Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Luis Guinea
Serrano, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Severo Ochoa", de
Los Garres (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Severo Ochoa".
Titular: Sociedad Cooperativa Centro Social Los Garres.
Domicilio: Carretera de Los Dolores, sin número.
Localidad: Los Garres.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 320 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 54 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa.
Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares.
Equipos e Instalaciones Electrónicas.
Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de grado superior: Animación de Actividades
Físicas y Deportivas.
Capacidad: 2 grupos/60 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-Para los ciclos formativos que por la presente Orden se
autorizan, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos
de equipamiento que se acompañaban como anexo a la Resolución de
la Dirección General de Centros Educativos de 21 de octubre de 1997.
Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica
de Educación.
Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del
Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que tendrá que cumplir los requisitos establecidos en la Orden
de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que
se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir formación profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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