En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de
Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso y
concurso de méritos las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios
que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución:
Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), por los que se regulan los concursos para la
provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28
de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de enero
de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho
Real Decreto; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La
Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" del 10); por la presente convocatoria
y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles
del Estado.
Dos. Para ser admitido a los citados concursos será necesario
cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, según lo marcado por la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido
setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente o despido
disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las
Comunidades Autónomas, institucional o local, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser
ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española
deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
La acreditación de estos requisitos deberá ser realizada al
finalizar las pruebas por aquellos candidatos que las hayan superado.
Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se
señalan en los apartados 1 y 2 del artículo 4. o del Real
Decreto 1888/1984, según la categoría de la plaza y la clase de
concurso.
Tres. Para ser admitido a estos concursos se requiere,
además, los siguientes requisitos específicos:
a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor titular
de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en
posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de
Profesor titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero
o Arquitecto.
También podrán concursar para plazas de Profesores titulares
de Escuela Universitaria, en las áreas de conocimiento
relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984,
los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros técnicos, según se
especifica en el Acuerdo de 17 de abril de 1990, del Consejo de
Universidades, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de
julio.
b) Según establece la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 1888/1984 y la disposición transitoria sexta de la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, podrán concursar
a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, convocadas
a concurso de méritos los antiguos miembros del Cuerpo
extinguido de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, con
título de Doctor y los del Cuerpo extinguido de Catedráticos de
Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas
se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la
correspondiente homologación en España.
Cuatro. Los aspirantes que deseen tomar parte en los
concursos remitirán, por cualquiera de los procedimientos previstos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las correspondientes solicitudes al Rector de la
Universidad de Castilla-La Mancha (edificio "Real Casa de la
Misericordia", calle Altagracia, 50, de Ciudad Real), en el plazo de
veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
mediante instancia, según modelo anexo II, que aparece en la
Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" de 19 de marzo), debidamente cumplimentada, junto
con los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos
para participar en el concurso. La concurrencia de dichos
requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de
expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el
mismo, y su justificación se realizará por medio de fotocopia
compulsada de los títulos, o, en su caso, de las certificaciones de
pago de los derechos de un título, según modelo establecido en
Resolución de 26 de junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de julio), de la Secretaría de Estado de Universidades,
relativa a expedición de títulos.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Castilla-La
Mancha la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos
de examen y formación de expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El
ingreso deberá efectuarse en la cuenta corriente 2105 0200 80
0140032000 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle
Ciruela, número 9, 13001 Ciudad Real, haciéndose constar los
siguientes datos: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que
concursa (cuerpo, área y número).
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia
bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse justificante acreditativo del
pago de los derechos. La falta de este justificante determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la realización del ingreso en cuenta o la
transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en
el punto cuatro.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera
de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa
de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles,
a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación
de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o
transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido
ninguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá
carácter definitivo.
Seis. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no
superior a cuatro meses desde la publicación de su nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Comisión, previa
consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una
antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos
los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar
el acto de presentación de los mismos, con señalamiento del lugar,
día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo
entre la fecha señalada para el acto de constitución de la Comisión
y fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder
de dos días hábiles.
Siete. En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el currículum
vitae, según modelo anexo III, que aparece en la Resolución
rectoral de 15 de febrero de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de
19 de marzo), y el resto de la documentación señalada en los
artículos 9. o y 10 del Real Decreto 1888/1984, según se trate
de concurso o concurso de méritos, y recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.
Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración
de las pruebas.
Ocho. En todo lo restante referente a la convocatoria,
tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, modificado parcialmente por el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes
que lo desarrollen.
Nueve. En el plazo de quince días hábiles siguientes al de
concluir la actuación de la Comisión, los candidatos propuestos
para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro
General de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera
de los medios señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o documento equivalente en los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de
las funciones correspondientes a Profesor de Universidad,
expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de Comunidades Autónomas, en virtud de expediente o
despido disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para al ejercicio
de la función pública. En caso de ser ciudadano de la Unión
Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependa acreditativa de su condición de funcionarios y de
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Ciudad Real, 24 de junio de 1998.-El Rector, Luis Alberto
Arroyo Zapatero.
ANEXO
Número de plazas: Una. Cuerpo: Profesores Titulares de
Universidad (TU 35/98). Área de conocimiento: "Historia del Derecho
y de las Instituciones". Departamento: Ciencia Jurídica. Actividad
docente y destino: Docencia en historia del Derecho español en
el colegio universitario de Cuenca. Clase de convocatoria:
Concurso.
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