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Documento BOE-A-1998-18767

Orden de 10 de julio de 1998, por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Severo Ochoa», de Los Garres (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26516 a 26516 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18767

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Luis Guinea

Serrano, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Severo Ochoa", de

Los Garres (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Severo Ochoa".

Titular: Sociedad Cooperativa Centro Social Los Garres.

Domicilio: Carretera de Los Dolores, sin número.

Localidad: Los Garres.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 320 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 54 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio:

Gestión Administrativa.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.

Equipos e Instalaciones Electrónicas.

Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado superior: Animación de Actividades

Físicas y Deportivas.

Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se

autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos

de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución de

la Dirección General de Centros Educativos de 21 de octubre de 1997.

Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica

de Educación.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del

Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden

de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que

se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir formación profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su

notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los

artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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