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Documento BOE-A-1998-19018

Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a Juzgados y Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26789 a 26791 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-19018

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Consejo General

del Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Hacienda un Convenio

de colaboración en materia de cesión de información tributaria por la

Agencia Estatal de Administración Tributaria a Juzgados y Tribunales,

y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de

Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado

Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de julio de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial

y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de

información tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

a Juzgados y Tribunales

En Madrid, a 27 de mayo de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Javier Delgado Barrio, Presidente del

Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente

Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.

El excelentísimo señor don Juan Costa Climent, Presidente de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

EXPONEN

I

Para lograr una eficaz tutela de los derechos e intereses de los

ciudadanos, los Juzgados y Tribunales precisan cada vez más acceder a ciertos

datos de naturaleza patrimonial que están en poder de la Administración

Tributaria, obtenidos a su vez de los ciudadanos en virtud del cumplimiento

por éstos de deberes legales de naturaleza tributaria.

El armónico equilibrio entre los diferentes derechos e intereses en

juego en estos asuntos (tutela judicial efectiva, derecho a la intimidad,

protección frente al uso indebido de la informática, el deber de contribuir

al sostenimiento de los gastos públicos, deber de colaboración con la

Justicia, la confianza legítima, la eficacia de la actuación administrativa, etc.)

plantea interesantes y complejos problemas a la hora de articular la

colaboración de la Administración Tributaria con los Jueces y Tribunales de

Justicia.

De momento, y en tanto se aclara definitivamente el marco

constitucional relativo a esta materia, el artículo 113.1, letras a) y f), de la

Ley General Tributaria constituye la normativa legal obligada de referencia

para dar una respuesta inmediata a los problemas y necesidades que suscita

la cesión de información fiscal a órganos jurisdiccionales.

II

La potenciación del uso de los medios informáticos por la

Administración Tributaria con objeto de mejorar la eficacia de la gestión tributaria

ha determinado que la información obtenida por la misma sea objeto,

en su mayor parte, de tratamiento automatizado y de almacenamiento

dentro de lo que convencionalmente se denominan "ficheros de datos",

siendo, por ello, de aplicación también en este ámbito la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado

de Datos de Carácter Personal.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como ente de Derecho

público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del

sistema tributario estatal y aduanero, está sujeta a las limitaciones y

cautelas que tanto la Ley General Tributaria y la Ley de Derechos y Garantías

como la Ley Orgánica 5/1992 imponen para el uso y cesión de datos

informatizados sin previo consentimiento del titular de los mismos, siendo

responsable de los ficheros de datos automatizados de naturaleza tributaria

y de su correcto uso, debiendo por ello garantizar el carácter reservado

y confidencial de esta información, así como velar por su adecuada

utilización posterior.

Por otro lado, y sin perjuicio de las necesidades de los órganos

jurisdiccionales, actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria

es destinataria de un gran número de requerimientos de colaboración

procedentes de Juzgados y Tribunales, consistentes, en la mayor parte

de los casos, en la cesión de información de carácter tributario.

La enorme diversidad y disparidad de las comunicaciones judiciales

en esta materia aconseja homogeneizar tanto las propias comunicaciones,

como su contestación por la Administración Tributaria, haciéndose preciso

el diseño de un nuevo cauce formal, de carácter unitario y altamente

informatizado.

De esta manera, la Administración Tributaria estatal coadyuva

decisivamente en la consecución del interés público superior de agilización

de la Justicia mediante el acortamiento de la duración de los procesos

judiciales, lo que sin duda redunda en un reforzamiento del derecho

fundamental de todos los ciudadanos a una tutela judicial efectiva de sus

derechos e interés legítimos.

III

El Consejo General del Poder Judicial, por lo tanto, está seriamente

interesado en que, mediante el empleo de técnicas y medios electrónicos,

informáticos y telemáticos, se proporcione cuanto antes y con la mayor

celeridad tecnológica posible la información solicitada por los Juzgados

y Tribunales.

Por su parte, la Administración Tributaria estatal y, particularmente,

la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía

y Hacienda) está interesada en colaborar eficazmente con la Justicia,

impulsando y favoreciendo la agilización de la cesión de datos a la Justicia

en el marco legalmente vigente.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen

fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan

lo siguiente:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. Queda establecido el presente

Convenio como acuerdo de colaboración para regular cuantas actuaciones

y relaciones jurídicas consideren las partes intervinientes de interés mutuo

en la consecución del objetivo común de facilitar, agilizar y homogeneizar,

mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos,

los procesos de obtención por los Juzgados y Tribunales de la información

contenida en los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria destinados a la gestión del sistema tributario estatal

y aduanero, en los supuestos previstos en el artículo 113.1, letras a) (delitos

públicos y faltas perseguibles de oficio) y f) (protección de los derechos

e intereses de menores e incapacitados), de la Ley General Tributaria

y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tratamiento

Automatizado de Datos de Carácter Personal.

Las informaciones contenidas en la base de datos nacional tienen su

origen en lo declarado por los contribuyentes y demás obligados tributarios,

sin que hayan sido sometidas a actividad alguna de verificación previa

a su automatización.

Segunda. Información para Juzgados yTribunales. La colaboración

en materia de cesión o consulta de información de carácter tributario,

por medios telemáticos, estará con carácter preferente referida a los

siguientes aspectos, sin perjuicio de los términos concretos que estime

necesarios en cada caso el Juzgado o Tribunal en ejercicio de su potestad

jurisdiccional y a fin de proporcionar mayor eficacia y agilidad a las

solicitudes.

a) Información para la identificación de contribuyentes: Para

completar la identificación como contribuyente de personas físicas o jurídicas,

los Juzgados y Tribunales podrán consultar la base de datos nacional para

recabar datos referidos al nombre, apellidos o razón o denominación social,

número de identificación fiscal, domicilio, código postal, provincia y

cualquier otra información identificativa disponible.

b) Información para embargos y ejecuciones: Para llevar a cabo

embargos y ejecuciones en los casos previstos en el artículo 113.1, letras a)

y f), de la Ley General Tributaria, los Juzgados y Tribunales competentes

podrán obtener información patrimonial sobre contribuyentes concretos

incluidos en la base de datos nacional con relación a los dos últimos

ejercicios fiscales y a los conceptos que se señalan a continuación:

Perceptores de rentas de trabajo.

Ingresos y pagos-pagos del Tesoro.

Cuentas bancarias.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Autoliquidaciones: Solicitudes de devolución.

Transmisiones de valores.

Otra información relativa a:

Vehículos.

Planes de pensiones.

Si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales o Forales.

Fallecidos.

Estos conceptos o campos podrán ser ampliados, sustituidos o

suprimidos por otros equivalentes o nuevos por acuerdo unánime de la Comisión

Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.

c) Información para otras investigaciones: La colaboración en las

investigaciones que se pretenda realizar por los Juzgados y Tribunales

se ajustará a las siguientes especificaciones:

1. Los Juzgados y Tribunales podrán solicitar por correo electrónico,

bien el acceso a una información de tipo general sobre contribuyentes

concretos relativa a los indicadores de conceptos tributarios disponibles

en la base de datos, o bien a datos patrimoniales específicos y detallados

sobre los mismos.

2. Para tal fin, los Juzgados y Tribunales podrán dirigirse a través

de los órganos que establezca el Consejo General del Poder Judicial, al

órgano administrativo que designe el Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, comunicándose a través del correo

electrónico.

Tercera. Procedimiento deconsulta. El Consejo General del Poder

Judicial iniciará el correspondiente procedimiento reglamentario para

establecer las normas procedimentales relativas a la tramitación interna de

las peticiones de Juzgados y Tribunales dentro de su estructura

organizativa.

En todo caso, en la citada norma se establecerá para los órganos que

canalicen informática o telemáticamente sus comunicaciones con la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, la obligación de conservar

durante un plazo no superior a tres años la solicitud de petición de información

de los Juzgados y Tribunales que hayan sido cumplimentadas. Esta

documentación será debidamente referenciada y quedará a disposición de la

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.

Cuarta. Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

1. En los accesos a sus bases de datos y utilización de la información

contenida en las mismas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

se regirá por las normas básicas de control y seguridad del acceso a las

bases de datos y archivos automatizados de la Administración Tributaria

que, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 66/1997

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda y por las Instrucciones

que en desarrollo de las mismas se dicten por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

2. Respecto a los Juzgados y Tribunales, la gestión de usuarios y el

control de accesos a las bases de datos de la Administración Tributaria

se regirá por las normas que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda

para usuarios externos de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el

Consejo General del Poder Judicial dictará, con carácter previo a la plena

efectividad del presente Convenio, las normas reglamentarias relativas

a esta materia que contendrán como mínimo la regulación de los siguientes

aspectos:

El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad

de accesos.

Personal facultado y condiciones de acceso.

Gestión de usuarios.

Control de accesos de éstos a los ficheros y bases de datos de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los

mismos.

Registro de incidencias y de medidas adoptadas.

Régimen de responsabilidades y sanciones.

En las comunicaciones mediante correo electrónico solicitando datos

fiscales se mencionará el motivo de acceso y su cobertura por el artículo

113.1.a) y f) de la Ley General Tributaria.

Quinta.Obligatoriedad. El Consejo General del Poder Judicial

facilitará que los Juzgados y Tribunales puedan tramitar sus peticiones y

obtener la información de carácter tributario conforme a los

procedimientos y medios que se establezcan como consecuencia del presente Convenio

de colaboración.

Sexta. Expedición de certificaciones acreditativas de la

información contenida en la base de datos nacional de la Agencia Estatal de

AdministraciónTributaria. La certificaciones expedidas por las oficinas

o unidades que el Consejo General del Poder Judicial designe y autorice

para el acceso a la base de datos nacional de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria con fines de cumplimentación de los requerimientos

de información de Juzgados y Tribunales, de conformidad con los requisitos

que se establezcan, tendrán la misma validez y se considerarán, a todos

los efectos, como si fueran emitidas por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sin necesidad de ratificación ni compulsa posterior,

salvo que la autoridad judicial lo considere oportuno por las exigencias

procesales o constitucionales.

Séptima. Actuaciones a desarrollar por la Agencia Estatal de

AdministraciónTributaria. En el marco de la colaboración prevista en el

presente Convenio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se

compromete a:

Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la

prestación del servicio, en especial para la formación del personal en la

utilización de las aplicaciones informáticas a que vaya a tener acceso.

Llevar a cabo un análisis y estudio de las especificaciones técnicas

necesarias sobre los equipos informáticos a instalar.

Realizar las conexiones telemáticas.

Octava. Actuaciones a desarrollar por el Consejo General del Poder

Judicial. En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio

el Consejo General del Poder Judicial asume la obligación y el compromiso

de interesar del Ministerio de Justicia, Presidentes de los Tribunales

Superiores de Justicia, Jueces Decanos y Comunidades Autónomas con las

competencias transferidas, lo siguiente:

Aportar los locales donde se prestará el servicio.

Aportar los equipos informáticos precisos para la prestación del

servicio.

Asumir el coste derivado de la reparación y adecuado mantenimiento

operacional de los sistemas informáticos, así como el suministro del

material informático y demás gastos (contratación de líneas de teleproceso

y mantenimiento) que ocasione la utilización de los equipos informáticos

destinados a la prestación del servicio.

Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los equipos

informáticos destinados a la prestación del servicio.

Novena. Financiación. -1. Cada una de las partes asumirá el coste

de las actuaciones que debe realizar.

2. El presente Convenio no generará ni dará lugar a

contraprestaciones económicas.

Décima. Organización para la ejecución delConvenio. Con el fin

de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente

Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control,

se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta

por tres representantes nombrados por el Presidente de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y otros tres nombrados por el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes

y, al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación

realizada.

La Comisión Mixta deberá ser informada de las medidas, resultados

e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a las

bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria objeto

del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se

estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Undécima. Plazo devigencia. La vigencia del presente Convenio será

indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo

en conocimiento de la otra, al menos con tres meses de antelación a la

fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Será causa de denuncia unilateral del Convenio la existencia de usos

ajenos a las finalidades de acceso a la base de datos de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, debiéndose respetar el plazo de tres meses

de preaviso fijado en el párrafo anterior, dando cuenta de inmediato a

la Comisión Mixta de la incidencia surgida.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá suspender o

limitar el acceso de cualquier usuario a su base de datos nacional cuando

advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de

su control.

Duodécima. Solución deconflictos. Las controversias que puedan

surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas

por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Por el Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio.-Por

el Ministerio de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-Por

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.

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