El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número
168/1995, interpuesto por don Modesto Jesús Benito Rey Pereiras, contra
acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994, sobre
infracción de la Ley de Carreteras.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del acuerdo del Consejo de Ministros de
referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 30 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 168/1995,
interpuesto por don Modesto Jesús Benito Rey Pereiras
En el recurso contencioso-administrativo número 168/1995, interpuesto
por don Modesto Jesús Benito Rey Pereiras, contra el acuerdo del Consejo
de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, se ha dictado sentencia
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección
Tercera, en fecha 30 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente
dice:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo, en nombre
y representación de don Modesto Jesús Benito Rey Pereiras, contra el
acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1994, que impuso
al demandante una sanción de multa por infracción de la Ley de Carreteras,
acto administrativo que anulamos por ser contrario a derecho; todo ello
sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
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