Contido non dispoñible en galego
Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración que desarrolla
el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional
Ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez
Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la
gestión de la formación profesional ocupacional a la comunidad autónoma
de las islas baleares
Madrid, 29 de junio de 1998,
REUNIDOS
De una parte el ilustrisimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director
general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto
1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
De otra parte e honorable señor don Guillem Camps i Coll, Consejero
de Trabajo y Formación del Gobierno balear, nombrado por Orden de
la Presidencia, de 18 de junio de 1996.
Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar
y obligándose en los términos de este documento,
MANIFIESTAN
Que el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en
la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas
Baleares, de traspaso de la gestión de la Formación Profesional
Ocupacional, exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos
en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace
aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que
posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan.
Que la necesidad, compartida por ambas Administraciones, de que
el nuevo marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en
un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu
de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que
corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las
Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,
funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente,
recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación
Profesional, renovado por la Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el
desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación
Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo
a Formación Profesional Ocupacional.
Segunda.-En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1
del acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una
propuesta de planificación trienal a la Administración de las Islas Baleares,
quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas
dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta
por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva.
Tercera.-En relación con el contenido de los apartados B.4 y C.5 del
acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares, con carácter
mensual, enviará a la Administración del Estado copia de los certificados
de inscripción y de baja producidos durante el mes, en los que figurará
el número de Registro, el nombre y dirección del centro o entidad
colaboradora, el titular, las especialidades formativas homologadas, las
duraciones de las mismas y sus códigos de inscripción. Con la misma
periodicidad, la Administración del Estado enviará a la Administración
de las Islas Baleares idéntica información, relativa a los nuevos centros
o entidades colaboradoras de ámbito nacional que actúen en las Islas
Baleares.
Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la
Administración de las Islas Baleares, a los efectos indicados, los códigos
utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
Cuarta.-En relación al contenido en los apartados C.10 del acuerdo
de traspaso, la Administración de las Islas Baleares y la Administración
del Estado colaborarán en las siguientes materias:
a) En el mantenimiento y actualización del observatorio permanente
de las ocupaciones, a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993,
de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
b) En la adecuación de la oferta de formación profesional ocupacional
a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los
artículos 14, 17 y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en
la estructuración de las familias profesionales, confección de medios
didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de
los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica
correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación
e Inserción Profesional.
c) En la realización de pruebas dentro del Programa de Calificación
de Demandantes de Empleo que prevé el artículo 17 del Real
Decreto 631/1993, de 3 de mayo.
Por la realización de las actividades señaladas en los tres apartados
anteriores, el Instituto Nacional de Empleo compensará económicamente
a la Administración de las Islas Baleares por los gastos directos que se
le produzcan.
Quinta.-En relación con el contenido de los apartados B.1.d) y C.7
del acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad
Autónoma programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados,
la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones
del Plan Nacional de Acción para el Empleo y de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
La Administración de las Islas Baleares comunicará a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente la oferta
genérica en la que, específicamente, se hará constar el perfil de los candidatos,
el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período
previsto de duración.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez
recibida dicha comunicación, deberá suministrar, en el término máximo de
quince días hábiles, el listado de trabajadores en paro que corresponda
al perfil solicitado.
La Administración de las Islas Baleares, directamente o mediante sus
centros colaboradores, convocará a los candidatos presentados por el
Instituto Nacional de Empleo y procederá a la selección de los alumnos que
accederán a los cursos programados.
En caso de quedar plazas de formación vacantes, ya sea como
consecuencia de la falta de presentación por el Instituto Nacional de Empleo
de los listados de parados a que se hace referencia en los párrafos
anteriores, ya derive de que en el proceso de selección se produjeran vacantes
por ser inadecuado el perfil de los candidatos a los requerimientos
formulados en la convocatoria del curso, la Administración de las Islas
Baleares podrá arbitrar los mecanismos de reclutamiento que se estimen
oportunos, siempre que los seleccionados sean parados inscritos en alguna
oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo, previamente a la fecha
de la convocatoria del curso y cumplan los requisitos previstos en el
programa a que se adscriba el citado curso.
Una vez iniciada la acción formativa, la Administración de las Islas
Baleares remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo
la lista definitiva del personal seleccionado, en el plazo máximo de quince
días.
Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias
ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas
por la Administración de las Islas Baleares, respecto de los objetivos de
la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado
podrá plantearlas en el seno de una Comisión técnica. Esta Comisión
técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la
Administración del Estado, un representante de la Administración de las Islas
Baleares y una persona designada por ambas Administraciones, de común
acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional
y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión
técnica se adoptarán por la mayoría. Cuando el acuerdo suponga la
modificación de la programación de la Administración de las Islas Baleares,
éste deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días y, en
caso contrario, la Administración Central del Estado podrá aprobar las
programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a
las carencias detectadas por la Comisión técnica.
Asimismo, en el supuesto de producirse discrepancias por falta de
complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas
taller y casas de oficios y las acciones de Formación Profesional
Ocupacional que la Administración de las Islas Baleares desarrolle en el marco
de sus competencias, la Administración de las Islas Baleares podrá plantear
dicha falta de complementariedad en el seno de la Comisión técnica,
prevista en el párrafo anterior. Cuando así proceda, como consecuencia del
acuerdo de la Comisión técnica, la Administración del Estado modificará
la programación correspondiente, en el plazo de quince días, con el fin
de garantizar la complementariedad entre las acciones formativas que
realicen las escuelas taller y casas de oficios y las que realice la Administración
de las Islas Baleares.
Sexta.-En relación con el apartado C.2 del acuerdo de traspaso, la
Administración del Estado remitirá a la Administración de las Islas
Baleares, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha en que se
reúna la Comisión de Coordinación, los proyectos de los Programas
Nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios a que se refiere el citado
apartado, a fin de que ésta pueda conocerlos y presentar sus propuestas
a la Administración del Estado en el término de quince días.
Séptima.-En materia estadística, ambas Administraciones se remiten
el apartado C.6 del acuerdo de traspaso. Oportunamente, se establecerán,
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la
Administración de las Islas Baleares, los documentos de recogida de la
información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística
en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del
Plan Nacional de Acción para el Empleo.
Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés
establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el
logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como
la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se
intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios,
etcétera, realizados sobre mercado de trabajo, familias profesionales,
cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con
la Formación Profesional Ocupacional.
Asimismo, ambas Administraciones pondrán, a disposición común, el
material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de
futuras elaboraciones.
Con este objetivo, ambas Administraciones mantendrán reuniones para
el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación
de centros colaboradores, estructuración de familias profesionales, así
como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión
de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula novena.
Por su parte, la Administración del Estado pondrá, a disposición de
la Administración de las Islas Baleares, los programas de los cursos que
vayan a ser informados por el Consejo General de la Formación Profesional,
teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel
comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencia o convalidaciones
con las titulaciones de la formación profesional reglada.
Octava.-Si bien, la Administración del Estado se reserva la competencia
en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia
de Formación Profesional, a tenor de lo dispuesto en el apartado C.12,
del acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares podrá
participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la
Administración del Estado informará a la Administración de las Islas
Baleares de los Convenios de cooperación internacional que se celebren,
reservándole una participación en la ejecución de los mismos, proporcional
al personal que preste sus servicios en materia de formación profesional
ocupacional en las islas Baleares.
En el plazo de treinta días, la Administración de las islas Baleares
comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia.
El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá
por la Comisión de Coordinación del Convenio.
Novena.-Para la plena efectividad de lo aquí convenido, se crea la
Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2
del acuerdo de traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis
personas: Tres designadas por la Dirección General del Instituto Nacional
de Empleo y tres por la Administración de las islas Baleares. Se reunirá,
al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse
sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición
de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un
representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá
las funciones señaladas en el apartado C.2 del acuerdo de traspaso de
la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Administración
de las islas Baleares.
Décima. El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia,
por lo que su duración será indefinida.
En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa
vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su
adaptación a la nueva normativa.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes, con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por
lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario
corriente. En este supuesto, continuará en vigor el Convenio hasta que
no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya.
Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero
de 1998.
El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas
Pedrero.-El Consejero de Trabajo y Formación, Guillem Camps i Coll.
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