El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de
Aragón, la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón y el Cabildo
Metropolitano de Zaragoza han suscrito una prórroga del Convenio de
colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1995, para la realización de trabajos
de restauración en la Catedral Basílica del Pilar, de Zaragoza, por lo que,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de julio de 1998.-El Director general, Rafael
Rodríguez-Ponga y Salamanca.
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LA
DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, LA CAJA DE AHORROS DE
LA INMACULADA Y EL CABILDO METROPOLITANO DE ZARAGOZA,
PARA LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN
DE LA CATEDRAL BASÍLICA DEL PILAR, DE ZARAGOZA
En Madrid, a 10 de junio de 1998.
REUNIDOS
El Gobierno de la Nación, representado por la excelentísima señora
doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura,
en quien se delega la firma, en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; el excelentísimo señor don
Vicente Bielza de Ory, Consejero de Educación y Cultura de la Diputación
General de Aragón, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
Aragón, de 4 de noviembre de 1997, actuando de acuerdo con los principios
competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración
General del Estado el artículo 149.2 de la Constitución,yalaComunidad
Autónoma de Aragón el artículo 148.1.16. o de la Constitución, y el
artículo 35, apartado 1.22 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por
la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo; el ilustrísimo señor don José
María Sas Llauradó, Presidente del Consejo de Administración de la Caja
de Ahorros de la Inmaculada, en su nombre y de acuerdo con las
atribuciones que tiene conferidas, y el ilustrísimo señor don Antero Hombría
Tortajada, Deán del Cabildo Metropolitano de Zaragoza, en representación
del mismo, manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la
continuación y finalización de los trabajos de restauración que se están
llevando a cabo en la cúpula de la Santa Capilla de la Basílica de Nuestra
Señora del Pilar, de Zaragoza.
Por todo ello, las partes firmantes
EXPONEN
Que con fecha 15 de mayo de 1995, fue suscrito un Convenio de
colaboración, sustituido por el de fecha 30 de diciembre de 1995, entre el
entonces Ministerio de Cultura, la Diputación General de Aragón, la Caja
de Ahorros de la Inmaculada y el Cabildo Metropolitano de Zaragoza, para
la restauración de la pintura mural, original de Antonio González
Velázquez, de la Santa Capilla de la Catedral Basílica del Pilar, con una inversión
estimada de 100.000.000 pesetas, distribuidas según se establece en las
cláusulas cuarta y quinta del Convenio, y con un período de vigencia que
finalizaba el 31 de diciembre de 1997.
Que los trabajos de restauración previstos en el proyecto redactado
por el Instituto del Patrimonio Histórico Español, del Ministerio de
Educación y Cultrua, requieren un plazo de ejecución superior al establecido
en el Convenio, que fue suscrito previamente a la redacción del proyecto.
Que, además de la inversión correspondiente al mayor número de meses
necesarios para la finalización de la intervención, existen actuaciones de
difusión de los trabajos llevados a cabo cuya evaluación económica no
se contempla en el Convenio.
Por lo que a tenor de lo establecido en la cláusula novena del Convenio
de Colaboración,
ACUERDAN
La prórroga del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 15 de
mayo y sustituido por el 30 de diciembre de 1995, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El Convenio se prorroga por un período de siete meses,
suponiendo una inversión de 75.000.000 de pesetas.
Segunda.-Los trabajos se realizarán cumpliendo el proyecto de
restauración y las indicaciones del Instituto del Patrimonio Histórico Español,
del Ministerio de Educación y Cultura.
Tercera.-La dirección de los trabajos corresponderá a la persona
designada por el Instituto del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de
Educación y Cultura, asistido en sus labores de supervisión por el técnico
designado por cada uno de los restantes firmantes del Convenio.
Cuarta.-La inversión estimada para la finalización de los trabajos de
restauración de 75.000.000 de pesetas, será financiada de acuerdo con
la siguiente distribución:
Caja de Ahorros de la Inmaculada: 37.500.000 pesetas (50 por 100).
Diputación General de Aragón: 22.500.000 pesetas (30 por 100).
Ministerio de Educación y Cultura: 15.000.000 de pesetas (20 por 100).
y corresponderá a las partidas recogidas en el anexo de este documento.
Las aportaciones correspondientes al Ministerio de Educación y Cultura
y a la Diputación General de Aragón serán efectuadas con cargo al ejercicio
presupuestario de 1998, efectuándose con antelación suficiente para
estudiar los pagos derivados del contrato a que se refiere la cláusula siguiente.
Sexta.-Con el fin de facilitar la continuidad de los trabajos, la
contratación de los mismos y demás actuaciones necesarias para la
restauración de la pintura mural de la Santa Capilla de la Catedral Basílica
del Pilar, será efectuada por la Caja de Ahorros de la Inmaculada,
transfiriendo las otras partes firmantes a esta institución la parte
correspondiente a cada una de ellas.
El pago de las certificaciones periódicas requerirá la conformidad del
director de los trabajos y de la Subdirectora general del Instituto del
Patrimonio Histórico Español.
Séptima.-El control y seguimiento de los trabajos objeto de esta
prórroga de Convenio será llevado a cabo por la comisión, ya constituida al
efecto, en cumplimiento de la cláusula séptima del Convenio prorrogado.
Octava.-En la difusión, por cualquier medio, de los trabajos objeto
del Convenio suscrito y su prórroga, habrá de hacerse mención expresa
de todas las partes que lo integran y de la auditoría del Instituto del
Patrimonio Histórico Español en la redacción del proyecto de restauración.
Novena.-La vigencia de la presente prórroga del Convenio de
Colaboración finalizará una vez consumido el plazo establecido en la cláusula
primera.
Décima.-Cualquier modificación en la inversión contemplada en la
cláusula cuarta será asumida por las partes en las proposiciones en ella
establecidas.
Undécima.-La efectividad de la presente prórroga queda supeditada
a la condición de que en los Presupuestos Generales del Estado, en los
de la Diputación General de Aragón y de la Caja de Ahorros de la
Inmaculada, para el año 1998, se consignen las cantidades necesarias para
su cumplimiento.
En prueba de conformidad, se firma esta prórroga de Convenio, por
cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de
Biedma.-El Consejero de Educación y Cultura, Vicente Bielza de Ory.-El
Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la
Inmaculada, José María Sas Llauradó.-El Deán del Cabildo Metropolitano de
Zaragoza, Antero Hombría Tortajada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid