La entidad "Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros", inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras,
previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la
Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para
operar en los riesgos de asistencia sanitaria, correspondientes al ramo
de enfermedad, número 2 de la clasificación establecida en la disposición
adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que "Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto autorizar a la entidad "Previsión Española, Sociedad Anónima
de Seguros y Reaseguros", para operar en los riesgos de asistencia sanitaria
del ramo de enfermedad número 2 de los clasificados en la disposición
adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", previa comunicación a este Ministerio, recurso
contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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