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Documento BOE-A-1998-18880

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26703 a 26704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-18880

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares un Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de julio de 1998.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración que desarrolla el acuerdo de traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Madrid, 29 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto 1097/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18).

De otra parte el honorable señor don Guillem Camps i Coll, Consejero de Trabajo y Formación del Gobierno balear, nombrado por Orden de la Presidencia, de 18 de junio de 1996.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

Que el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, exige la articulación, mediante Convenio, de una serie de supuestos en los que se prevé la intervención de ambas Administraciones, que hace aconsejable establecer los mecanismos formales y materiales que posibiliten la plena eficacia de las funciones y servicios que se traspasan.

Que la necesidad, compartida por ambas Administraciones, de que el nuevo marco competencial sea operativo y, en definitiva, redunde en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales, funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente, recomienda la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares participará, en el seno del nuevo Consejo General de Formación Profesional, renovado por la Ley 19/1997, de 9 de junio, mediante el desarrollo y cumplimiento del nuevo Programa Nacional de Formación Profesional y el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en todo lo relativo a Formación Profesional Ocupacional.

Segunda.

En relación con el contenido de los apartados B.1.a) y C.1 del acuerdo de traspaso, la Administración del Estado comunicará una propuesta de planificación trienal a la Administración de las Islas Baleares, quien dispondrá de un plazo de veinte días para efectuar sus propuestas dentro de los objetivos y prioridades generales que serán tenidas en cuenta por la Administración del Estado al formular la planificación definitiva.

Tercera.

En relación con el contenido de los apartados B.4 y C.5 del acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares, con carácter mensual, enviará a la Administración del Estado copia de los certificados de inscripción y de baja producidos durante el mes, en los que figurará el número de Registro, el nombre y dirección del centro o entidad colaboradora, el titular, las especialidades formativas homologadas, las duraciones de las mismas y sus códigos de inscripción. Con la misma periodicidad, la Administración del Estado enviará a la Administración de las Islas Baleares idéntica información, relativa a los nuevos centros o entidades colaboradoras de ámbito nacional que actúen en las Islas Baleares.

Igualmente, la Administración del Estado pondrá a disposición de la Administración de las Islas Baleares, a los efectos indicados, los códigos utilizados en los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Cuarta.

En relación al contenido en los apartados C.10 del acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares y la Administración del Estado colaborarán en las siguientes materias:

a) En el mantenimiento y actualización del observatorio permanente de las ocupaciones, a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) En la adecuación de la oferta de formación profesional ocupacional a la realidad socioeconómica, en los términos previstos en los artículos 14, 17 y 18 del Real Decreto 631/1993, mediante la participación en la estructuración de las familias profesionales, confección de medios didácticos, análisis de nuevos métodos formativos, análisis e investigación de los contenidos ocupacionales, así como la formación técnica correspondiente para el colectivo docente implicado en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

c) En la realización de pruebas dentro del Programa de Calificación de Demandantes de Empleo que prevé el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo.

Por la realización de las actividades señaladas en los tres apartados anteriores, el Instituto Nacional de Empleo compensará económicamente a la Administración de las Islas Baleares por los gastos directos que se le produzcan.

Quinta.

En relación con el contenido de los apartados B.1.d) y C.7 del acuerdo de traspaso, cuando la Administración de la Comunidad Autónoma programe actuaciones específicas para trabajadores desempleados, la selección de los candidatos se realizará conforme a las indicaciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

La Administración de las Islas Baleares comunicará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente la oferta genérica en la que, específicamente, se hará constar el perfil de los candidatos, el número al que se dirige la acción, el ámbito territorial y el período previsto de duración.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibida dicha comunicación, deberá suministrar, en el término máximo de quince días hábiles, el listado de trabajadores en paro que corresponda al perfil solicitado.

La Administración de las Islas Baleares, directamente o mediante sus centros colaboradores, convocará a los candidatos presentados por el Instituto Nacional de Empleo y procederá a la selección de los alumnos que accederán a los cursos programados.

En caso de quedar plazas de formación vacantes, ya sea como consecuencia de la falta de presentación por el Instituto Nacional de Empleo de los listados de parados a que se hace referencia en los párrafos anteriores, ya derive de que en el proceso de selección se produjeran vacantes por ser inadecuado el perfil de los candidatos a los requerimientos formulados en la convocatoria del curso, la Administración de las Islas Baleares podrá arbitrar los mecanismos de reclutamiento que se estimen oportunos, siempre que los seleccionados sean parados inscritos en alguna oficina de empleo del Instituto Nacional de Empleo, previamente a la fecha de la convocatoria del curso y cumplan los requisitos previstos en el programa a que se adscriba el citado curso.

Una vez iniciada la acción formativa, la Administración de las Islas Baleares remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la lista definitiva del personal seleccionado, en el plazo máximo de quince días.

Cuando se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas a los parados, gestionadas por la Administración de las Islas Baleares, respecto de los objetivos de la política de empleo, formación y colocación, la Administración del Estado podrá plantearlas en el seno de una Comisión técnica. Esta Comisión técnica estará compuesta por tres miembros: Un representante de la Administración del Estado, un representante de la Administración de las Islas Baleares y una persona designada por ambas Administraciones, de común acuerdo. La Comisión podrá contar con expertos en formación profesional y empleo, los cuales no dispondrán de voto. Los acuerdos de la Comisión técnica se adoptarán por la mayoría. Cuando el acuerdo suponga la modificación de la programación de la Administración de las Islas Baleares, éste deberá proceder en consecuencia en el plazo de quince días y, en caso contrario, la Administración Central del Estado podrá aprobar las programaciones extraordinarias que sean necesarias para hacer frente a las carencias detectadas por la Comisión técnica.

Asimismo, en el supuesto de producirse discrepancias por falta de complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas taller y casas de oficios y las acciones de Formación Profesional Ocupacional que la Administración de las Islas Baleares desarrolle en el marco de sus competencias, la Administración de las Islas Baleares podrá plantear dicha falta de complementariedad en el seno de la Comisión técnica, prevista en el párrafo anterior. Cuando así proceda, como consecuencia del acuerdo de la Comisión técnica, la Administración del Estado modificará la programación correspondiente, en el plazo de quince días, con el fin de garantizar la complementariedad entre las acciones formativas que realicen las escuelas taller y casas de oficios y las que realice la Administración de las Islas Baleares.

Sexta.

En relación con el apartado C.2 del acuerdo de traspaso, la Administración del Estado remitirá a la Administración de las Islas Baleares, con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha en que se reúna la Comisión de Coordinación, los proyectos de los Programas Nacionales de Escuelas Taller y Casas de Oficios a que se refiere el citado apartado, a fin de que ésta pueda conocerlos y presentar sus propuestas a la Administración del Estado en el término de quince días.

Séptima.

En materia estadística, ambas Administraciones se remiten el apartado C.6 del acuerdo de traspaso. Oportunamente, se establecerán, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la Administración de las Islas Baleares, los documentos de recogida de la información y plazo de remisión necesarios para la elaboración de la estadística en la materia, en particular en relación con los datos e indicadores del Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Igualmente, ambas Administraciones consideran de máximo interés establecer una estrecha colaboración que permita aunar esfuerzos en el logro de la mayor calidad y eficacia de las acciones formativas, así como la coordinación de éstas con la política de empleo. Para ello, se intercambiarán los resultados obtenidos de los diferentes estudios, seminarios, etcétera, realizados sobre mercado de trabajo, familias profesionales, cambios tecnológicos y cualquier otro aspecto que pueda relacionarse con la Formación Profesional Ocupacional.

Asimismo, ambas Administraciones pondrán, a disposición común, el material didáctico de que dispongan y se comunicarán los proyectos de futuras elaboraciones.

Con este objetivo, ambas Administraciones mantendrán reuniones para el intercambio de experiencias e información en materia de evaluación de centros colaboradores, estructuración de familias profesionales, así como en cualquier otra materia de interés común, en el seno de la Comisión de Coordinación del Convenio a que se refiere la cláusula novena.

Por su parte, la Administración del Estado pondrá, a disposición de la Administración de las Islas Baleares, los programas de los cursos que vayan a ser informados por el Consejo General de la Formación Profesional, teniendo en cuenta la correspondencia de cualificaciones a nivel comunitario y, en su caso, el sistema de correspondencia o convalidaciones con las titulaciones de la formación profesional reglada.

Octava.

Si bien, la Administración del Estado se reserva la competencia en materia de cooperación internacional bilateral y multilateral, en materia de Formación Profesional, a tenor de lo dispuesto en el apartado C.12, del acuerdo de traspaso, la Administración de las Islas Baleares podrá participar en los diferentes programas de cooperación. A tal efecto, la Administración del Estado informará a la Administración de las Islas Baleares de los Convenios de cooperación internacional que se celebren, reservándole una participación en la ejecución de los mismos, proporcional al personal que preste sus servicios en materia de formación profesional ocupacional en las islas Baleares.

En el plazo de treinta días, la Administración de las islas Baleares comunicará a la Administración del Estado su participación o renuncia. El procedimiento para instrumentar dicha participación se establecerá por la Comisión de Coordinación del Convenio.

Novena.

Para la plena efectividad de lo aquí convenido, se crea la Comisión de Coordinación del Convenio, a que hace referencia el apartado C.2 del acuerdo de traspaso. Dicha Comisión estará compuesta por seis personas: Tres designadas por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y tres por la Administración de las islas Baleares. Se reunirá, al menos, dos veces al año y, necesariamente, cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos contemplados en este Convenio o a petición de cualquiera de las partes. Será presidida, alternativamente, por un representante de cada una de las dos Administraciones. Esta Comisión ejercerá las funciones señaladas en el apartado C.2 del acuerdo de traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Administración de las islas Baleares.

Décima.

El presente Convenio se suscribe con ánimo de permanencia, por lo que su duración será indefinida.

En el supuesto de que se produzca alguna modificación en la normativa vigente que afecte al Convenio, el mismo se revisará a los efectos de su adaptación a la nueva normativa.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de seis meses y siempre que falten, por lo menos, tres meses para la finalización del ejercicio presupuestario corriente. En este supuesto, continuará en vigor el Convenio hasta que no se suscriba uno nuevo o instrumento que lo sustituya.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.‒El Consejero de Trabajo y Formación, Guillem Camps i Coll.

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