El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número
178/1995, interpuesto por la entidad mercantil "Avenir Levante, Sociedad
Anónima", contra acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre
de 1994, sobre infracción de la Ley de Carreteras.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del acuerdo del Consejo de Ministros de
referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 7 de abril
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 178/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Avenir Levante, Sociedad
Anónima"
En el recurso contencioso-administrativo número 178/1995, interpuesto
por la entidad mercantil "Avenir Levante, Sociedad Anónima", contra el
acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de noviembre de 1994,
se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 7 de abril de 1998, cuya
parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Gavilán
Rodríguez, en nombre y representación de ªAvenir Levante, Sociedad Anónimaº,
contras los acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994,
resolutorios de los expedientes sancionadores 371.506/94 A, 371.507/94 A,
371.508/94 A, 371.554/94 A y 371.555/94 A, en los que la empresa
demandante fue sancionada, respectivamente, con las multas de 2.400.000
pesetas, 2.400.000 pesetas, 2.000.000 de pesetas, 2.000.000 de pesetas y
1.975.000 pesetas, por infracciones de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de
Carreteras, actos administrativos que anulamos por ser contrarios a
derecho; todo ello sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida
sentencia.
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