Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real Decreto
1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases
generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias, se suscribió, con fecha 28 de febrero de
1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo), el oportuno
concierto entre la Universidad de Oviedo, el Instituto Nacional
de la Salud y el Principado de Asturias, para la utilización de
las instituciones sanitarias en la docencia y en la investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4. o , base 8. a ,1,
del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán,
mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente
por la Universidad y la Administración Pública responsable de
la institución sanitaria concertada.
A tal fin, el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
general de Recursos Humanos del INSALUD, acuerdan convocar
concurso para la provisión de las plazas vinculadas que se
relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a
las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
cuatro plazas vinculadas, cuyas características relativas al Cuerpo
docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás
especificaciones figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de
septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado por
el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, así
como por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), por el que
se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre
las universidades y las instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto 118/1991, de 25 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), sobre selección
de personal estatutario y provisión de plazas en instituciones
sanitarias de la Seguridad Social y normativa de desarrollo.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, modificado por los Reales
Decretos 644/1988, de 3 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), y 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), considerándose a todos los efectos como
un solo puesto de trabajo, que supondrá para los que resulten
seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes,
asistenciales y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
Las plazas de Cuerpos Docentes convocadas quedan vinculadas
con la plaza asistencial de la especialidad que en cada caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en la
plaza obtenida por concurso-oposición en el mismo centro y
especialidad al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto
asistencial que viene desempeñando, sin perjuicio de que los
seleccionados para dichos puestos deban someterse a los sistemas de
evaluación establecidos por la normativa estatutaria.
1.4 El sistema de selección de cada plaza será el de "concurso"
(artículos 36 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes deberán
realizar, además, una prueba práctica acorde con la especialidad
a la que pertenezca la vacante, que consistirá, básicamente, en
la exposición escrita durante un tiempo máximo de cuatro horas,
con posterior lectura pública de uno o varios supuestos clínicos
iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas.-Para ser
admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber superado los
setenta años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria, los Profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
"servicio activo" en la misma, ocupen otra plaza vinculada del
mismo Cuerpo y área de conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
a) Catedráticos de Universidad: Tener la condición de
Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor titular de Universidad
o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad
a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos
Cuerpos, o la exención por el Consejo de Universidades de este
requisito a la publicación de la convocatoria, así como la titulación
de Doctor y estar en posesión del título de Especialista que para
cada plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
b) Profesores titulares de Universidad: Estar en posesión del
título de Doctor y del título de Especialista que para cada plaza
se especifica en el anexo I a esta convocatoria. No podrán
concursar a estas plazas quienes hayan estado contratados durante
más de dos años como ayudantes de la Universidad convocante.
Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año
o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido
ayudantes en otra u otras Universidades, españolas o extranjeras,
o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución
académica, española o extranjera, autorizados por la Universidad
convocante.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en los
apartados anteriores expedidos en otros Estados miembro de la
Comunidad Europea a nacionales de cualquier Estado miembro
deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del
Ministerio de Educación y Cultura, de reconocimiento del título expedido
en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado
noveno de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las
plazas se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante o en la forma establecida
en el artículo 38 de la Ley 32/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Caja de Asturias, O. P., número
20480000240510000099" (Catedráticos de Universidad y
Profesores titulares de Universidad: 3.000 pesetas).
3.4 Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada del título de Doctor o Licenciado, según
proceda, de acuerdo con lo indicado en los apartados a) y b) del
punto 2 de la base 2 de la presente convocatoria.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
Quienes concursen a plazas de Catedráticos de Universidad,
deberán acreditar, mediante "Hoja de servicios" expedida al efecto,
los extremos indicados en el apartado a) del punto 2 de la base 2
de la presente convocatoria.
Quienes concursen a plazas de Profesor Titular de Universidad
y realicen actividades docentes en la Universidad convocante,
deberán acreditar mediante el correspondiente certificado no estar
afectados por el apartado b) del punto 2 de la base 2 o cumplir
alguna de sus excepciones.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del
INSALUD, dictará Resolución por la que se aprueba la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes
y miembros de la Comisión de Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el apartado b) del
punto segundo de la base octava de las contenidas en el Real
Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6. o del Real Decreto
1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales
contados a partir del siguiente al de la notificación de la lista
de admitidos y excluidos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar
a los miembros de la Comisión cuando concurra alguno de los
motivos de abstención previstos.
El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde la recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en el apartado 12 del
artículo 6. o del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real
Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos7a12
del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación.-El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, que deberá ser acorde con lo previsto en
el punto quinto de la base primera.
En el acto de constitución de la Comisión, adoptará, además,
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
b) Además de la documentación contemplada en el
artículo 9.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar
en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo segundo
de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1, a), de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el orden, fecha
y hora del comienzo de las pruebas; las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales) y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Profesores titulares de Universidad, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de horas y media, de un tema relativo a una
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con
la Comisión, durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real
Decreto 1888/1984.
Para Catedráticos de Universidad consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante,
solo o en equipo, en este último caso como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación,
que vaya a ser expuestos oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.4 y 6.1, a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante, durante un tiempo máximo de tres horas,
aquellos aspectos que estime relevantes en relación con la
ejecución de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado el
resultado de las pruebas, formulando su propuesta y el voto de cada
uno de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el
expediente administrativo del concurso, que incluirá los documentos
que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de quince días siguientes al de concluir la actuación de
la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del documento nacional de identidad
o copia del documento que lo acredite como nacional de un país
miembro de la Comunidad Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo y el Director
general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Normal final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Oviedo, 9 de junio de 1998.-El Rector, Julio Rodríguez
Fernández.-El Director general, Roberto Pérez López.
ANEXO I
Cuerpo de Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: "Radiología y Medicina Física".
Departamento: Medicina. Actividades a realizar por quien obtenga
la plaza: Radiología y Medicina Física. Centro vinculado: Hospital
Universitario de Asturias. Categoría: Facultativo especialista.
Título: Especialidad en Radiología y Medicina Física. Clase de
convocatoria: Concurso.
2. Área de conocimiento: "Anatomía Patológica".
Departamento: Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Anatomía Patológica. Centro
vinculado: Hospital Universitario de Asturias. Categoría:
Facultativo especialista. Título: Especialidad en Anatomía Patológica.
Clase de convocatoria: Concurso.
3. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento: Cirugía
y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por
quien obtenga la plaza: Traumatología y Cirugía Ortopédica.
Centro vinculado: Hospital Universitario de Asturias. Categoría:
Facultativo especialista. Título: Especialidad en Traumatología y Cirugía
Ortopédica. Clase de convocatoria: Concurso.
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
1. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento: Cirugía
y Especialidades Médico-Quirúrgicas. Actividades a realizar por
quien obtenga la plaza: Otorrinolaringología. Centro vinculado:
Hospital Universitario de Asturias. Categoría: Facultativo
especialista. Título: Especialidad en Otorrinolaringología. Clase de
convocatoria: Concurso.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid