Suscrito un Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, de fecha 10 de junio de 1998, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de julio de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.
En Madrid, a 10 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le son reconocidas por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, de su nombramiento, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta y de su Presidencia.
EXPONEN
Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.
Que la Consejería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 27.22 de su Estatuto de Autonomía.
Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud entre España y otros países la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Belga:
Comunidad flamenca:
Programa 1.E: Encuentro en Galicia, durante siete días, sobre asociacionismo juvenil, con cinco participantes belgas. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 369.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Francesa:
Programa J.4: Encuentro en Santiago, durante cinco días, sobre formación de informadores, con tres participantes franceses. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 130.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:
Programa 11.E: Encuentro en Santiago, durante seis días, sobre actividades de tiempo libre para jóvenes, con tres participantes portugueses. Ejecución a cargo de la Dirección General de Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 162.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades culturales.
1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.
b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma
de Galicia para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de 661.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».
1.2 De la Comunidad Autónoma de Galicia: Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Galicia se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.
Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Director general del Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.‒La Consejera de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Junta de Galicia, Manuela López Besteiro.
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