En fecha 16 de enero de 1998, la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó sentencia en los recursos contencioso-administrativos acumulados números 6, 7, 19 y 21 del año 1987, interpuestos, respectivamente, por la Federación Española Pro Vida, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid y por la Asociación Canaria Pro Vida y otros, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros sanitarios acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción voluntaria del embarazo.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que siendo admisible, debemos, sin embargo, desestimar y desestimamos los recursos acumulados números 6, 7, 19 y 21 del año 1987, interpuestos por las representaciones procesales de la Federación Española de las Asociaciones Pro Vida, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, por el Colegio Oficial de Médicos de Madrid y por la Asociación Canaria Pro Vida, Pro Respeto a la Vida Humana, y otros, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, al ajustarse a Derecho, en su integridad, esta norma reglamentaria. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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