Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18778

Orden de 24 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compra-venta de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26535 a 26537 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18778

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a

la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compra-venta de

bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, formulada por las

empresas "Santiago Rodríguez Mayo" y "Vacuno Avileño de Calidad, S. A. T."

y la "Cooperativa de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto

Avileño-Negro Ibérico, Sociedad Cooperativa Limitada", acogiéndose a la Ley

19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y

habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985,

de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa

de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificada por

el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden

de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de

homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de

diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento

acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se homologa según el régimen establecido por

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa

de bovinos avileños cebados con destino a su sacrificio, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y

Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de bovinos avileños cebados con destino

a su sacrificio, que regirá durante la campaña 1998-1999

Contrato número.....................

En ......................,a .......de ...............de199 .......

De una parte, como vendedor, don........................................,

con código de identificación fiscal..............ydomicilio en..............

....................................,localidad....................................,

código postal.......................,provincia.......................,acogido

al régimen.......................aefectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como......................de ......................,con

código de identificación fiscal.................,denominada.................,

y con domicilio social en....................................,yfacultado para

la firma del presente contrato, en virtud de (2)...............................,

y en la que se integran los productores que adjunto se relacionan, con

sus respectivos números de explotación y producciones objeto de

contratación.

Y, de otra parte, como comprador, don....................................,

con código de identificación fiscal..............ydomicilio en..............

....................................,localidad....................................,

código postal....................,provincia....................,representado

en este acto por don.............................................................,

como.............................................delamisma y con capacidad

para la formalización del presente contrato, en virtud de (2)................

..................................,conciertan el presente contrato, de acuerdo

con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por

el precio y condiciones que se establezcan en el presente contrato,.........

canales de vacuno para su comercialización, así como el vendedor se obliga

a no contratar la misma partida, que se especifica en la relación adjunta,

con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza avileña-negra ibérica y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila", y serán cebados

conforme a las normas que se especifican en el Reglamento del mismo.

Este cebo se realizará en las siguientes explotaciones:

Nombre de la explotación Término municipal Número de canales

En cualquier momento el comprador podrá seguir el cebo de los mismos.

Segunda. Especificaciones de calidad.

Los vacunos objeto del presente contrato se adaptarán a las siguientes

características de canal:

1. Por peso:

a) Machos: Comprendidos entre 200 y 320 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 240 y 280 kilogramos.

b) Hembras: Comprendidas entre 140 y 220 kilogramos/canal,

considerándose el tipo medio la canal comprendida entre 160 y 200 kilogramos.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

Tercera. Calendario de entregas.

El comprador se compromete a entregar y el vendedor a retirar los

animales objeto de contratación, con el siguiente calendario de entregas:

Período Número de canales Nombre de la explotación

Las entregas se realizarán en (3)...........................................,

siendo por cuenta del (4).....................todos los gastos de transporte

al matadero, revisión veterinaria, y del comprador el transporte de las

canales a su destino.

Los animales objeto del presente contrato deberán someterse a la

revisión sanitaria de los veterinarios del matadero elegido, siendo del

comprador la responsabilidad que hubiera desde este momento.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo será de 440 pesetas por kilogramo de canal.

Quinta. Precio a percibir.

El precio a percibir para la calidad tipo establecida será de.............

pesetas para los machos, y de.............pesetas para las hembras, fijado

de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora, más

el ..........por100deIVAcorrespondiente (1).

Sexta. Forma de pago.

El comprador liquidará dentro de los.................................días

después de la recepción la totalidad del importe mediante pagaré, cheque

o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago si la Comisión de Seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de siniestros,

espizootías o situaciones catastróficas, producidas por causas ajenas a

la voluntad de las partes, circunstancias que deben comunicarse dentro

de las setenta y dos horas siguientes al incumplimiento de este contrato

a efectos de entrega y recepción de animales, dará lugar a una

indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía

estimada en el valor estipulado para el volumen de mercancías objeto del

incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualesquiera de las partes se podrá estar a lo que dispone la citada

Comisión, que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de

incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso,

sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente

contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que

se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se regulan las

Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos

agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos

para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación

paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de

funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón

de ....................pesetas por kilogramo contratado .

Novena. Sumisión expresa.

En el caso de cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes

en relación con la ejecución del presente contrato y que no pudieran

resolver de común acuerdo o en el seno de la Comisión de Seguimiento, los

contratantes podrán ejercer las acciones que les asistan ante los Tribunales

de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a sus

fueros propios, a los Juzgados y Tribunales de...............

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

-------(1) En función del régimen: Especial agrario o general.

(2) Documento acreditativo de la representación. (3) Cebadero o matadero.

(4) Vendedor o comprador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid