De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la addenda del Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 2 de julio de 1998.‒El Director general, Antonio Rodríguez de la Borbolla y Vázquez.
En Madrid, a 12 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en virtud de la competencia para la celebración de este Convenio de colaboración, atribuida por el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre de la Administración General del Estado.
De otra, el excelentísimo señor don Luis Peláez Rodríguez, Consejero de Agricultura (Decreto del Presidente del Principado 7/1995, de 17 de julio), en nombre de la Comunidad Autónoma de Asturias, con autorización del Consejo de Gobierno de esta Comunidad.
Se reconocen recíprocamente la capacidad legal para suscribir la presente addenda, a cuyo fin
EXPONEN
Que con fecha 13 de junio de 1997 se suscribe el Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la puesta en marcha de las medidas estructurales de acompañamiento de la política agraria común.
Que en la cláusula segunda del citado Convenio marco se establece que las previsiones máximas de inversión correspondientes a cada uno de los programas afectados se fijarán anualmente en un protocolo adicional.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con el fin de establecer las previsiones máximas de inversiones para el año 1998, ambas partes suscriben la presente
ADDENDA
Los importes correspondientes a las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el FEOGA-Garantía durante el año 1998, en millones de pesetas, se consignan a continuación:
Medida | M.A.P.A. | Comunidad Autónoma | FEOGA-Garantía | Total general |
---|---|---|---|---|
Ayudas agroambientales. | 57,14 | 57,14 | 342,84 | 457,12 |
Cese anticipado. | 168,70 | 168,70 | 1.012,20 | 1.349,60 |
Forestación de tierras agrarias. | 54,01 | 54,01 | 324,06 | 432,08 |
Totales. | 279,85 | 279,85 | 1.679,10 | 2.238,80 |
Los importes indicados anteriormente pueden dedicarse al pago de cualquiera de las medidas de acuerdo con las certificaciones del ejercicio. Los importes transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no pagados a los beneficiarios al finalizar el ejercicio se incorporan como remanentes a los anticipos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio del año siguiente.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle Lersundi.‒El Consejero de Agricultura, Luis Peláez Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid