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Documento BOE-A-1998-19017

Orden de 25 de junio de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26788 a 26789 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-19017

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 1997,

por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el recurso contencioso-administrativo número 810/1995, interpuesto

por la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz, contra la Resolución

de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de

Justicia de 19 de junio de 1995, sobre denegación de abono de la cantidad

de 22.500.000 pesetas.

Visto también el testimonio del auto dictado el 27 de marzo de 1998,

por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,

en el recurso de casación número 943/1998, interpuesto por la

Administración del Estado contra la citada sentencia, en que se acuerda declarar

desierto el recurso, sin hacer expresa imposición de costas.

Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias

previstas en el artículo 101, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio acuerda disponer la ejecución de la mencionada

sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

"Fallamos:

Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo

promovido por el Procurador don Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y

representación de la excelentísima Diputación de Cádiz, contra la

Resolución de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración

de Justicia de 19 de junio de 1995, sobre denegación de solicitud de abono

de la cantidad de 22.500.000 pesetas, resolución que anulamos por no

ser conforme a Derecho.

Segundo.-Declarar el derecho que asiste a la recurrente a que por

la Administración demandada le sea satisfecha la cantidad de 21.650.000

pesetas.

Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón

García Mena.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la

Administración de Justicia.

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