El Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, reestructuró la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, suprimiendo la Dirección General de Comercio Exterior y creando, a su vez, la Secretaría General de Comercio Exterior, que asume las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio Exterior por el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, así como las que le sean atribuidas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Resolución de 2 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa delegó en el Director general de Comercio Exterior determinadas atribuciones en materia de gestión económica-presupuestaria y contratación.
La seguridad y claridad jurídicas en la actuación administrativa hacen conveniente la adaptación a la nueva estructura orgánica de la anterior delegación.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengo a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Secretario general de Comercio Exterior, en el ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de esa Secretaría General, así como la proposición de los correspondientes pagos, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratación y formalización de Convenios de colaboración atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
c) La expedición y firma de documentos contables relativos a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los programas de gastos de la Secretaría General.
d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 50.000.000 de pesetas.
Segundo.-En cualquier caso, la Secretaría General de Comercio Exterior podrá someter a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa los expedientes que, por su trascendencia, considere convenientes. Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que son objeto de esta delegación.
Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de julio de 1998.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero Ruiz.
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