De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la addenda del Convenio marco de
colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha
de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria
común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Rodríguez
de la Borbolla y Vázquez.
ANEXO
Addenda al Convenio marco de colaboración entre la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales
de acompañamiento de la política agraria común
En Madrid, a 12 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Loyola de Palacio del
Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el
Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia para
la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el ar
tículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero
de Agricultura (Decreto del Presidente del Principado 7/1995, de 17 de
julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de Asturias, con autorización
del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la
presente addenda, a cuyo fin
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 13 de junio de 1997 se suscribe el Convenio
marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta
en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política
agraria común.
Segundo.-Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se
establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a
cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo
adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las
previsiones máximas de inversiones para el año 1998, ambas partes suscriben
la presente
ADDENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en
millones de pesetas, se consignan a continuación:
Comunidad Autónoma Medida M.A.P.A.FEOGA Garantía Total general
Ayudas agroambientales..........57,14 57,14 342,84 457,12
Cese anticipado....................168,70 168,70 1.012,20 1.349,60
Forestación de tierras agrarias . . . 54,01 54,01 324,06 432,08
Totales.......................279,85 279,85 1.679,10 2.238,80
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de
cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio.
Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se
incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio
del Valle Lersundi.-El Consejero de Agricultura, Luis Peláez Rodríguez.
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