Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-18779

Orden de 24 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo, que regirá para la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26537 a 26538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18779

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a

la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de

terneros avileños con destino a su cebo, formulada por las empresas Santiago

Rodríguez Mayo y "Vacuno Avileño de Calidad, SAT", y la "Cooperativa

de Producción Comercializadora de Vacuno Selecto Avileño-Negro Ibérico,

Sociedad Cooperativa Limitada", acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de

mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los

requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990,

de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

por la que se establecen los procedimientos de homologación de

contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de

que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de

la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Orden se homologa, según el régimen establecido por

el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real

Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa

de terneros avileños con destino a su cebo, cuyo texto figura en el anexo

de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de terneros avileños con destino a su cebo,

que regirá durante la campaña 1998-1999

Contrato número .........................

En ............................ a .................. de ............................ de 199 ...................

De una parte, como vendedor, don ...............................................................

con código de identificación fiscal número .................................., y domicilio

en ......................................., localidad ......................................., CP ..................,

provincia ......................................, acogido al régimen ......................................

a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como ganadero de la producción de

contratación, o actuando como ..................................................................................

de ..........................................................................., con código de identificación

fiscal ............................denominada ............................., y con domicilio social

en ..................................... y facultado para la firma del presente contrato, en

virtud de (2) ..........................................., y en la que se integran los

productores que adjunto se relacionan, con sus respectivos números de

explotación y producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador, don ........................................................,

con código de identificación fiscal ................................................., y domicilio

en ...................., localidad ...................., CP .................., provincia ....................

representado en este acto por don ......................................................................

como ............................... de la misma y con capacidad para la formalización

del presente contrato, en virtud de (2) ..........................................., conciertan

el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan

en el presente contrato, .................. terneros de vacuno para su cebo;

asimismo, el vendedor se obliga a no contratar la misma partida, que se

especifica en la relación adjunta, con ningún otro comprador.

Los vacunos a los que se refiere el presente contrato pertenecerán

a la raza avileña-negra ibérica, y deben estar controlados por el Consejo

Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

Segunda. Especificaciones decalidad. Los vacunos objeto del

presente contrato se adaptarán a las siguientes características:

1. Por peso: El tipo medio de la partida será de 200 kilogramos de

peso vivo medio.

2. Por calidad: Deben adaptarse a las normas de calidad exigidas

por el Consejo Regulador de la Denominación Específica "Carne de Ávila".

3. Penalizaciones: Los kilogramos de peso vivo que excedan el tipo

medio de 200 kilogramos serán pagados a .................. pesetas/kilogramo.

4. Bonificaciones: Por cada kilogramo de peso vivo por defecto del

tipo medio de 200 kilogramos se incrementará .................. pesetas en el

precio a percibir en todos los kilogramos.

Tercera. Calendario deentregas. El vendedor se compromete a

entregar y el comprador a retirar los terneros objeto de contratación, con

el siguiente calendario de entregas:

Período Número de terneros Nombre explotación

Las entregas se realizarán en (3) ..................................................................,

siendo por cuenta del (4) ..................................... todos los gastos de

transporte de los terneros a su destino.

Sobre el peso vivo total se aplicará un descuento del 2 por 100 del

peso, excepto si los animales estuvieran ayunados, en cuyo caso no se

aplicará ningún descuento.

Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo será de 260 pesetas por

kilogramo de peso vivo.

Quinta. Precio apercibir. El precio a percibir por kilogramo de peso

vivo, para la calidad tipo establecida será de .................. pesetas, fijado

de común acuerdo entre la parte vendedora y la parte compradora, más

el .................. por 100 de IVA correspondiente (1).

Sexta. Forma depago. El comprador liquidará, dentro de

los .................. días después de la recepción, la totalidad del importe,

mediante pagaré, cheque o efecto bancario aceptado.

Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los

documentos acreditativos del pago, si la Comisión de Seguimiento a la

que se refiere la estipulación octava los solicita.

Séptima.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivada de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas,

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes al

incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de animales,

dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada

por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de

mercancías objeto del incumplimiento de contrato, siempre que en dicho

incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación

contraída.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión,

que podrá estimar la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento

y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la

establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de

los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Octava. Comisión deSeguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión

de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo

establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los

contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden

de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión

se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Novena. Sumisiónexpresa. En caso de cualquier diferencia que

pudiera surgir entre las partes en relación con la ejecución del presente

contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o en el seno de

la Comisión de Seguimiento, los contratantes podrán ejercer las acciones

que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten

expresamente, con renuncia a sus fueros propios, a los Juzgados y

Tribunales de ........................................................

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsolo efecto en

el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) En función del régimen: Especial agrario o general.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Cebadero o matadero.

(4) Vendedor o comprador.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid