En fecha 16 de enero de 1998, la Sala Tercera, Sección Cuarta, del
Tribunal Supremo dictó sentencia en los recursos
contencioso-administrativos acumulados números 6, 7, 19 y 21 del año 1987, interpuestos,
respectivamente, por la Federación Española Pro Vida, por el Consejo
General de Colegios Oficiales de Médicos, por el Colegio Oficial de Médicos
de Madrid y por la Asociación Canaria Pro Vida y otros, contra el Real
Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios
acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción
voluntaria del embarazo.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que siendo admisible, debemos, sin embargo, desestimar
y desestimamos los recursos acumulados números 6, 7, 19 y 21 del año
1987, interpuestos por las representaciones procesales de la Federación
Española de las Asociaciones Pro Vida, por el Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos, por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid y por
la Asociación Canaria Pro Vida, Pro Respeto a la Vida Humana, y otros,
contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, al ajustarse a
Derecho, en su integridad, esta norma reglamentaria. Sin hacer especial
pronunciamiento sobre costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994,
"Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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