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Documento BOE-A-1998-19048

Resolución de 21 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, y se corrigen errores de las Resoluciones de 25 de abril de 1996, 24 de octubre de 1997 y 17 de dicembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1998, páginas 26806 a 26811 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19048

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21) del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo, se convocan acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos

a grupos de investigación en España, estableciendo en su punto 8.1 que

la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes

de enero, se produciría en el mes de julio.

Del mismo modo, la Resolución de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 12 de enero de 1998), de la Secretaría de Estado

de Universidades, Investigación y Desarrollo, incluía en su anexo III la

relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente por no haber

sido aún definitivamente aprobados los proyectos de investigación a los

que solicitaban adscribirse, o por requerir la presentación de

documentación complementaria. Una vez solventadas estas circunstancias en

algunos de estos casos, se ha considerado conveniente resolver acerca de los

mismos, así como corregir los errores padecidos en las Resoluciones de

25 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo), de 24

de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre),

y de 17 de diciembre de 1997.

En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección

basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos,

así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he

acordado:

Primero.-Conceder subvenciones a los organismos incluidos en el

anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se

relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y

dentro del periodo señalado en cada caso.

Segundo.-Denegar las solicitudes de los candidatos relacionados en

el anexo II por no haber alcanzado la priorización necesaria impuesta

por la concurrencia competitiva o por incumplimiento de las condiciones

exigidas en la convocatoria.

Tercero.-Posponer a una Resolución posterior la decisión sobre los

candidatos relacionados en el anexo III, por estar pendiente la presentación

de documentación adicional.

Cuarto.-Conceder subvención complementaria al organismo incluido

en el anexo IV, destinada a financiar la prórroga del contrato a la Doctora

señalada, motivada por la prolongación del plazo de realización del

proyecto al que está vinculada.

Quinto.-Corregir el error padecido en la Resolución de 25 de abril

de 1996 en el sentido de:

Organismo: Universidad Carlos III.

Candidato a contratar: Galdón Sánchez, José Enrique.

Donde dice:

"Investigador: Urrutia Elejalde, Juan".

Debe decir:

"Investigador: Moreno Ruiz, Diego".

Sexto.-Corregir el error padecido en la Resolución de 24 de octubre

de 1997 en el sentido de:

Candidato a contratar: Benito Casado, Begoña.

Donde dice:

"Investigador: Serrano Salom, Ramón".

Debe decir:

"Investigador: Rodríguez Navarro, Alonso".

Séptimo.-Corregir el error padecido en la Resolución de 17 de

diciembre de 1997 en el sentido de:

Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Candidato a contratar: Molina Holgado, Eduardo.

Donde dice:

"Número máximo de meses a contratar: 22".

Debe decir:

"Número máximo de meses a contratar: 23".

Octavo.-La cuantía total de las subvenciones se calcula en función

del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por

año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato

de 4.450.000 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones

sociales.

La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses,

a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.

Noveno.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están

obligadas a establecer con la Dirección General de Enseñanza Superior el

Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si

este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo

en el anexo pertinente.

Décimo.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección

General de Enseñanza Superior la formalización de los contratos que se

suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas

siguientes a que ésta se produzca.

Undécimo.-El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781

del programa 541A Investigación Científica.

El compromiso de gasto sobre ejercicios futuros queda condicionado

a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos

Generales del Estado.

Duodécimo.-Los organismos perceptores de subvenciones presentarán

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su

contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización

por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de

27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2, f).

Madrid, 21 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús

González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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