El Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula
transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de Funcionarios
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su
artículo 28 que concluida la fase de prácticas, los órganos
convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo y los
remitirán al Ministerio de Educación y Cultura, que aprobará y
publicará la lista de ingresados en los diferentes Cuerpos.
Por Orden de 15 de mayo de 1998 ("Diario Oficial de Galicia"
del 26), de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria
de la Junta de Galicia, se declaran aptos en la fase de prácticas
y aprobados en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a los
aspirantes que superaron los procedimientos selectivos
convocados por Orden de 28 de abril de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real
Decreto 574/1991, de 22 de abril, y Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia
de Personal,
Este Ministerio, a propuesta de la Consejería de Educación
y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera a los aspirantes
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por
Orden de 28 de abril de 1992, que aparecen relacionados en
el anexo a la presente Orden, con indicación del Cuerpo,
especialidad y número de Registro de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
por el que superaron el procedimiento selectivo con efectos de
1 de julio de 1998.
Tercero.-Aquellos Profesores de los nombrados que ya sean
funcionarios de otro Cuerpo de la Administración del Estado
deberán optar por su incorporación en uno de ellos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
Cuarto.-Contra la presente Orden, los interesados podrán
interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el
artículo 37 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 24 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
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