El Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 14
entre las funciones que ejercerá el Fondo de Regulación y Organización
del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) el fomento
de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo,
transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprobó el Reglamento
del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Por otra
parte, el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases
reguladoras para la concesión de subvenciones.
Las ayudas reguladas en la presente norma se gestionarán por la
Administración General del Estado con el fin de garantizar iguales posibilidades
de obtención y disfrute por parte de los potenciales beneficiarios en todo
el territorio nacional.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras
y la convocatoria de la concesión "en régimen de concurrencia competitiva"
de las subvenciones a las entidades relacionadas en el artículo 3 para
el fomento de las siguientes actividades:
a) De representación ante las Administraciones Públicas o de
participación en sus órganos colegiados.
b) De representación, coordinación y defensa de los intereses
profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario,
supracomunitario y europeo.
c) Las de su propio funcionamiento, para el normal cumplimiento
de sus fines estatutarios.
d) De especial interés para el sector extractivo, acuícola y comercial
pesquero en España, en base a la realización de proyectos de las siguientes
clases:
Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos
problemas existentes en la actividad pesquera extractiva.
Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos
similares.
Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector
de la pesca extractiva en España.
2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio
económico de 1998.
3. No serán subvencionables aquellos gastos que, en concepto de
prestación de servicios, abone el solicitante a otras entidades asociativas de
ámbito local, provincial o nacional.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden
se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.208.712H.481 del
vigente presupuesto de gastos del Fondo de Regulación y Organización
del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (en adelante
FROM).
2. Hasta el 15 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el
apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de
actividades a que se refiere el apartado d) del artículo 1.1 anterior.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en
la presente Orden las siguientes entidades de ámbito supraautonómico
legalmente constituidas:
a) Organizaciones profesionales del sector extractivo pesquero, así
como sus federaciones y confederaciones.
b) Organizaciones representativas de las cooperativas, cofradías de
pescadores y asociaciones extractivas de la pesca.
c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar
los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas a los sectores
de la acuicultura y comercializador mayorista.
Las organizaciones integradas en otras de ámbito superior no tendrán
derecho a recibir subvenciones por estas actividades en el caso de que
estas últimas lo soliciten.
2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considera que
carecen de fines de lucro aquellas que también desarrollen actividades
de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales
no comerciales.
b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden
de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
Artículo 4. Cuantías de las ayudas.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 por 100 de los
gastos corrientes que por la Presidencia del FROM se consideren asumibles.
La cuantía de las ayudas para los gastos de las actividades que se
contemplan en los apartados c) y d) del punto 1 del artículo 1 podrá alcanzar
hasta el 65 por 100 de los gastos asumibles.
Artículo 5. Límites de las ayudas.
1. En ningún caso el importe de la subvención, en concurrencia con
otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones
Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto
nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto
de la subvención.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente se realizará una deducción de
la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.
3. La cuantía total de las ayudas concedidas en ningún caso podrá
superar la cantidad de 40.000.000 de pesetas.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los
siguientes:
a) Presupuesto de la actividad y su financiación.
b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad
solicitante y grado de difusión de la actividad.
c) Experiencia en actividades realizadas, estudios presentados,
informes, otras publicaciones y demás datos similares.
d) Cuantía de las cuotas que debe satisfacer a las instituciones
nacionales, comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante está
integrada.
e) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las
subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.
f) Hallarse integrada en Asociaciones de Organizaciones Nacionales
de Pesca de la Unión Europea.
g) Formar parte de los Comités de Pesca de la Comisión de la Unión
Europea, así como en los distintos órganos de consulta de la Administración
pesquera nacional.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente del FROM
(calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid), y vendrán acompañadas por:
a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los
Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros
componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento
de la solicitud.
b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad en
la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u
organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de
las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.
e) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que
puedan ser objeto de subvención, medios con que cuenta y fecha de realización,
con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo
expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad
para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial
referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario
en instituciones comunitarias e internacionales durante 1998.
f) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos
asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la
descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado
anterior, con especial mención de otras ayudas concedidas por otras
Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las
mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o
jurídicas de naturaleza privada.
2. El plazo para presentar las solicitudes finalizará a los dos meses
de la publicación de la presente Orden. Se presentarán en el Registro
General del FROM o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría
General del FROM, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento
de Subvenciones Públicas.
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la
oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según
los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión
de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
En el supuesto de que la cuantía de las ayudas propuestas superase
la cantidad a que se refiere el artículo 5.3, las ayudas serán minoradas
a prorrata entre todos los solicitantes.
3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución se resolverá por el Presidente del FROM.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos
meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de
la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del
Reglamento de Subvenciones Públicas.
6. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las
mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la
correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. Anticipos.
Podrán efectuarse, para los casos de realización de proyectos señalados
en el punto d) del artículo 1.1 de la presente Orden, anticipos de pago
de hasta la totalidad del importe de la ayuda concedida, de conformidad
con lo previsto en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de
la Ley General Presupuestaria, previa aportación por el beneficiario de
un aval con plazo indefinido por importe igual a la cuantía anticipada,
esto en los casos de realización de proyectos señalados en el punto d)
del artículo 1.1 de la presente Orden.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto
de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente
Orden.
b) Incluir en la solicitud la ayuda de obtención de otras ayudas para
la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes
públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada. También se incluirá el compromiso de que, en el supuesto de recibirse
otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud
se comunicará inmediatamente este hecho al órgano que resolvió su
concesión.
En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de
concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y
publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (FROM) que permita identificar el origen de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación del FROMyalas
de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.
Artículo 11. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las
actividades que han sido objeto de la subvención antes del 10 de diciembre
de 1998, mediante los justificantes originales de los gastos realizados y
una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos sean los siguientes:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de la actividad realizada, valorización de los resultados
obtenidos y grado de difusión de dicha actividad, que comprenderá,
además, una relación nominativa y el número del documento nacional de
identidad de los participantes.
c) Original de las facturas y documentos justificativos de los gastos
que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada, junto con
un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados
y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado
al solicitar la subvención.
Para la justificación de los gastos de alojamiento, manutención y
locomoción se aplicarán los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Para la justificación de las actividades docentes se aplicarán los
criterios y requisitos establecidos en la Instrucción de la Subsecretaría de
1991, por la que se establecen las normas y baremos retributivos que
han de regular las actividades docentes e investigadoras desarrolladas
por las diferentes Secretarías Generales, centros directivos y organismos
autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Modificaciones de la actividad, en su caso, solicitadas y autorizadas
y justificación de las mismas.
e) Declaración de las subvenciones concedidas o pendientes de
conceder por otras Administraciones Públicas, entes públicos, tanto nacionales
como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada.
2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las
ayudas a los beneficiarios.
Artículo 12. Reintegros.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades
percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del
artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo
establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y
en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las
medidas y las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de
la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de
Estructuras y Mercados Pesqueros-Presidente del FROM.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid