Vista la solicitud presentada por don José Gabriel Díaz Berbel, en su
condición de Presidente de la fundación, en orden al reconocimiento por
esta Consejería del interés general de la fundación "Del Patrimonio del
Albaicín" su calificación como fundación cultural, así como su
correspondiente inscripción, se resuelve con la decisión que figura al final, a la
que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho detallados
seguidamente.
Hechos
Primero.-Con fecha 3 de febrero de 1998 y ante el Notario del Ilustre
Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, se procede al
otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación denominada "Del
Patrimonio del Albaicín", registrada con el número 304 de su protocolo. Con
fecha 7 de mayo de 1998, ante el mismo Notario, y con el número 1.615
de su protocolo, fue otorgada escritura de rectificación de la anterior para
adaptar determinados extremos a la legislación aplicable.
Segundo.-En la escritura de constitución se recoge la identificación
del fundador, la voluntad de constituir una fundación, la dotación
consistente en la cantidad de 10.000.000 de pesetas, aportada por el fundador
en dinero efectivo y de la que queda constancia en la escritura. Además
se incluye la identificación de las personas que integran el patronato,
su aceptación, en su caso, así como los Estatutos de la fundación. El primer
patronato se encuentra constituido por don José Gabriel Díaz Berbel como
Presidente, don Miguel Valle Tendero como Vicepresidente, doña Teresa
Tavera Benítez como Secretaria, don Pedro María Revilla López como
Tesorero, don Fermín Camacho Evangelista, don César Díaz Ruiz, don Antonio
Cruz Jiménez, doña Amelia Romacho Rus, de los que consta su aceptación.
Son también miembros del Patronato el Ministerio de Cultura, la Consejería
de Cultura, la Universidad de Granada, la excelentísimo Diputación
Provincial de Granada y la Junta Municipal del Distrito del Albaicín. Consta
en el expediente la aceptación del cargo de patrono de la excelentísima
Ministra de Educación de Educación y Cultura, doña Esperanza Aguirre
Gil de Biedma, del excelentísimo Rector Magnífico de la Universidad de
Granada, don Lorenzo Morillas Cueva y la excelentísima Consejera de
Cultura, doña Carmen Calvo Poyato.
Tercero.-En los Estatutos de la fundación consta la denominación de
la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la revitalización
integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y restauración del
patrimonio arquitectónico y monumental, de la defensa del medio ambiente
y de la difusión cultural, artística y científica de sus bienes patrimoniales,
así como cuanto en ellos se relaciona; además, su domicilio en el Carmen
"De los Geranios", calle Camino Nuevo de San Nicolás, 12, de Granada;
su ámbito de actuación principalmente en el barrio denominado Albaicín
de la ciudad de Granada; las reglas básicas para la aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de
los beneficios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamento de Derecho
Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación
general relativas a la constitución de las fundaciones, recogidas en la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido
cumplidas en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se
solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en
cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de
constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones
sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción
de las fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la
dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos
y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno,
así como, en su caso, la aceptación del cargo.
Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la fundación cuyo
reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de
la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en
que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano
de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la
forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como fundación cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la fundación "Del Patrimonio
del Albaicín".
Segundo.-Calificarla como fundación privada de carácter cultural.
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro
de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956,
previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de junio de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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