El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número
187/1995, interpuesto por la entidad mercantil "Moisés Mendoza, Sociedad
Limitada", contra acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre
de 1994, sobre infracción de la Ley de Carreteras.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del acuerdo del Consejo de Ministros de
referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 27 de abril
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 187/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Moisés Mendoza, Sociedad
Limitada"
En el recurso contencioso-administrativo número 187/1995, interpuesto
por la entidad mercantil "Moisés Mendoza, Sociedad Limitada", contra el
acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, se
ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 27 de abril de 1998, cuya parte
dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la
Abogacía del Estado y estimamos el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen
Pérez Saavedra, en nombre de la entidad mercantil ªMoisés Mendoza,
Sociedad Limitadaº, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de
diciembre de 1994, por el que se impuso a aquella sociedad la sanción de multa
de 1.675.000 pesetas, por infracción de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29
de julio, acto que anulamos por ser contrario a derecho; todo ello sin
expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
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