En el recurso contencioso-administrativo número 854/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica España, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Compañía Andaluza de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 17 de julio de 1997, el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador, señor García San Miguel, actuando en nombre y representación de la entidad “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 31 de enero de 1995 por la que, en vía de recurso, se concedió el registro de la marca número 1.727.335 “CAT” (mixta), debemos declarar y declaramos que dicha Resolución es ajustada a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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