El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 3/1995,
interpuesto por don José Antonio García Salas, contra acuerdo del Consejo
de Ministros de 11 de noviembre de 1994, sobre infracción de la Ley de
Carreteras.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del acuerdo del Consejo de Ministros de
referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 7 de abril
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1995,
interpuesto por don José Antonio García Salas
En el recurso contencioso-administrativo número 3/1995, interpuesto
por don José Antonio García Salas, contra el acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección
Tercera, en fecha 7 de abril de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Andrés García Arribas,
en nombre de don José Antonio García Salas, contra el acuerdo del Consejo
de Ministros de 11 de noviembre de 1994, por el que se impuso al recurrente,
como autor de una infracción muy grave tipificada en la Ley de Carreteras,
la sanción de multa de 2.000.000 de pesetas, acto administrativo que
anulamos por ser contrario a derecho; todo ello sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
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