El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 197/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Hotel Lo Monte, Cooperativa Valenciana de Responsabilidad Limitada», contra acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo numero 197/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Hotel Lo Monte, Cooperativa Valenciana de Responsabilidad Limitada», contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1994, sobre sanción, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 31 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil “Hotel Lo Monte, Cooperativa Valenciana de Responsabilidad Limitada”, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1994, cuya nulidad de pleno derecho declaramos.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
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