En el recurso contencioso-administrativo número 735/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «López Hermanos, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de diciembre de 1993 y 26 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 3 de septiembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurados de los Tribunales señor Ungría López, en nombre y representación de la mercantil “López Hermanos, Sociedad Anónima”, contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de diciembre de 1993 confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 26 de enero de 1995, por la que se admite el registro de la marca número 1.610.551 “Sol Alicante”, debemos declarar y declaramos que la mentada Resolución se encuentra ajustada a Derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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