santiago de Compostela.

Sevilla.

Valencia.

ANEXO V

ANEXO VI

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo

y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Ministerio de Sanidad y Consumo: Paseo del Prado, 18 y 20.

28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Subdelegación del Gobierno-Dep. de Sanidad.

Estación Marítima del Puerto. 04071 Almería.

Cádiz: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Ciudad

de Vigo, sin número. Sanidad Exterior. 11071 Cádiz.

Córdoba: Subdelegación del Gobierno. Plaza de la

Constitución, 1. 14071 Córdoba.

Granada: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran

Vía, 50. 18071 Granada.

Huelva: Subdelegación del Gobierno-Gran Vía, 3. 21071 Huelva.

Jaén: Subdelegación del Gobierno. Plaza de las Batallas, sin

número. 23071 Jaén.

Málaga: Subdelegación del Gobierno-Plaza de la Aduana, sin

número. 29071 Málaga.

Sevilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida de

la Raza, 2. 41012 Sevilla

Aragón

Huesca: Subdelegación del Gobierno. Plaza Cervantes, 1.

22071 Huesca.

Teruel: Subdelegación del Gobierno. Plaza de San Juan, 4.

44071 Teruel.

Zaragoza: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Paseo

María Agustín, 16, planta tercera. 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

España, 6. 33071 Oviedo.

Baleares

Palma de Mallorca: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle Viejo, 7. 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Delegación del Gobierno-Área F. Sanidad. Vía

acceso al Cebadal, sin número, Sanidad Exterior. 35008 Puerto

de la Luz.

Tenerife: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Rambla

General Franco, 169. 38001 Santa Cruz de Tenerife

Cantabria

Cantabria: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Marqués

de la Hermida, 8. 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Dionisio Guardiola, 32. 02003 Albacete.

Ciudad Real: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Postas, 20. 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Juan

Correcher, 2. 16002 Cuenca.

Guadalajara: Subdelegación del Gobierno. Paseo del Doctor

Fernández Iparraguirre, 8. 19071 Guadalajara.

Toledo: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Alicante, sin número. 45005 Toledo.

Castilla y León

Ávila: Subdelegación del Gobierno-Sanidad y Consumo.

Avenida Dieciocho de Julio, 1, G. Civil. 05071 Ávila

Burgos: Subdelegación del Gobierno. Vitoria, 12. 09071

Burgos.

León: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

de la Independencia, 18. 24003 León.

Palencia: Subdelegación del Gobierno-Unid. de Sanidad.

Avenida Casado del Alisal, 4. 34071 Palencia.

Salamanca: Subdelegación del Gobierno. Gran Vía, 31. 37001

Salamanca.

Segovia: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Conde

Sepúlveda, 1. 40002 Segovia.

Soria: Dirección Provincial del INSALUD. Paseo del Espolón, 2,

planta quinta. 42071 Soria.

Valladolid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

José Luis Arrese, sin número, quinta planta. 47014 Valladolid.

Zamora: Subdelegación del Gobierno-Unidad de Sanidad.

Avenida Príncipe de Asturias, 47-49. 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Vergara, 12. 08002 Barcelona.

Girona: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Jaume I, 17, planta baja, Sub. Gobierno. 17071 Girona.

Lleida: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza de

la Pan, 1. 25071 Lleida.

Tarragona: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle de Levante, sin número, Sanidad Exterior. 43004 Tarragona.

Ceuta

Ceuta: Delegación delGobierno Área de Sanidad. Carretera

de San Amaro, 12. 51001 Ceuta.

Extremadura

Badajoz: Subdelegación delGobierno Área de Sanidad.

Avenida Europa, 1, tercera planta, edificio múltiple. 06071 Badajoz.

Cáceres: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Avenida Virgen de la Montaña, 3. 10071 Cáceres.

Galicia

La Coruña: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Durán

Lóriga, 3, quinta planta. 15003 La Coruña

Lugo: Subdelegación del Gobierno-O. de Información.

Armanya, 10. 27071 Lugo.

Orense: Subdelegación del Gobierno. Parque de San Lázaro, 1.

32071 Orense.

Pontevedra: Subdelegación del Gobierno. Plaza de España, sin

número. 36071 Pontevedra.

La Rioja

La Rioja: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran

Vía, 26, B-entreplanta. 26071 Logroño.

Madrid

Madrid: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Francisco

Silvela, 57, primera planta. 28028 Madrid.

Melilla

Melilla: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Plaza

Primero de Mayo, sin número, planta segunda D. 52003 Melilla.

Murcia

Murcia: Delegación del Gobierno-Área de Sanidad. Avenida

Alfonso X el Sabio, 6. 30008 Murcia.

Navarra

Navarra: Delegación del Gobierno. Plaza de las Merindades,

sin número. 31002 Pamplona.

País Vasco

Álava: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Santiago, 11. 01071 Vitoria.

Guipúzcoa: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Plaza Lasala, 2, 5. a . 20004 San Sebastián.

Vizcaya: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Gran

Vía, 62, P. Central, 1. o izquierda. 48071 Bilbao.

Valencia

Alicante: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

de Poniente, sin número. 03001 Alicante.

Castellón: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad.

Muelle Serrano Lloberes, sin número, P. Grao. 12100 Grao-Castellón

Valencia: Subdelegación del Gobierno-Área de Sanidad. Muelle

Aduana, sin número. 46071 Valencia.

ANEXO VII

Universidad de...........................................................Facultad de...........................................................

Certificación académica personal

Don .................................................................................................................................................................

(Secretario de dicha Facultad)

CERTIFICO: Que don/doña......................................................................................................................,

natural de......................................................,provincia de......................................................,

documento nacional de identidad número.........................................................................., hasolicitado,

con fecha...................... de ...................... ...................... de199........., una certificación de calificaciones

obtenidas en el Plan de Estudios de................., queconsta de ........... asignaturas obligatorias, en las que no se incluye

Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas.

Número de asignaturas en el que han obtenido las calificaciones siguientes Licenciatura Observaciones

Matrículas de honor.......................... ................................................. .............................................

Sobresalientes................................ ................................................. .............................................

Notables...................................... ................................................ .............................................

Fecha de fin de carrera....................... ................................................. .............................................

Fecha de abono de título..................... ................................................. .............................................

Fecha de expedición título................... ................................................. .............................................

Doctorado:

Sistema anterior al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

Número de cursos preceptivos..............................................Cursos realizados..............................................

Convocatoria y curso académico en que finalizó..............................................................................................

Programa de doctorado conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

Fecha en que obtuvo el reconocimiento de la suficiencia investigadora......................................................................

Calificación Fecha

Grado de Doctor ................. ....................

Y para que conste y, a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con V. o B. o del ilustrísimo señor Decano de

esta Facultad y el sello de la misma, en........................................ a......... de........................................ de19........

V. o B. o : El Decano, El Secretario, El Jefe de la Secretaría,

UNIVERSIDAD DE ................................................

Certificación académica personal

Don ....................................................................,como....................................................................

(Autoridad académica competente)

CERTIFICO: Que, según resulta de los archivos correspondientes, don/doña...................................................................

natural de......................................................,provincia de......................................................,

documento nacional de identidad número.......................Licenciado/a en....................... .......................,

ha realizado, conforme las prescripciones del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, el programa de doctorado

en .......................................................completo, y ha obtenido el reconocimiento de suficiencia investigadora

en fecha ..................................................

Asimismo, ha obtenido el grado de Doctor con fecha......................................................................................,

tras la lectura de la tesis doctoral, que fue calificada con .......................................................

Y para que conste y, a instancia del interesado, expido la presente, de orden y con visto bueno de.........................................

En ........................................................ a........... de........................................................ de19........

El .......................................... El funcionario encargado,

ANEXO VIII ANEXO IX

Calendario de la prueba selectiva 1998

(convocatoria específica)

Plazo de presentación de instancias: Del 5 al 14 de agosto

de 1998.

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir

del día 10 de septiembre de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir

del día 9 de octubre de 1998.

Fecha del ejercicio: Sábado, día 17 de octubre de 1998.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir

del día 23 de octubre de 1998.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas

correctas: Del 26 al 28 de octubre de 1998.

Reunión de las Comisiones calificadoras para resolver las

reclamaciones presentadas: Jueves, día 5 de noviembre de 1998 a

las nueve horas.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A

partir del día 16 de noviembre de 1998.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir

del día 10 de diciembre de 1998.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 16 de diciembre

de 1998, conforme el calendario que aprobará la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid