Visto el expediente iniciado a instancia de don Francisco Garrido
Chueca solicitando la modificación de la autorización de apertura y
funcionamiento del Centro de Educación Secundaria "Santa Rosa de Lima", sito
en la carretera de Canillas, 43, de Madrid,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación
Secundaria "Santa Rosa de Lima", sito en la carretera de Canillas, 43, de Madrid,
y, como consecuencia de ello, establecer la configuración del citado centro,
que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santa Rosa de Lima".
Domicilio: Carretera de Canillas, 43.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: Don Francisco Garrido Chueca.
Enseñanzas autorizadas:
a) Ciclos formativos de grado medio:
Gestión Administrativa.
Capacidad:
Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.
b) Bachillerato:
Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de
Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad:
Número de unidades: Cuatro. Número de puestos escolares: 140.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar
la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá
los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas
y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir Formación
Profesional específica en los centros privados y en determinados centros
de titularidad pública.
Cuarto.-El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que,
previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será
comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Quinto.-Provisionalmente, hasta su extinción o la total implantación
de las enseñanzas autorizadas definitivamente, el centro podrá impartir
las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de Primer Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.
b) Formación Profesional de Segundo Grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
c) BUP y COU: Cuatro unidades.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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