El centro denominado "Ramón Izquierdo" tenía suscrito concierto
educativo para ocho unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso
de Orientación Universitaria, en base a lo establecido en la Orden de 9
de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resolvió
la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados
para el curso 1997-98.
Por Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resuelven los
expedientes de modificación de conciertos educativos para el curso 1998-1999,
se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Bachillerato
Unificado y Polivalente/Curso de Orientación Universitaria por evolución
de la matrícula y de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.
Concluido el proceso de admisión de alumnos, ante la fuerte demanda
de solicitudes de Curso de Orientación Universitaria para el
curso 1998-1999, la titularidad del centro solicita incremento de una unidad
concertada de Curso de Orientación Universitaria, con carácter provisional,
hasta la implantación definitiva de las nuevas enseñanzas reguladas en
la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Vista la solicitud del centro, y teniendo en cuenta el informe favorable
del Servicio de Inspección para escolarizar a los alumnos que han solicitado
plaza en este centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Ramón Izquierdo", sito en avenida María Auxiliadora, número 4,
de Badajoz, quedando establecido un concierto educativo para siete
unidades de Bachillerato Unificado y Polivalente/Curso de Orientación
Universitaria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Badajoz y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1998, "Boletín
Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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