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Documento BOE-A-1998-19038

Resolución de 14 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 26 de junio de 1998, sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 7 de abril de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 178/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir Levante, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26798 a 26799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-19038

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión de 26 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 178/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir Levante, Sociedad Anónima», contra acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994, sobre infracción de la Ley de Carreteras.

Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha dispuesto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 7 de abril de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 178/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir Levante, Sociedad Anónima»

En el recurso contencioso-administrativo número 178/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir Levante, Sociedad Anónima», contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en fecha 7 de abril de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Gavilán Rodríguez, en nombre y representación de «Avenir Levante, Sociedad Anónima», contras los acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 1994, resolutorios de los expedientes sancionadores 371.506/94 A, 371.507/94 A, 371.508/94 A, 371.554/94 A y 371.555/94 A, en los que la empresa demandante fue sancionada, respectivamente, con las multas de 2.400.000 pesetas, 2.400.000 pesetas, 2.000.000 de pesetas, 2.000.000 de pesetas y 1.975.000 pesetas, por infracciones de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, actos administrativos que anulamos por ser contrarios a derecho; todo ello sin expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

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