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Documento BOE-A-1998-18766

Resolución de 8 de julio de 1998, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de Introducción a la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26513 a 26515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18766

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de

la Presidencia de 8 de julio de 1998, ha resuelto convocar becas destinadas

a alumnos matriculados en el último curso de carrera en Facultades y

Escuelas Técnicas Superiores de cualquier Universidad española, con

arreglo a las bases que se detallan en los anexos de esta Resolución. El propósito

de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes

interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en

diferentes áreas ofrecen distintos centros del organismo y, por otro, fomentar

vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la

política científica del organismo, propiciando que los becarios se inicien en

el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los

métodos utilizados para resolverlos.

Madrid, 8 de julio de 1998.-El Presidente, César Nombela Cano.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

I. Requisitos de los solicitantes

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la

Unión Europea, o ser súbdito de cualquier otro país y estar en posesión

del permiso de residencia en España.

b) Estar matriculado en el curso 1998/99 en enseñanza oficial en

todas las asignaturas del último curso del segundo ciclo de enseñanza

superior o de la totalidad de asignaturas o créditos que le resten para

finalizar los estudios. A estos efectos, en el supuesto de planes de estudio

estructurados en créditos, se entenderá que cumplen este requisito los

alumnos que hayan superado el primer ciclo y el 45 por 100 de los créditos

que integran el segundo con excepción de los alumnos de Medicina que

deberán haber superado el 66 por 100 de los mismos.

c) A efectos de esta convocatoria, no se considerará como alumnos

de último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren

matriculados del proyecto de fin de carrera.

d) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título

académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto.

e) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha

estado matriculado en los cursos anteriores al curso académico 1998/99.

f) Haber superado todas las asignaturas o créditos matriculados en

el curso 1997/98 en la convocatoria de junio, con la única excepción de

los alumnos de enseñanzas técnicas que podrán haberlos superado en

la convocatoria de septiembre.

g) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos

anteriores al último de carrera igual o superior a 2 para alumnos de Facultades

y a 1,3 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores después de aplicar

el siguiente baremo: Aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente=3ymatrícula

de honor = 4.

Las asignaturas o créditos convalidados en los que no se especifique

en la convalidación la calificación obtenida se valorarán como "aprobado",

y para las asignaturas o créditos adaptados se computará la calificación

obtenida en el centro de procedencia, para lo cual será necesario presentar

certificación de dicho centro donde conste la calificación obtenida en su

momento.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las

asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, solo puedan calificarse

como "apto".

II. Formalización de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 7 de septiembre

hasta el 16 de octubre de 1998.

La solicitud deberá hacerse mediante instancia, según el modelo del

anexo II, que los solicitantes entregarán en el Departamento de Postgrado

y Especialización (DPE) del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Serrano, 113, 28006 Madrid, directamente, por correo certificado

o según lo previsto en la legislación vigente.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos

deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario

de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificación académica, en original o fotocopia compulsada, en

la que se exprese la denominación y el número de asignaturas que integran

el plan de estudios, especificándose si son cuatrimestrales, la calificación

obtenida, el número de créditos que la integran en su caso. Los estudios

realizados en centros extranjeros o no oficiales deberán estar debidamente

convalidados en el momento de formalizar la solicitud.

b) Certificado de las asignaturas o créditos para los que ha quedado

matriculado oficialmente en el curso 1998/99.

c) Fotocopia del plan de estudios de la carrera universitaria que cursa

el solicitante.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta

de residente del solicitante.

e) Memoria (de unas 100 palabras) en la que el candidato indique

razonadamente los motivos de su solicitud, los temas de interés por los

que se inclina el candidato (no más de tres) y su orden de prelación.

III. Dotación y período de disfrute

a) La dotación de las becas será de 350.000 pesetas año. Dicha

dotación será abonada en dos pagos de 175.000 pesetas, a primeros de

septiembre y últimos de octubre, respectivamente.

b) Los becarios serán beneficiarios de una póliza colectiva de

accidentes corporales.

c) Cuando los becarios, para el cumplimiento del plan de trabajo

establecido por su tutor (y sólo en este caso) hayan de desplazarse fuera

de la provincia en que radica su domicilio habitual, le serán abonados

los gastos de desplazamiento en ferrocarril 2. a clase, avión clase turista,

autocar o automóvil particular por una sola vez.

d) El período de disfrute será de doce meses, del 1 de enero al 31

de diciembre de 1999, con una dedicación equivalente a tres meses y medio,

debiendo ser los meses de septiembre y octubre de dedicación completa,

y el mes y medio restante distribuido a lo largo del año o concentrado

durante los meses de noviembre y diciembre.

e) Podrá disfrutarse de esta ayuda una única vez. El disfrute de la

beca será incompatible con cualquier otra beca o ayuda, así como con

cualquier tipo de remuneración en concepto de salario, subsidio de

desempleo, etc., a excepción de las becas y ayudas de carácter general que

convoque para el curso 1998-1999 el Ministerio de Educación y Cultura.

IV. Selección de los becarios

La Comisión de Selección de los candidatos estará presidida por el

Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC. En sus

deliberaciones los miembros de la Comisión podrán asesorarse por expertos

externos.

Dicha Comisión propondrá a la Presidencia del CSIC para su aprobación

definitiva, si procede, la relación priorizada de candidatos que considere

merecedores de beca, así como los criterios utilizados para la priorización.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Expediente académico del candidato.

b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de

Investigación Científico-Técnicas del CSIC.

Las decisiones de carácter científico serán irrecurribles.

Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

interesados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha

de la resolución de concesión de las becas. Las que no hayan sido recogidas

pasado este plazo serán destruidas.

V. Condiciones de la beca

Una vez concedida la beca, los Coordinadores de Área Científico-Técnica

del CSIC, quienes actuarán como tutores, nombrarán entre los

investigadores de carrera del organismo un Director de Investigación para cada

uno de los becarios.

El tutor organizará, de acuerdo con los intereses del becario, un

calendario de actividades con un investigador de plantilla del CSIC, el cual

asumirá la función de Director del becario.

Cuando el Departamento de Postgrado y Especialización lo solicite,

el Director del becario emitirá un breve informe sobre las actividades

que se han llevado a cabo.

En ningún caso el disfrute de una de estas becas tendrá efectos

jurídico-laborales entre el becario y el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas o los centros correspondientes.

VI. Obligaciones del becario

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el

cumplimiento de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas

por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso

de los fondos públicos recibidos.

b) Mantener una estrecha colaboración con el investigador que se

le asigne como su Director, aceptar el plan de trabajo que se le proponga,

cumplir el calendario de actividades derivado de lo anterior y

comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir

los objetivos propuestos.

c) Enviar al finalizar el plan de trabajo una memoria, máximo de

300 palabras aproximadamente, en la que exprese la labor realizada.

El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para

revocar la concesión de la beca.

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