El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos,
la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo
número 197/1995, interpuesto por la entidad mercantil "Hotel Lo Monte,
Cooperativa Valenciana de Responsabilidad Limitada", contra acuerdo del
Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del acuerdo del Consejo de Ministros de
referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 31 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 197/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Hotel Lo Monte, Cooperativa
Valenciana de Responsabilidad Limitada"
En el recurso contencioso-administrativo numero 197/1995, interpuesto
por la entidad mercantil "Hotel Lo Monte, Cooperativa Valenciana de
Responsabilidad Limitada", contra el acuerdo del Consejo de Ministros de
fecha 29 de diciembre de 1994, sobre sanción, se ha dictado sentencia
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección
Tercera, en fecha 31 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente
dice:
"Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la entidad mercantil ªHotel Lo Monte, Cooperativa Valenciana de
Responsabilidad Limitadaº, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de
fecha 29 de diciembre de 1994, cuya nulidad de pleno derecho declaramos."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
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