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Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud
y la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de
la Junta de Galicia, de fecha 10 de junio de 1998, para la realización
de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez
Fierro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA
JUVENTUD Y LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, PROMOCIÓN DE
EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE GALICIA PARA
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL
En Madrid, a 10 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director
general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996,
de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre
y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por
Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro,
Consejera de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, en uso
de las atribuciones que le son reconocidas por Decreto 349/1997, de 9
de diciembre, de su nombramiento, y en ejercicio de las facultades que
le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta
y de su Presidencia.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48
y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
Segundo.-Que la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer
y Juventud, a través de la Dirección General de la Juventud, tiene
encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de
juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito
territorial, de conformidad con el artículo 27.22 de su Estatuto de
Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud entre España y otros países la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario contar con la
colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de
Galicia, para la realización de los programas de intercambio juvenil
aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas
de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Belga:
Comunidad flamenca:
Programa 1.E: Encuentro en Galicia, durante siete días, sobre
asociacionismo juvenil, con cinco participantes belgas. Ejecución a cargo de la
Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 369.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Francesa:
Programa J.4: Encuentro en Santiago, durante cinco días, sobre
formación de informadores, con tres participantes franceses. Ejecución a
cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:
Programa 11.E: Encuentro en Santiago, durante seis días, sobre
actividades de tiempo libre para jóvenes, con tres participantes portugueses.
Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 162.000 pesetas
para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Tercera-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de Galicia para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 661.000 pesetas, con cargo
al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación
será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 De la Comunidad Autónoma de Galicia: Correrá a su cargo la
ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,
aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios
para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de Galicia se hará conforme a las normas
económico-administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha antes indicados.-El Director general del Instituto de la
Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-La Consejera de Familia, Promoción de
Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, Manuela López Besteiro.
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