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Suscrito con fecha 3 de junio de 1998 Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Juventud y la Dirección General de Deportes y Juventud
de la Junta de Castilla y León para la realización de actividades de
intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez
Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES Y JUVENTUD
DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA
DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE INTERCAMBIO JUVENIL
En Madrid,a3dejunio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto
de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y
representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo
del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
Y de otra parte, don Miguel Ángel García Recio, como Director general
de Deportes y Juventud de la Consejería de Educación y Cultura, nombrado
por Decreto 223/1991 ("Boletín Oficial de Castilla y León" de 26 de julio).
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48
y 149.1.3. a de la Constitución, tiene entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
Segundo.-Que la Dirección General de Deportes y Juventud tiene
encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de
juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en
su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 26 de su Estatuto
de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud entre España y otros países la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hace necesario contar
con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, para la realización de los programas de intercambio juvenil
aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y
Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en
el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Alemana:
Programa A.23: Campo de trabajo, durante veintiún días, sobre
tradiciones populares y problemas ecológicos en una región rural, con 15
participantes alemanes. Ejecución a cargo de la Dirección General de
Deportes y Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 762.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Belga:
Comunidad francesa: Encuentro en Valladolid, durante cinco días,
sobre información, documentación y asesoramiento, con tres participantes
belgas. Ejecución a cargo de la Dirección General de Deportes y Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Intercambio Hispano-Griego:
Programa 1: Encuentro en Valladolid, durante seis días, sobre tecnología
de la información, con cuatro participantes griegos. Ejecución a cargo de
Centro de Información-Red Central.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 260.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:
Programa B.5: Encuentro en Valladolid, durante cinco días, sobre
proyectos juveniles transnacionales en el ámbito europeo, con cuatro
participantes italianos. Ejecución a cargo de la Asociación Juvenil Alborada.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 172.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Programa B.6: Encuentro en Valladolid, durante cinco días, sobre
información juvenil, con seis participantes italianos. Ejecución a cargo de la
Dirección General de Deporte y Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas
para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de Castilla y León para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 1.556.000 pesetas, con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 De la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Correrá a su cargo
la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura y los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de Castilla y León se hará conforme a las normas
económico-administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha antes indicados.-El Director general del Instituto de la
Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-El Director general de Deportes y Juventud
de la Junta de Castilla y León, Miguel Ángel García Recio.
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