Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Internacional de la Danza», instituida y domiciliada en Madrid, calle Lucientes, número 4, 4.º, 3, A.
Antecedentes de hecho
Por doña Pilar Álvarez Arroyo, don Vito Montaruli, doña Pilar Pérez Mas, don Roger Raúl Salas Pascual, doña María Soledad Riera González-Salas y don José Antonio Ruiz de la Cruz, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, el día 8 de julio de 1998, complementada por otra escritura de subsanación, ante la misma Notaria de Madrid y de fecha 24 de julio de 1998.
La «Fundación Internacional de la Danza» tiene por objeto: «el desarrollo de todo tipo de actividades orientadas al fomento, investigación e impulso de la danza en España en todas sus modalidades (folclore, ballet académico, ballet español y contemporáneo) y muy especialmente al patrimonio dancístico español en todas sus vertientes. En particular, serán fines de la fundación:
a) El impulso, apoyo, asesoramiento y ayuda a compañías y núcleos estables de danza y en específico sus nuevos espectáculos, así como a su producción y distribución.
b) La promoción de espectáculos de danza española, con especial atención a la Escuela Bolera y a la recuperación del patrimonio coreográfico histórico del ballet español.
c) La creación de un aula de danza, cuyo objetivo será el perfeccionamiento de los valores emergentes y de jóvenes bailarines profesionales.
d) La creación de un archivo documental de la danza y el ballet, único en su género y especialización en España.
e) La formación de bailarines españoles y de otras nacionalidades, mediante establecimiento de una política de becas y ayudas.
f) La fundación contempla dentro de sus planes perspectivos y sus anteproyectos, la realización de eventos que reafirmen y provoquen la colaboración entre músicos, pintores y coreógrafos en busca de una más sólida identidad del ballet y la danza española de nuestro tiempo.
g) La colaboración con las instituciones educativas para la promoción de los estudios, tesis, tesinas e investigaciones que pudieran contribuir a difundir la danza española, tanto en España como en el extranjero.
h) La colaboración con los planes de formación de Profesores establecidos por los organismos educativos responsables, que formen el gusto por la danza en ellos y en los niños y jóvenes estudiantes.
i) El apoyo a las aficiones tradicionales del teatro relacionados con el proceso de creación y producción de un espectáculo de danza.
j) Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto fundacional. Para ello, la fundación desarrollará toda iniciativa que, conducente a tal fin, considere oportuno».
La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas; dicha aportación se realiza, en cuanto a 1.000.000 de pesetas, en efectivo metálico, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación, y en cuanto a los 3.000.000 de pesetas restantes, son donados, como dotación inicial, por el señor Salas Pascual, con una colección de fotografías, conocidas como «Colección de Fotografías de la Danza», que se describe ampliamente en el acta de constitución.
El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato, constituido como sigue: Presidente: Don José Antonio Ruiz de la Cruz; Secretaria general: Doña Pilar Pérez Mas, y Vocales: Don Vito Montaruli, doña Pilar Álvarez Arroyo, doña María Soledad Riera González de Salas y don Rober Raúl Salas Pascual (Consejero Técnico y Asesor Ejecutivo), todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la «Fundación Internacional de la Danza» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos: La Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Internacional de la Danza», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Lucientes, número 4, 4.º, 3,A, así como el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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