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Documento BOE-A-1998-18780

Orden de 30 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector extractivo, de la acuicultura y comercial pesquero para el fomento de actividades de colaboración y representación durante 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1998, páginas 26538 a 26540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18780

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la

estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 14

entre las funciones que ejercerá el Fondo de Regulación y Organización

del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) el fomento

de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo,

transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra

parte, el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases

reguladoras para la concesión de subvenciones.

Las ayudas reguladas en la presente norma se gestionarán por la

Administración General del Estado con el fin de garantizar iguales posibilidades

de obtención y disfrute por parte de los potenciales beneficiarios en todo

el territorio nacional.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras

y la convocatoria de la concesión "en régimen de concurrencia competitiva"

de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para

el fomento de las siguientes actividades:

a) De representación ante las Administraciones Públicas o de

participación en sus órganos colegiados.

b) De representación, coordinación y defensa de los intereses

profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario,

supracomunitario y europeo.

c) Las de su propio funcionamiento, para el normal cumplimiento

de sus fines estatutarios.

d) De especial interés para el sector extractivo, acuícola y comercial

pesquero en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes

clases:

Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos

problemas existentes en la actividad pesquera extractiva.

Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos

similares.

Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector

de la pesca extractiva en España.

2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio

económico de 1998.

3. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de

prestación de servicios, abone el solicitante a otras entidades asociativas de

ámbito local, provincial o nacional.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.208.712H.481 del

vigente presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización

del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante

FROM).

2. Hasta el 15 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el

apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de

actividades a que se refiere el apartado d) del artículo 1.1 anterior.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en

la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico

legalmente constituidas:

a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero, así

como sus federaciones y confederaciones.

b) Organizaciones representativas de las cooperativas, cofradías de

pescadores y asociaciones extractivas de la pesca.

c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar

los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas a los sectores

de la acuicultura y comercializador mayorista.

Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán

derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que

estas últimas lo soliciten.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que

carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen actividades

de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas

se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales

no comerciales.

b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre

acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden

de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las

obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 4. Cuantías de las ayudas.

La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 por 100 de los

gastos corrientes que por la Presidencia del FROM se consideren asumibles.

La cuantía de las ayudas para los gastos de las actividades que se

contemplan en los apartados c) y d) del punto 1 del artículo 1 podrá alcanzar

hasta el 65 por 100 de los gastos asumibles.

Artículo 5. Límites de las ayudas.

1. En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con

otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones

Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto

nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de

naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto

de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente se realizará una deducción de

la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. La cuantía total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá

superar la cantidad de 40.000.000 de pesetas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los

siguientes:

a) Presupuesto de la actividad y su financiación.

b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad

solicitante y grado de difusión de la actividad.

c) Experiencia en actividades realizadas, estudios presentados,

informes, otras publicaciones y demás datos similares.

d) Cuantía de las cuotas que debe satisfacer a las instituciones

nacionales, comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante está

integrada.

e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las

subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.

f) Hallarse integrada en Asociaciones de Organizaciones Nacionales

de Pesca de la Unión Europea.

g) Formar parte de los Comités de Pesca de la Comisión de la Unión

Europea, así como en los distintos órganos de consulta de la Administración

pesquera nacional.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM

(calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid), y vendrán acompañadas por:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los

Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros

componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento

de la solicitud.

b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad en

la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u

organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de

las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.

e) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que

puedan ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización,

con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo

expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad

para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial

referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario

en instituciones comunitarias e internacionales durante 1998.

f) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos

asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la

descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado

anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras

Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las

mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o

jurídicas de naturaleza privada.

2. El plazo para presentar las solicitudes finalizará a los dos meses

de la publicación de la presente Orden. Se presentarán en el Registro

General del FROM o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría

General del FROM, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento

de Subvenciones Públicas.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la

oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según

los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión

de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas superase

la cantidad a que se refiere el artículo 5.3, las ayudas serán minoradas

a prorrata entre todos los solicitantes.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución se resolverá por el Presidente del FROM.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos

meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución

expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

5. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del

Reglamento de Subvenciones Públicas.

6. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las

mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la

correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Anticipos.

Podrán efectuarse, para los casos de realización de proyectos señalados

en el punto d) del artículo 1.1 de la presente Orden, anticipos de pago

de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, de conformidad

con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de

la Ley General Presupuestaria, previa aportación por el beneficiario de

un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada,

esto en los casos de realización de proyectos señalados en el punto d)

del artículo 1.1 de la presente Orden.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto

de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente

Orden.

b) Incluir en la solicitud la ayuda de obtención de otras ayudas para

la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes

públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza

privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de recibirse

otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud

se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su

concesión.

En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de

concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y

publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (FROM) que permita identificar el origen de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROMyalas

de control financiero que corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las

actividades que han sido objeto de la subvención antes del 10 de diciembre

de 1998, mediante los justificantes originales de los gastos realizados y

una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada, valorización de los resultados

obtenidos y grado de difusión de dicha actividad, que comprenderá,

además, una relación nominativa y el número del documento nacional de

identidad de los participantes.

c) Original de las facturas y documentos justificativos de los gastos

que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con

un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados

y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado

al solicitar la subvención.

Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y

locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Para la justificación de las actividades docentes se aplicarán los

criterios y requisitos establecidos en la Instrucción de la Subsecretaría de

1991, por la que se establecen las normas y baremos retributivos que

han de regular las actividades docentes e investigadoras desarrolladas

por las diferentes Secretarías Generales, centros directivos y organismos

autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Modificaciones de la actividad, en su caso, solicitadas y autorizadas

y justificación de las mismas.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o pendientes de

conceder por otras Administraciones Públicas, entes públicos, tanto nacionales

como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza

privada.

2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las

ayudas a los beneficiarios.

Artículo 12. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades

percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la

subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del

artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo

establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y

en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las

medidas y las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de

la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de

Estructuras y Mercados Pesqueros-Presidente del FROM.

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