Visto el expediente tramitado a instancias de don Luis Mateo Hinojal,
en representación de la sociedad "Colegio Mater Clementísima, Sociedad
Limitada", titular del centro privado denominado "Mater Clementísima",
domiciliado en la calle Antonio Folgueras, número 14, de Madrid,
solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de dos
unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando dos unidades de Educación Primaria:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Mater Clementísima".
Persona o entidad titular: "Colegio Mater Clementísima, Sociedad
Limitada".
Domicilio: Calle Antonio Folgueras, número 14.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: Ocho unidades, con 200 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad de
los centros remitirán a la Subdirección Territorial de Madrid-Centro de
la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del
profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE
CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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