El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de
la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar becas destinadas
a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y
Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con
arreglo a las bases que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito
de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes
interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en
diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar
vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la
política científica del organismo, propiciando que los becarios se inicien en
el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los
métodos utilizados para resolverlos.
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
I. Requisitos de los solicitantes
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la
Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión
del permiso de residencia en España.
b) Estar matriculado en el curso 1998/99 en enseñanza oficial en
todas las asignaturas del último curso del segundo ciclo de enseñanza
superior o de la totalidad de asignaturas o créditos que le resten para
finalizar los estudios. A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio
estructurados en créditos, se entenderá que cumplen este requisito los
alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 45 por 100 de los créditos
que integran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que
deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.
c) A efectos de esta convocatoria, no se considerará como alumnos
de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren
matriculados del proyecto de fin de carrera.
d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título
académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.
e) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha
estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 1998/99.
f) Haber superado todas las asignaturas o créditos matriculados en
el curso 1997/98 en la convocatoria de junio, con la única excepción de
los alumnos de enseñanzas técnicas que podrán haberlos superado en
la convocatoria de septiembre.
g) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos
anteriores al último de carrera igual o superior a 2 para alumnos de Facultades
y a 1,3 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores después de aplicar
el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente=3ymatrícula
de honor = 4.
Las asignaturas o créditos convalidados en los que no se especifique
en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como "aprobado",
y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación
obtenida en el centro de procedencia, para lo cual será necesario presentar
certificación de dicho centro donde conste la calificación obtenida en su
momento.
No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las
asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, solo puedan calificarse
como "apto".
II. Formalización de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 7 de septiembre
hasta el 16 de octubre de 1998.
La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del
anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Postgrado
y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado
o según lo previsto en la legislación vigente.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos
deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario
de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación académica, en original o fotocopia compulsada, en
la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran
el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación
obtenida, el número de créditos que la integran en su caso. Los estudios
realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente
convalidados en el momento de formalizar la solicitud.
b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado
matriculado oficialmente en el curso 1998/99.
c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa
el solicitante.
d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta
de residente del solicitante.
e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique
razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los
que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.
III. Dotación y período de disfrute
a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas año. Dicha
dotación será abonada en dos pagos de 175.000 pesetas, a primeros de
septiembre y últimos de octubre, respectivamente.
b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de
accidentes corporales.
c) Cuando los becarios, para el cumplimiento del plan de trabajo
establecido por su tutor (y sólo en este caso) hayan de desplazarse fuera
de la provincia en que radica su domicilio habitual, le serán abonados
los gastos de desplazamiento en ferrocarril 2. a clase, avión clase turista,
autocar o automóvil particular por una sola vez.
d) El período de disfrute será de doce meses, del 1 de enero al 31
de diciembre de 1999, con una dedicación equivalente a tres meses y medio,
debiendo ser los meses de septiembre y octubre de dedicación completa,
y el mes y medio restante distribuido a lo largo del año o concentrado
durante los meses de noviembre y diciembre.
e) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez. El disfrute de la
beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda, así como con
cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de
desempleo, etc., a excepción de las becas y ayudas de carácter general que
convoque para el curso 1998-1999 el Ministerio de Educación y Cultura.
IV. Selección de los becarios
La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el
Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En sus
deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos
externos.
Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación
definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere
merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:
a) Expediente académico del candidato.
b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de
Investigación Científico-Técnicas del CSIC.
Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los
interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha
de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas
pasado este plazo serán destruidas.
V. Condiciones de la beca
Una vez concedida la beca, los Coordinadores de Área Científico-Técnica
del CSIC, quienes actuarán como tutores, nombrarán entre los
investigadores de carrera del organismo un Director de Investigación para cada
uno de los becarios.
El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un
calendario de actividades con un investigador de plantilla del CSIC, el cual
asumirá la función de Director del becario.
Cuando el Departamento de Postgrado y Especialización lo solicite,
el Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades
que se han llevado a cabo.
En ningún caso el disfrute de una de estas becas tendrá efectos
jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas o los centros correspondientes.
VI. Obligaciones del becario
a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el
cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas
por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso
de los fondos públicos recibidos.
b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se
le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga,
cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y
comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir
los objetivos propuestos.
c) Enviar al finalizar el plan de trabajo una memoria, máximo de
300 palabras aproximadamente, en la que exprese la labor realizada.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para
revocar la concesión de la beca.
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